Gabale, Moussa v. Around the World Holdings LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2025
DocketKLCE202500130
StatusPublished

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Gabale, Moussa v. Around the World Holdings LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MOUSSA GABALE Y Certiorari procedente OTROS del Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurridos Superior de Carolina

V. Caso Núm.: KLCE202500130 CA2023CV00763

AROUND THE WORLD HOLDINGS, LLC Sobre: Y OTROS Incumplimiento de Contrato NOEMÍ PÉREZ GÓMEZ

Peticionaria Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.

El 7 de febrero de 2025 la Sra. Noemi Pérez Gómez (señora

Pérez Gómez o peticionaria) presentó un recurso de certiorari en el

que solicitó que revisáramos cierta determinación del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) en la que dicho

Foro rechazó dejar sin efecto la anotación de rebeldía emitida en su

contra el 23 de agosto de 2024. Así las cosas, y tras el recibo de la

oposición a la solicitud de certiorari presentada por los recurridos, el

24 de marzo de 2025 la peticionaria presentó una Moción Informativa

Sobre Desestimación del Caso Por el Tribunal de Primera Instancia, en

la que informó a este Tribunal que el 14 de marzo de 2025 el TPI dictó

Sentencia en el caso ante el incumplimiento de los demandantes con

prestar fianzas de no residentes conforme a lo dispuesto en la Regla

69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5.

Como es sabido, la Regla 83(B) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (B), dispone que una parte

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500130 2

podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso,

entre otras razones, porque el mismo ha convertido en académico.

Por su parte, el inciso (C) de la referida Regla establece que el Tribunal

de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de

apelación o denegar un auto discrecional por cualquiera de los

motivos consignados en el inciso (B) de la propia Regla.

Cónsono con lo anterior, y considerados los términos de la

Sentencia Final dictada y notificada por el TPI el 14 de marzo de 2025,

se ordena el archivo del presente asunto por haberse tornado el

recurso en académico, debido a la desestimación de la demanda en

la que se originó la controversia que fuera presentada ante nuestra

consideración.

Lo acuerda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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