Gabale, Moussa v. Around the World Holdings LLC
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
MOUSSA GABALE Y Certiorari procedente OTROS del Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurridos Superior de Carolina
V. Caso Núm.: KLCE202500130 CA2023CV00763
AROUND THE WORLD HOLDINGS, LLC Sobre: Y OTROS Incumplimiento de Contrato NOEMÍ PÉREZ GÓMEZ
Peticionaria Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.
Marrero Guerrero, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.
El 7 de febrero de 2025 la Sra. Noemi Pérez Gómez (señora
Pérez Gómez o peticionaria) presentó un recurso de certiorari en el
que solicitó que revisáramos cierta determinación del Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) en la que dicho
Foro rechazó dejar sin efecto la anotación de rebeldía emitida en su
contra el 23 de agosto de 2024. Así las cosas, y tras el recibo de la
oposición a la solicitud de certiorari presentada por los recurridos, el
24 de marzo de 2025 la peticionaria presentó una Moción Informativa
Sobre Desestimación del Caso Por el Tribunal de Primera Instancia, en
la que informó a este Tribunal que el 14 de marzo de 2025 el TPI dictó
Sentencia en el caso ante el incumplimiento de los demandantes con
prestar fianzas de no residentes conforme a lo dispuesto en la Regla
69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5.
Como es sabido, la Regla 83(B) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (B), dispone que una parte
Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500130 2
podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso,
entre otras razones, porque el mismo ha convertido en académico.
Por su parte, el inciso (C) de la referida Regla establece que el Tribunal
de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de
apelación o denegar un auto discrecional por cualquiera de los
motivos consignados en el inciso (B) de la propia Regla.
Cónsono con lo anterior, y considerados los términos de la
Sentencia Final dictada y notificada por el TPI el 14 de marzo de 2025,
se ordena el archivo del presente asunto por haberse tornado el
recurso en académico, debido a la desestimación de la demanda en
la que se originó la controversia que fuera presentada ante nuestra
consideración.
Lo acuerda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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