G. Martínez y Compañía v. Roig

23 P.R. Dec. 461
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 1916
DocketNo. 1270
StatusPublished
Cited by1 cases

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G. Martínez y Compañía v. Roig, 23 P.R. Dec. 461 (prsupreme 1916).

Opinion

El Juez Presidente Sb. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humacao declarando sin lugar demanda sobre nulidad de inscripción de servidumbre y consiguiente cancelación de dicha inscripción en el registro.

Los hechos atinentes al caso que han de servirnos de base para la decisión del recurso, son los que pasamos a exponer:

- Por escritura pública No. 227 otorgada en la ciudad de Humacao a 15 ele noviembre de 1896 ante .el notario Don Marcelino Estévanes Nanclaes, Don Rodulfo Leoncio Pérez y Polanco dueño de la hacienda “Providencia” radicada en el término municipal de la referida ciudad, segregó de ella una porción compuesta de 12 cuerdas con los edificios, esta-blecimientos, maquinaria y dependencias ubicadas en esa por-ción y la vendió a Don Antonio Roig Torrellas bajo ciertos pactos entre los cuales es de transcribirse el consignado en la cláusula 6a. ele dicha escritura que dice así:

“El Don Rodulfo se obliga a permitir por los terrenos de su finca ‘Providencia’ y sin perjuicio de sus plantaciones, los caminos que con-[463]*463sidere necesarios el Sr. Roig quien a su vez se compromete a facilitar al Don Rodulfo preferentemente y sin retribución alguna vías férreas tan pronto como éstas sean instaladas en la finca * *

Las colindancias de la finca segregada de la “Providen-cia” y que desde entonces se llamó “El Ejemplo,” según se espresan en la escritura, son:

“Por el norte con la quebrada'Mariana que la separa de más terrenos de la finca principal ‘ Providencia,’ por. el este con el camino vecinal del barrio de Mariana que la separa de más terrenos de la finca ‘Providencia,’ por el sur con el mismo camino y una zanja que la separa de la hacienda ‘Providencia,’ y por el oeste, con otros terre-nos de la predicha hacienda ‘Providencia.’ ”

El contrato de compraventa fué inscrito en el tomo 14 •de Humacao, al folio 101, finca número 674, inscripción Ia., y la servidumbre a que se refiere la cláusula 6a., en los tomos 13 y 14 de Humacao, a los folios 81 vuelto y 103 vuelto, fincas números 633 y 674, inscripciones 4a. y 2a., respectiva-mente. La finca No. 633 es la denominada ‘‘Providencia” y la número 674 es la segregada que recibió el nombre de “El Ejemplo.”

Muerto Don Rodulfo Leoncio Pérez Polanco fué adju-dicada a su bija Doña Julia Ana María Pérez y Sánchez una porción de la hacienda “Providencia” compuesta de 53 cuerdas 75 centavos de otra, que como finca independiente y con el nombre de “Vega del Recreo” fué inscrita en el mismo registro de la propiedad sin expresión de la condi-ción estipulada en la escritura de 15 de noviembre de 1896.

Por otra escritura pública otorgada en Humacao a 21 de agosto de 1902 ante el notario Don Antonio de Alclrey, Doña Julia Ana María Pérez y Sánchez y su esposo Don Emilio Cuadra y Rosa celebraron con Don Antonio Roig Torrellas un contrato de préstamo con garantía de cañas, entre cuyas cláusulas figura una que literalmente dice así:

“7a. Doña Julia Ana María Pérez y Sánchez con licencia y consen-timiento de su esposo el Don Emilio Cuadra y Don Antonio Roig Torrellas, como condición esencial y precisa de este contrato, renun-. [464]*464cian terminantemente cuantos derechos de todas clases pudieran corres-ponderles a cada uno de ellos por virtud de la escritura No. 227 otorgada en esta ciudad a 15 de noviembre de 1896 ante el notario Don Marcelino Estévanes, de venta de la hacienda ‘Providencia’ antes, hoy ‘El Ejemplo,’ otorgada por Don Eodulfo Leoncio Pérez y Polanco, padre de la Doña Julia, a favor del Sr. Eoig, quien se reserva única-mente la servidumbre de paso que tiene por los terrenos de la com-pareciente con relación a la central ‘El Ejemplo’ de su propiedad, comprometiéndose ambos a no hacer en ningún tiempo reclamación alguna por el indicado concepto.”

Habiendo solicitado Don Antonio Eoig Torrellas del re-gistrador de Iíumacao en escrito de fecha 26 de noviembre, 1910, que por virtud de lo convenido en la cláusula 7a. de la escritura de 21 de agosto, 1902, que acompañaba, se inscri-biera sobre la finca “Vega deí Eeereo,” propiedad de Deña Julia Ana María Pérez y Sánchez, la servidumbre de paso que con relación a la hacienda “El Ejemplo” de Don Antonio Eoig, constituyera Don Eodulfo Leoncio Pérez sobre la finca “Providencia” el registrador al margen del asiento de pre-sentación de dicho escrito extendió la siguiente nota:

“La inscripción de ratificación de servidumbre que se solicita con los documentos del asiento adjunto ha sido denegada de conformidad con la resolución de 27 de junio, 1864, por cuanto no aparece men-cionada en la finca ‘Vega del Eeereo’ la servidumbre y no consta la anuencia de la propietaria para el establecimiento, pues la cláusula 7a. del documento presentado es condición esencial de un contrato cuyo objeto no fué el reconocimiento expreso de servidumbre alguna sobre dicha finca; y se ha tomado anotación por 120 días en el tomo 21 de Iíumacao al folio 169, finca 848, triplicado, anotación letra A. Iíumacao, 4 de enero de 1911. Planellas.”

Posteriormente con escrito de 5 de mayo, 1911, Don Antonio Eoig Torrellas presentó al mismo registrador la escri-tura de 15 de noviembre de 1896 solicitando se inscribiera sobre la finca llamada “Vega del Eeereo” que fue segregada de la hacienda “Providencia,” la servidumbre de paso que so-bre ésta constituyera su dueño a favor de “El Ejemplo” del Sr.’Eoig, y al margen del asiento de presentación del escrita [465]*465y documento aludidos estampó el registrador la siguiente nota:

“Se deniega la inscripción a que se contraen los documentos del asiento adjunto por aparecer que la finca ‘Vega del Recreo’ fué inscrita a favor de Doña Julia Ana María Pérez Sánchez libre de la servi-dumbre a que se refieren dichos documentos, por virtud de un título posterior al de constitución de la misma, artículo 17 L. H., tomándose en su lugar la anotación por 120 días que dispone la ley, en el tomo 28 de Humacao, al folio 151 vuelto, finca 1199, anotación A. Huma-cao, 15 de mayo de 1911. Planellas. ”

Contra la nota que dejamos transcrita se interpuso re-curso gubernativo por Don Antonio Eoig Torrellas y esta corte revocó la expresada nota por resolución de octubre 11, 1911, ordenando la inscripción solicitada.

Denegada nuevamente la inscripción de servidumbre por el registrador en atención a encontrarse la finca “Vega del Recreo ’ ’ inscrita en el registro a favor de G-. Martínez y Cía., libre de esa carga, se interpuso otra vez por Eoig Torrellas. recurso contra aquella denegatoria para ante esta Corte Su-prema, la cual por resolución de 25 de enero,. 1912, revocó. la nota recurrida, ordenando la inscripción de la servidumbre-sobre la finca “Vega del Recreo,” como así lo verificó el registrador.

Esa inscripción es la que fia dado lugar a la demanda, interpuesta en el presente caso por G-. Martínez y Cía. contra Antonio Roig Torrellas en la que la demandante como-dueña actual de la finca “Vega del Recreo” solicita se declare la nulidad de la inscripción y se ordene su cancelación en el registro, condenando úl demandado a pagar todas las. costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado si se-opusiere a la demanda.

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