G. Llinás & Co., S. en C. v. Sucn. Mariani
This text of 48 P.R. Dec. 998 (G. Llinás & Co., S. en C. v. Sucn. Mariani) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Vista la moción de la parte demandante en este caso para qué comuniquemos nuestra sentencia a la corte inferior, a la que no se han opuesto los demandados;
Apareciendo que admitida la apelación de los demandados para ante la Corte de Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos, Primer Circuito, el 14 de diciembre de 1934 para ser presentada allí dentro de 60 días después de la citación y habiendo sido citada la demandante para ello, sin que a pesar del tiempo transcurrido hayan prestado los apelantes la fianza que les fué fijada para suspender la ejecución de nuestra sentencia, comuniqúese nuestro fallo a la corte inferior para su cumplimiento.
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48 P.R. Dec. 998, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/g-llinas-co-s-en-c-v-sucn-mariani-prsupreme-1935.