G. Ledesma & Co. v. Central Cambalache, Inc.

21 P.R. Dec. 142, 1914 PR Sup. LEXIS 451
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 1914
DocketNo. 1070
StatusPublished

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G. Ledesma & Co. v. Central Cambalache, Inc., 21 P.R. Dec. 142, 1914 PR Sup. LEXIS 451 (prsupreme 1914).

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn pleito sobre rescisión de contrato y daños y perjuicios, fallado por la Corte de Distrito de Arecibo en contra de la parte demandante.

En la demanda se alega, en resumen, 1°., que la deman-dante es una sociedad mercantil colectiva y la demandada una corporación, ambas organizadas bajo las leyes de Puerto Eico y residentes en Arecibo; 2°., que la sociedad agrícola West-phaling y Cía, domiciliada en Arecibo y dueña de “Central Oriente,” celebró nn contrato con la demandante que se hizo constar en los siguientes términos: “Arecibo, P. B., julio 10 de 1909. Señores Gr. Ledesma y Co., Arecibo. Muy Sres. y amigos nuestros: De conformidad con lo hablado con su Don Manuel y nuestro Don Carlos, quedan ITds. nombrados agentes para la venta de nuestros azúcares, las de nuestros sucesores o cesionarios durante cinco años y con opción a cinco más a nuestro favor, pagando Uds. el precio máximo dentro del mercado puesto abordo en Arecibo, ■ descontando nueve centavos por quintal por gastos de embarque y alma-cenaje y'cl uno por ciento de comisión. En caso de obtener nosotros mejor oferta de un tercero y no conviniendo a Uds. mejorar su límite, quedamos en libertad de vender nuestro azúcar a otro comprador, abonando a Uds. el uno por ciento de comisión sobre el precio primer costo, sin los nueve centavos de embarque y almacenaje. De Uds. Atto. amigo y [144]*144S. S. (Firmado) Westphaling Co.”; 3, que con posteriori-dad a la fecha de dicho contrato, la sociedad agrícola West-phaling y Co. se disolvió, constituyéndose una corporación denominada £ ‘ Central Oriente ’ ’ que se hizo cargo de su activo y pasivo así como de todos sus derechos y obligaciones, y que, además, “la nueva corporación se hizo cargo y asumió todas las obligaciones del contrato sobre ventas y embarques de azúcares efectuado por Westphaling Co. con G-. Ledesma & Cía. a que se ha venido refiriendo esta demanda, cuyo con-trato fué debidamente cumplido por dicha ‘Central Oriente’ durante la zafra que principió en enero y terminó en junio de 1910”; “4, que con posterioridad a junio de mil novecientos diez la nueva corporación ‘Central Oriente’ vendió todas sus fábricas, terrenos y plantaciones a la demandada ‘Central Cambalache, Inc.,’ haciéndose ésta cargo de todos los con-tratos y obligaciones de aquélla; y en cumplimiento del con-trato originado entre Westphaling Co. y la mercante deman-dante, que ésta alega fué transferido a ‘Central Oriente,’ y más tarde a la corporación demandada, dicha corporación demandada ‘Central Cambalche, Inc.’ entregó durante la za-fra que principió en enero y terminó en junio del año mil nove-cientos once todos los azúcares producidos por la manufactura de las cañas de azúcar que pudieron haber sido elaboradas en ‘Central Oriente Inc.,’ para ser vendidas y embarcadas por la mercantil demandante por las cláusulas y condiciones del referido contrato;” 5, que la demandante se preparó para la venta y embarque de los azúcares que debía producir la demandada en 1912 y entregarle de acuerdo con el referido contrato, contrayendo serios compromisos, y que la deman-dada, sin causa ni motivo alguno, se n gó a entreg ■■ a de-mandante los azúcares; 6, que la conducta de la demandada ocasionó a la demandante pérdidas por valor de cincuenta y cuatro mil dólares. La demanda íeiiiir ■ con la súpl • me se condene a la demandada, 1°., a la rescisión del contrato de embarque y venta de azúcares de 10 de julio de 1909; 2°., a [145]*145indemnizar a la demandante la suma de $54,000 por los daños, y perjuicios que le ha ocasionado con el no cumplimiento del dicho contrato, y 3o, a pagar las costas, gastos y honorarios-de ahogado.

La contestación a la demanda, copiada a letra, en lo pertinente, es como.sigue:

“1. Niega, por falta de información, los heehos expuestos en la alegación segunda de la demanda en el párrafo que comienza: ‘Y alega además la sociedad demandante, hasta su final. La demandada alega además que no irá jurada esta negativa en lo referente a la autenticidad del documento que se copia en la demanda porque no aparece suscrito por ella. 2. Niega asimismo, por falta de infor-mación, los heehos alegados en el número tercero de la demanda. 3. Niega, de una manera absoluta, que la Central Oriente vendiese todos sus terrenos y plantaciones a la demandada y que ésta se hiciese cargo de todos los contratos y obligaciones de aquélla y niega, en igual forma, que en cumplimiento del contrato que la demanda alega que fué originado entre Westphaling Co. y la demandante, la-demandada entregara a ésta durante la zafra de mil novecientos once.todos los azúcares de las cañas que pudieron haber sido elaborados en la 1 Central Oriente Ine. ’ para • ser vendidas y embarcadas por dicha demandante por las cláusulas y condiciones del referido contrato. 4. Niega, por falta de información, los preparativos y gastos para la zafra del mil novecientos doce a que se refiere la alegación quinta de la demanda, y niega además, de una manera absoluta, que la deman-dada se haya negado a entregar a la demandante los azúcares de la zafra de mil novecientos doce que le correspondieran por virtud del contrato a que se refiere la demanda. Dicho contrato, si existió, ’ como antes se dice, nunca fué aceptado ni, mucho menos, cumplido por la demandada, ni nunca ni por nadie le fué pedido ni exigido su cum-plimiento. 5. Niega de una manera absoluta los hechos de la alegación sexta de la demanda y suplica a la corte que, en su día, pronuncie en este caso sentencia contra la demandante declarando sin lugar la demanda con las costas y gastos necesarios y honorarios razonables del abogado de la demandada a cargo de la dicha demandante1.”

El 16 de junio de 1913 ambas partes comparecieron por medio de su ahogados ante la corte de distrito, ofrecieron y practicaron sus pruebas e informaron oralmente. El Io. de [146]*146octubre de 1913, la corte, después de considerar amplia y cui-dadosamente las alegaciones y las pruebas, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, sin especial condenación de costas. T contra esa sentencia interpuso la parte deman-dante el presente recurso de apelación.

A nuestro juicio, aceptando que Westphaling y Co. con-trajeron para con la demandante la obligación que se expresa en la carta transcrita en el hecho segundo de la demanda, la cuestión fundamental a resolver en este caso consiste en decidir sencillamente si tal obligación pasó o no a la deman-dada “Central Cambalache, Inc.’;

Negadas las alegaciones de la demanda referentes a las obligaciones contraídas por la “Central Oriente” y la “Central Cambalache, Inc.',” con respecto al contrato de venta y embarque de azúcares celebrado por Westphaling y Co. con la demandante, ésta quedó obligada a probarlas en el acto de la vista, y a tal efecto presentó prueba consistente en documentos y testigos.

Las escrituras por virtud de las cuales Westphaling y Co. vendieron sus fincas rústicas y cedieron sus derechos a “Central Oriente,” y “Central Oriente” vendió y cedió a “Central Cambalache, Inc.” todos sus bienes, derechos y acciones, se copian íntegras en la transcripción de los autos elevada a esta Corte Suprema. Las hemos examinado cuidadosamente y convenimos con el juez sentenciador en que en ninguna parte de ellas se hace referencia al contrato de venta y embarque de azúcares a que se refiere este pleito.

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