Fulladosa v. Comisión Industrial

61 P.R. Dec. 927
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 3, 1942
DocketNúm. 256
StatusPublished

This text of 61 P.R. Dec. 927 (Fulladosa v. Comisión Industrial) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Fulladosa v. Comisión Industrial, 61 P.R. Dec. 927 (prsupreme 1942).

Opinion

Original. Recurso de Re-visión.

(Por la Corte, a prepuesta del

Juez Asociado Sr. Todd, Jr.)

PoR cuanto, los hechos alegados en la petición en este recurso son al efecto de que Leonor Fulladosa es una maestra rural que trabaja en -el Municipio de Humacao; que el 22 de agosto de 1941 estaba Uo-[928]*928viendo y al dirigirse ella a su escuela caminaba por una vereda que estaba resbalosa a consecuencia de la lluvia y ella se cayó al suelo y se fracturó un brazo; que el Administrador del Fondo del Seguro del Estado declaró no compensable el accidente y ape ado el caso a la Comisión Industrial y celebrada la vista correspondiente, también se denegó la compensación y se declaró sin lugar una moción de recon-sideración ;

Por cuanto, la Comisión Industrial fundamentó en parte su reso-lución en esta forma:

“No puede negarse que cuando un profesor camina desde su casa hasta la escuela donde ejerce su ministerio, realiza un acto conectado con su servicio, pero no hay duda alguna de que accidentes sufridos en estas circunstancias son ries-gos a los que están expuestos todos y cada uno de los obreros y empleados, así como los miembros de la comunidad, y no puede decirse que procedan de.l trabajo y que sean consecuencia del mismo, porque al riesgo de resbalar en la calle, de ser atrapados por un camión, tranvía, etc., están expuestos todos los obreros y empleados así como el público en general.”

Por Cuanto, una situación ele hechos análogos a los del caso de autos surgió en el de Pérez v. Comisión Industrial, 53 D.P.R. 960, en el que se confirmó en un per curiam la resolución de la Comisión dene-gando compensación a otra maestra de instrucción pública y se resol-vió lo siguiente:

“Por cuanto, estamos enteramente conformes en que la doctrina más razo-nable en casos como el presente es aquélla que caracteriza estos accidentes como provenientes de los riesgos propios de la calle a los que está expuesta toda !a comunidad;
“Por cuanto, el accidente no surgió de ninguna función o acto inherente al trabajo de maestra o prefesora de educación;
“Por cuanto, vista la jurisprudencia sentada en: Gullo v. American Lead Pencil Co., 193 A. 804, 118 N. J. Law 445; Morgan v. Industrial Comm. of Utah, 66 P. (2d) 144; Grady v. Nevins Church Press Co., 189 A. 668, 15 N. J. Misc. 190; Hopkins v. Michigan Sugar Co., 184 Mich. 87, 150 N. W. 325; Wimmer v. Upper Saucon Tp. School District, 176 A. 840, 116 Pa. Super. 553; De Constantin v. Public Service Comm., 75 W. Va. 32, 83 S. E. 88, y muchos otros casos que sostienen la doctrina ya expresada;”

Por tanto, por las razones expuestas, no ha lugar a la petición en este caso.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gullo v. American Lead Pencil Co.
193 A. 804 (Supreme Court of New Jersey, 1937)
Wimmer v. Upper Saucon Township School District
176 A. 810 (Superior Court of Pennsylvania, 1934)
Morgan v. Industrial Commission of Utah
66 P.2d 144 (Utah Supreme Court, 1937)
Hopkins v. Michigan Sugar Co.
150 N.W. 325 (Michigan Supreme Court, 1915)
De Constantin v. Public Service Commission
83 S.E. 88 (West Virginia Supreme Court, 1914)
Grady v. Nevins Church Press Co.
189 A. 668 (New Jersey Department of Labor Workmen's Compensation Bureau, 1936)
Pérez v. Comisión Industrial
53 P.R. Dec. 960 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
61 P.R. Dec. 927, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/fulladosa-v-comision-industrial-prsupreme-1942.