Fritze, Lundt & Co. v. Paniagua

25 P.R. Dec. 586, 1917 PR Sup. LEXIS 514
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 13, 1917·No. No. 1572·Published

Opinion

Los lieclios están expresados én la opinión.

El Juez Asociado Sb. Aldbey,

emitió la opinión del tribunal.

La sociedad mercantil Fritze, Lnndt & Co., Sucesores, pre-sentó demanda en 27 de abril de 1915 en la Corte de Distrito de San Juan contra Martín Paniagua reclamándole el pago de $642.43 por materiales de construcción vendídosle de'con-tado en y antes de la primera quincena de febrero de 1915, por no haberlos pagado en todo ni en parte a pesar de los requerimientos de cobro que se le habían hecho.

El demandado contestó en 3 de mayo de 1915 negando .que se le hubieran vendido materiales en el mes de febrero de 1915 por valor de $642.43 y alegó como defensa que hacía más de un año que tomaba al demandante materiales de cons-trucción habiéndole abierto una cuenta corriente en la que hacía abonos y que desde el 24 de abril de 1915 había hecho los abonos que especifica, los que entiende habían sido abo-nados a su cuenta. Alegó también que tenía un convenio con el demandante'para abonar cantidades parciales en su cuenta, la que no ha sido liquidada, y que en 22 de abril el deman-dante le pidió .que pagara la totalidad de su cuenta que ale-gaba ascender a $742.43 y le concedió para el pago hasta el 30 de abril de 1915.

El demandado también formuló una contrademanda re-clamando daños y perjuicios pero prescindiremos de ella en vista de que fué negada por el demandante y de que no se pre-sentó evidencia alguna para probarla.

En el acto del juicio, qué tuvo lugar -el día 24 de febrero de 3916, rebajó la demandante su reclamación a $559.55 y pre-[588]*588sentó su prueba; la parte demandada solicitó que en vista de ella se dictara sentencia absolutoria (non suit) la que. pa-rece que la corte no resolvió, pero habiendo renunciado a presentar prueba recayó sentencia condenándole al pago de los $559.55 reclamados contra la cual interpuso este recurso de apelación en el que presentó su alegato para apoyar.su re-curso, sin que lo baya presentado la parte apelada ni con-currieran los abogados de las partes a la vista de la apelación.

La cuestión pues a resolver es si las pruebas presentadas por el-demandante sostienen la sentencia que declaró con lugar la demanda y condenó al demandado. ■

En el juicio compareció Carlos H. Preston, empleado de los demandantes y presentó, y fueron admitidas sin objeción, una cuenta corriente del demandado con la sociedad deman-dante, varias órdenes de entrega de materiales firmadas por aquél y dos cartas.

La cuenta corriente comienza en 29 de diciembre de 1914 y arroja basta mediados de’ febrero de 1915 un debe de $1,161.13 contra un baber que comienza en febrero 8 de 1915 y termina en septiembre 2 del mismo año con un balance en contra del demandado de $559.55. De la cuenta aparece que ios abonos a que se refiere la contestación le fueron hechos al demandado. Las cartas son: una, dirigida al demandado en marzo 6 de 1915 comunicándole que tiene un saldo en contra de $892.43 y le ruegan que a lo menos les remese $493.40 por los materiales facilitados en el mes de enero; la otra es del demandado a la demandante, fechada en 9 de marzo de 1915, participándole en contestación a la anterior que del día 13 al 17 podría atenderles y que dispensaran la demora.

EL expresado testigo declaró manifestando que el deman-dado no ha pagado el saldo de $559.55 y que nunca ha ma-nifestado su inconformidad con dicho saldo: que después de presentada la demanda visitó el demandado la casa de la de-mandante y pidió que retiraran la demanda y manifestó - que [589]*589él pagaría la totalidad, pero continuó aquella porque no que-ría pagar las costas ni tampoco la demandante: que en marzo 6 de 1915 el saldo adeudado era de $892.43 pero que en marzo 20 se les hizo un abono de $150, en abril 22 otro de $100 y el último es de septiembre 2 de $82.88 por unos sacos vacíos que devolvió después de presentada la demanda: que la cuenta era pagadera de contado y que como no la satisfizo se dió orden de no fiarle más.

Opinamos que la prueba relacionada, que fué toda la pre-sentada en el juicio, e's suficiente para sostener la sentencia apelada. El demandado tomaba los materiales para pagar-los de contado pero no lo hacía y se le llevaba una cuenta en que se anotaban sus pedidos y los abonos que poi; ellos hacía. Esa deuda podía por tanto reclamarse en cualquier tiempo y su liquidación era únicamente una operación arit-mética de resta entre 'el debe y el haber. La liquidación se le comunicó en marzo 6 de 1916 y no hizo objeción a ella y la diferencia que existe entre aquélla, la reclamada en la de-manda y la definitivamente fijada en el juicio se debe a abonos posteriores hechos por el demandado. Lo del plazo conce-dido por la demandante al demandado para pagar, posterior a la presentación de la demanda, no fué probado. La cuenta fué liquidada en marzo 6 y la liquidación aceptada por el de-mandado en su carta de marzo 9 y el hecho de que después se abonaron cantidades pagadas por el demandado, sin car-gar nada al debe, no quita su carácter de cuenta liquidada a la que se reclama.

La sentencia apelada debe ser confirmada.

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso ciados Wolf, del Toro y Hutchison.

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Fritze, Lundt & Co. v. Paniagua, 25 P.R. Dec. 586, 1917 PR Sup. LEXIS 514 (prsupreme 1917).

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