Freyre Mestre v. Otero Jiménez
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Mediante el presente recurso se revisa la sentencia sumaria dictada por el Tribunal Superior, Sala de Caguas, por la cual se desestimó una acción de accesión interpuesta por la parte recurrente. Fundóse el juez a quo [729] en que del título de la propia demandante aparece que ella no es dueña del terreno en que enclava la edificación de la parte demandada que se pretende adquirir. La cláusula de referencia lee como sigue:
“Tercera: La compradora, con el consentimiento expreso de su esposo Sergio Rodríguez, aquí compareciente releva a la vendedora de todo derecho de deslinde, evicción y saneamiento por constarle de propio y personal conocimiento el título de la finca, sus linderos y cuanto en ella pueda afectar y la com-pareciente vendedora, Ramona Rodríguez traspasa cuanto dere-cho tenga o pudiera tener por cualquier aumento de cabida dentro de los linderos. Las partes hacen constar que dentro del perí-metro de la finca aquí enajenada existe una construcción que se dice pertenece a Andrés Otero y cuyo solar ocupado no ha sido objeto de venta. La compradora hace constar que conoce esta situación de hechos. Cualquier derecho que la vendedora tuviera o pudiera tener con respecto a esta situación, es por la presente cedida y transferida a la compradora juntamente con la finca, siendo los gastos en que incurran por cuenta y riesgo de la compradora, quedando la vendedora relevada de toda responsabilidad.”
Un recto entendimiento de la voluntad contractual nos lleva a un resultado contrario. La referida cláusula todo cuanto advierte a la compradora (la demandante) es de la existencia de una edificación ajena en el perímetro de la finca vendida. De ahí la referencia al solar “ocupado”, pun-tualizando así que el área comprendida en el mismo no ha sido transferida al dueño de la edificación. Por eso se hace constar además que la vendedora no asume responsabilidad alguna respecto a esta situación y que cualquier derecho que pudiera tener se cede a la compradora quien sufragará “los gastos en que se incurra”. El único derecho a que pueden re-ferirse las partes es el que tiene el dueño del suelo de ha-cer suya cualquier edificación ajena y los gastos a que alude son a los que viene obligado a satisfacer el propietario [730] cuando se trata de un edificante de buena fe.
Footnotes
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93 P.R. Dec. 728 (Freyre Mestre v. Otero Jiménez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.