Frau v. Corte de Distrito de Bayamón

53 P.R. Dec. 936
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 9, 1938·No. Núm. 1156·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

En la Corte de Distrito de Bayamón se radicaron dos acusaciones por delitos de adulteración de café contra Jorge Frau y G-abriel Borrás, haciendo negocios bajo la firma “Industrial Frau Hermanos & Compañía.” En cada causa se exigió a cada uno de los acusados una fianza que prestaron por la cantidad de $300 para permanecer en libertad provisional. Se señaló la lectura de acusación en ambos casos para el día 18 de abril de 1938. Los fiadores fueron notifi-cados del señalamiento. En dicho día compareció el acusado Gabriel Borrás. El otro acusado, Jorge Frau, no compareció. La corte ordenó consignar ese hecho en el acta del juicio y dis-puso que se notificase a los fiadores para que compareciesen el 25 del mismo mes a exponer las razones por las cuales no debieran ser confiscadas las fianzas prestadas a favor del acusado Frau. Comparecieron los fiadores el día señalado a ese efecto y en la vista que se celebró ocurrió el siguiente incidente que demuestra los motivos que alegó haber tenido Jorge Frau para no comparecer a la lectura de la acusación:

“Sr. González Blanes: Con la venia de la Corte, según se nos ha informado por nuestro representado, el señor Jorge Frau, él es-tuvo al día siguiente de haber sido citado en este Tribunal y pre-sentó la excusa por no haber comparecido el día de la acusación. Se debió a que parece no consiguió medio de transporte. Así es que según se nos ha informado a nosotros, él demostró a la Corte que estaba dispuesto en todo momento a comparecer y someterse a las resoluciones de este Tribunal.
“La Corte: ¿El señor Frau informó al letrado que había com-parecido ante la Corte?
“Sr. González Blanes: No sé, deje ver .... (Habla con el Sr. Frau.) Que estuvo en el Tribunal al día siguiente ....
“La Corte: ¿Con el Juez o en sala? No tengo el más mínimo recuerdo de eso.
“Sr. González Blanes: Parece que con quien habló fué con el Fiscal, no fué con el Juez. Esas son las razones de los fiadores.
[938] “Un fiador: Nosotros a él lo citamos, él vive en nn barrio lejos, en el Consejo. Nosotros le mandamos la citación y llegaría tarde. Seguida que la policía nos citó a nosotros.
“Otro Fiador: Debido a que eran días santos la citación llegó, allá el miércoles. Ya el viernes no era día oficial, el sábado tam-poco.”

El motivo que alegó entonces el acusado en presencia dé-la corte fué que no había conseguido medios de transporte para asistir al tribunal. Estimando éste que la explicación que daban los fiadores no era satisfactoria, al siguiente día,. 25 de abril de 1938, decretó la confiscación de las fianzas prestadas por Gilberto Maestre y Joaquín Rodríguez y dis-puso además que fuesen requeridos dichos fiadores para que inmediatamente hiciesen efectivo el importe de dichas dos-fianzas, apercibidos de que de no verificar el pago inmedia-tamente, se libraría la correspondiente orden de ejecución.

Fueron requeridos los fiadores el 24 de mayo de 1938 en el pueblo de Utuado, negándose a verificar el pago y mani-festando que hablarían con el acusado para que éste pagara dicha cantidad, todo lo cual aparece del diligenciamiento del márshal al dorso del mandamiento que le fué expedido por el secretario de la Corte de Distrito de Bayamón el 27 de-abril último en cumplimiento de la orden de la corte de abril' 26 de 1938 de que antes se ha hecho mérito.

Continuó .el caso contra los 'acusados y el día 12 de mayo-de 1938 se dictó sentencia declarándolos culpables de los de-litos imputádosles y condenando a cada uno de ellos a sufrir un mes de cárcel y pagar $75 de multa. Contra esta senten-cia apelaron los acusados el mismo día.. Al día siguiente la. corte reconsideró su sentencia eliminando de la misma la condena de cárcel impuesta a cada uno de ellos y dejándola-subsistente en cuanto a la multa impuesta.

Así las cosas, el 31 de mayo de 1938 los fiadores radica-ron una moción solicitando la reconsideración de la orden confiscatoria de la fianza, y la corte, con fecha 8 de junú> [939] siguiente, dictó una resolución denegando la reconsideración, de la cnal tomamos los. siguientes párrafos:

“Las razones alegadas en el escrito referido (se refiere a la mo-ción de reconsideración) tuvieron oportunidad los fiadores de invo-carlas el 25 de abril de 1938 cuando fueron llamados y compare-cieron, asistidos de abogado, a exponer los motivos por los cuales no debía ser confiscada la fianza. Las razones que abora invocan les eran conocidas a los fiadores en y antes del 25 de abril de 1938, se-gún su propia moción de reconsideración.
“No obstante haberse dictado en 26 de abril de 1938 la resolu-ción confiscando la fianza, ninguna gestión hicieron los fiadores por una reconsideración hasta el día 31 de mayo último. La ley número 67 de 193J (Leyes de 1936-39, pág. 199) marea una línea de con-ducta para la revisión de una sentencia o resolución que tiene ca-rácter civil y de la cual puede establecerse recurso de apelación para ante la Corte Suprema.
“La moción de reconsideración es declarada sin lugar.” (Parén-tesis nuestro.)

Con fecha 30 de junio último comparecieron los acusados y solicitaron la reconsideración de la sentencia contra ellos dictada, accediéndose a su moción por haberse demostrado que las declaraciones de los testigos de cargo que sirvieron de base a su sentencia eran completamente falsas. En la misma moción de reconsideración se solicitó que se dejase sin efecto la confiscación de la fianza, y proveyendo la corte a esta súplica, dictó el siguiente pronunciamiento con fecha 17 de octubre último:

“Habiendo solicitado los acusados en su moción de 30 de junio de 1938 que se les exima de toda responsabilidad en las denuncias formuladas ‘inclusive la referente a la confiscación de las fianzas’, y no apareciendo que sean los acusados la parte realmente intere-sada en ese último extremo, no ha lugar a lo pedido.”

El 31 del mismo mes los acusados solicitaron la reconsi-deración de la resolución de 17 de octubre antes transcrita, la cual fué denegada el 3 de noviembre pasado.

[940] Fue para revisar las resoluciones de 17 de octubre y 3 ■de noviembre últimos antes citadas que se interpuso por los .acusados el presente recurso de certiorari.

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Frau v. Corte de Distrito de Bayamón, 53 P.R. Dec. 936 (prsupreme 1938).

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