Fraticelli v. Gutiérrez

64 P.R. Dec. 217
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 1944
DocketNúm. 8981
StatusPublished

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Bluebook
Fraticelli v. Gutiérrez, 64 P.R. Dec. 217 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez Asociado Senior Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El demandante apelado solicita desestimemos este recurso por ser completamente frívolo.

Del récord aparece que se trata de una acción de desahucio establecida por el demandante siguiendo el procedimiento establecido por las secciones 8, 9, 10, 11 y 16 de la Ley núm. 76 que regula los contratos de aparcería, aprobada el 4 de mayo de 1931 (pág. 467) y que en el mismo se dio cumplimiento estricto a aquella parte de la sección 16 quedispone lo siguiente:

“En el caso de que el terrateniente requiriere al labrador para que' desocupe la finca antes del vencimiento de este término, las partes o cualquiera de ellas podrá referir el asunto al Comisionado del Tra-bajo y al Comisionado de Agricultura y Comercio, y la decisión que dictaren dichos comisionados, previa investigación de los hechos y audiencia de los interesados, será definitiva y obligará, a las partes a su cumplimiento; ...”

Con intervención del demandado los peritos designados por los Comisionados del Trabajo y de Agricultura y Co-mercio, tasaron los frutos, productos y edificaciones del demandado en $423.06 y el demandante depositó dicha suma en el Departamento del Trabajo a favor del demandado ha-biéndose éste negado a aceptarla.

La única defensa interpuesta por el demandado a la acción de desahucio es al efecto de que los peritos en este caso debieron haber sido nombrados por la corte inferior de acuerdo con la sección 18 de la Ley de Desahucio. Esta corte ya ha resuelto la contención del apelante en su contra. En el caso de Alonso v. Nieves, 50 D.P.R. 710 dijimos a la página 712:

“Un aparcero no es un poseedor en precario y la sección 18 dé-la Ley para reglamentar los procedimientos de desahucio (Código de Enjuiciamiento Civil, Ed. 1933, sección 637, Comp. 1642) no puede ser invocada con éxito en un caso de esta naturaleza. Los fundamentos por los cuales puede instruirse un procedimiento de [219]*219desahucio contra un aparcero y el procedimiento a seguir en tal recurso están prescritos por las secciones 9 y 10 de la Ley de 1931 supra. ’ ’

En una apelación posterior entre las mismas partes, Alonso v. Nieves, 52 D.P.R. 199 y 52 D.P.R. 785, resolvimos que de acuerdo con la sección 11 de la Ley núm. 76 de 1931,

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