Fraterfood Service, Inc. v. Departamento Del Trabajo Y Recursos Humanos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2025
DocketTA2025RA00399
StatusPublished

This text of Fraterfood Service, Inc. v. Departamento Del Trabajo Y Recursos Humanos (Fraterfood Service, Inc. v. Departamento Del Trabajo Y Recursos Humanos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Fraterfood Service, Inc. v. Departamento Del Trabajo Y Recursos Humanos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

FRATERFOOD SERVICE, INC. Revisión Judicial, procedente del Parte Recurrente Departamento del Trabajo y Recursos Humanos TA2025RA00399

v. Caso Núm.: A1-AUD-BN-0128-25

Sobre: DEPARTAMENTO DEL Exoneración del pago TRABAJO Y RECURSOS del bono de navidad. HUMANOS Ley Núm. 148-1969, según enmendada. Parte Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos la parte recurrente, Fraterfood Service, Inc. (en

adelante, “Fraterfood” o “Recurrente”), mediante recurso de revisión judicial

presentado el 12 de diciembre de 2025. Nos solicitó la revocación de la

Determinación del Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del

Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, “Negociado”), el 3 de diciembre

de 2025 y notificada el mismo día. A través de dicha decisión, el Negociado

denegó la “Solicitud de Exención de Pago del Bono para el año 2025”

presentada por el Recurrente.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el

estado de derecho aplicable, prescindimos de la comparecencia de la parte

recurrida, al amparo de la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal,1

y por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la

Determinación impugnada.

1 Véase, Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada,

In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __ (2025). TA2025RA00399 2

I.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 1 de diciembre de 2025, cuando

Fraterfood presentó ante el Negociado una “Solicitud de Exención de

Pago del Bono para el Año 2025”. En respuesta a ello, el 3 de diciembre

de 2025, el Negociado rechazó la dispensa peticionada bajo el fundamento

de que los estados financieros remitidos no reunían los requisitos

dispuestos en la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, infra, toda vez que

el sistema marcaba como inválida la estampilla del Colegio del CPA. Así las

cosas, el 5 de diciembre de 2025, el Recurrente le remitió al Negociado un

correo electrónico a través del cual informó que el QR Code se distorsionó

al imprimirse, por lo que solicitó la reconsideración de la decisión tomada en

torno a la deficiencia de los documentos presentados. Asimismo, adjuntó a

dicho mensaje una hoja intitulada “Independent Accountant’s

Compilation Report” para que la referida agencia corroborara la validez de

la estampilla en cuestión.

Posteriormente, el 8 de diciembre de 2025, mediante comunicación

escrita, el Negociado denegó nuevamente la exención del pago del bono de

navidad, bajo el fundamento de que la estampilla digital fue validada por el

CPA posterior al 1 de diciembre de 2025, fecha límite para la radicación de

la solicitud de exoneración. Inconforme con dicha determinación, el

Recurrente presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa y le imputó

al foro de instancia la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO AL DENEGAR LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PAGO DEL BONO DE NAVIDAD.

II.

La Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada,

conocida como la “Ley del Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados

de la Empresa Privada”, 29 LPRA secs. 501 et seq., (en adelante, “Ley Núm.

148”) dispone para el pago patronal de un bono anual a ciertos empleados

de la empresa privada. A esos efectos, se obliga a los patronos a quienes

la Ley aplicare, a conceder a sus empleados un bono de Navidad, que

constituiría una compensación adicional a cualesquiera otros salarios o TA2025RA00399 3

beneficios de otra índole a que sea acreedor. 29 LPRA sec. 501. Sin

embargo, conforme al estatuto, no todos los patronos están obligados a

pagar el bono de Navidad. Esto, debido a que existen circunstancias en las

cuales el patrono está exento de pagar el bono. Entiéndase, cuando no ha

obtenido ganancias o cuando éstas resultaren insuficientes para cubrir la

totalidad del mismo, sin exceder el límite de quince por ciento (15%) de las

ganancias netas anuales. 29 LPRA sec. 507. Para poder beneficiarse de tal

excepción, el patrono deberá someter al Secretario del Departamento del

Trabajo y Recursos Humanos, no más tarde del 30 de noviembre de cada

año, un estado de situación y de ganancias y pérdidas debidamente

certificado por un contador público autorizado, que evidencie dicha situación

económica. Íd.

Por otra parte, en el ejercicio de la facultad que se le delegó al

Secretario del Departamento del Trabajo por virtud de la Ley Núm. 148,

supra, este último aprobó el Reglamento Núm. 9003 de 18 de septiembre

de 2017, conocido como el “Reglamento para Administrar la Ley Núm. 148

de 30 de junio de 2969, según enmendada, conocida como “Ley del Bono

de Navidad en la Empresa Privada” (en adelante, “Reglamento Núm. 9003”).

En su Artículo VII, este estipula el procedimiento para solicitar la exención

del pago del bono de Navidad. En específico, el mismo dispone lo siguiente:

Todo patrono que emplee uno o más empleados o trabajadores dentro del periodo de cobertura tendrá las siguientes obligaciones: […]

4. Notificar al Secretario, no más tarde del treinta (30) de noviembre de cada año, cuando no pagará en su totalidad o en parte el bono que le corresponda a sus empleados, por no haber obtenido ganancias o cuando estas resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono sin exceder el límite del quince por ciento (15%) de las ganancias netas anuales del patrono habidas dentro del periodo de cobertura.

La notificación deberá acompañarse con un estado de situación y de ganancias y pérdidas del periodo de cobertura preparado conforme a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Puerto Rico y sus respectivas notas, así como con el correspondiente informe compilado, revisado o auditado, firmado y sellado en original por un contador público autorizado (CPA) con licencia en vigor que haya sido emitida por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico, según lo dispuesto por la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, "ley de Contabilidad Pública de 1945", según enmendada, que evidencie dicha situación económica. TA2025RA00399 4

Además, el Secretario podrá solicitar cualquier otra información que la Ley Núm. 148 le autorice a requerir y obtener en aras de considerar debidamente la notificación patronal.

[…]

Si el patrono no somete el estado de situación y de ganancias y pérdidas requerido, dentro del término y la forma indicada en este inciso, vendrá obligado a pagar el bono en su totalidad, aun cuando no haya obtenido ganancias en el negocio o estas resultasen insuficientes para cubrir la totalidad del bono. Art. VII, Reglamento Núm. 9003 de 18 de septiembre de 2017 del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, págs. 5-6 (énfasis suplido).

III.

En el presente caso, el Recurrente nos solicitó que revoquemos la

Determinación del Negociado mediante la cual se le denegó la exención del

pago del bono de navidad de sus empleados.

Como único señalamiento de error, Fraterfood sostiene que el

Negociado erró al rechazar la referida solicitud debido a que la estampilla

del Colegio de CPA unida al estado financiero escaneaba como inválida. Le

asiste la razón. Veamos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Fraterfood Service, Inc. v. Departamento Del Trabajo Y Recursos Humanos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/fraterfood-service-inc-v-departamento-del-trabajo-y-recursos-humanos-prapp-2025.