Francisco Arocho Laboy Y Otros v. El Coolmado, LLC Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 2026
DocketTA2025CE00976
StatusPublished

This text of Francisco Arocho Laboy Y Otros v. El Coolmado, LLC Y Otros (Francisco Arocho Laboy Y Otros v. El Coolmado, LLC Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Francisco Arocho Laboy Y Otros v. El Coolmado, LLC Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

FRANCISCO AROCHO CERTIORARI LABOY Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Peticionarios Instancia, Sala Superior de San Vs. TA2025CE00976 Juan

EL COOLMADO, LLC Y Caso Núm. OTROS SJ2024CV01581

Recurridos Sala: 808

Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

Mediante la presente petición de certiorari, la parte

peticionaria compuesta por Francisco Arocho Laboy, Dorian

Narváez Vélez, Bienvenido Arocho Narváez, y Carmen M. Laboy

Cruz, solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 1 de diciembre de

2025. En la Resolución, el foro de instancia declaró “No Ha Lugar”

la admisión del testimonio de un tercero como prueba directa bajo

la excepción de prueba de referencia de la Regla 806(B)(3) de

Evidencia (Declaraciones contra Interés).

Por los fundamentos expuestos en esta Resolución,

denegamos la expedición del recurso solicitado.

-I-

En el contexto de una demanda de daños en contra de la

parte recurrida, El Coolmado, LLC, la parte peticionaria solicitó

autorización judicial para incluir el testimonio de un tercero

relacionado a una supuesta admisión extrajudicial de TA2025CE00976 2

responsabilidad efectuada por uno de los testigos anunciados en el

caso. Según el relato de la parte peticionaria, en la deposición el

testigo aseveró no recordar la supuesta admisión. Por ello, solicitó

al tribunal la inclusión del testimonio del tercero que, según el

peticionario escuchó al testigo admitir su responsabilidad sobre los

hechos relacionados en la demanda. Las partes tuvieron amplia

oportunidad de postular por escrito a favor y en contra de la

petición de incluir el testimonio del tercero. Inclusive, el tribunal

celebró una vista argumentativa sobre el asunto. Al final el foro

primario denegó la petición debido a que, no cumple con alguna

excepción a la prueba de referencia como prueba directa para

demostrar un hecho.

Inconforme, la parte peticionaria comparece y señala los

siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI E INCURRIÓ EN UN ABUSO DE DISCRECIÓN AL EMITIR UNA RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE CATEGÓRICAMENTE QUE EL EL TESTIMONIO DEL LCDO. HARRY MASSANET "NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA REGLA DE EVIDENCIA 806(B)(3), SIN FUNDAMENTAR NI EXPLICAR, IGNORANDO ASÍ HECHOS MATERIALES IMPORTANTES SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL IGNORAR LA LETRA CLARA DE LA REGLA 806(A)(3) DE EVIDENCIA, LA CUAL ESTABLECE TAXATIVAMENTE QUE UN TESTIGO ES "NO DISPONIBLE" CUANDO TESTIFICA NO RECORDAR SOBRE EL ASUNTO OBJETO DE SU DECLARACIÓN.

TERCER ERROR: ERRÓ EL TPI AL IGNORAR EL COMPONENTE DE "DESGRACIA SOCIAL" DE LA REGLA 806(B)(3), DESCARTANDO LA ADMISIBILIDAD DEL TESTIMONIO DEL LCDO HARRY MASSANET SOBRE LAS ADMISIONES DE YARETH J. GARCÍA BAJO TEMOR EXPRESO DEL A SER TILDADO DE "CHOTA" EN LA CÁRCEL.

CUARTO ERROR: ERRÓ EL TPI AL CONDICIONAR RESTRICTIVAMENTE LA ADMISIÓN DEL TESTIMONIO DEL LCDO. HARRY MASSANET A PRUEBA DE IMPUGNACIÓN DE CREDIBILIDAD DEL TA2025CE00976 3

TESTIGO YARETH J. GARCÍA, LIMITANDO EL DERECHO DE PRESENTACIÓN DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte recurrida también compareció mediante alegato

escrito. Argumenta a favor de la decisión recurrida pues “la prueba

de referencia es inadmisible salvo que cumpla con una excepción

válida”. Procedemos a resolver con el beneficio de la comparecencia

de las partes, el contenido del expediente electrónico, y el derecho

aplicable.

-II-

El recurso de certiorari es un vehículo procesal discrecional

que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

determinaciones interlocutorias del foro de origen. Rivera et al. v.

Arcos Dorados et al., 212 DPR 194, 207 (2023); Torres González v.

Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821, 847 (2023). El tribunal revisor

tiene discreción para resolver el recurso promovido, ya sea, expedir

y considerar la cuestión en sus méritos, o denegar sin otra

salvedad sobre el asunto apelado. Rivera Figueroa v. Joe’s

European Shop, 183 DPR 580, 593 (2011). La Regla 40 del

Reglamento de este Tribunal establece los criterios al ejercer

nuestra facultad discrecional de expedir o denegar un recurso

extraordinario de certiorari:

A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

E. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. TA2025CE00976 4

F. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.

G. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

-III-

La Regla 806 de Evidencia dispone:

(a) Definición; no disponible como testigo. Incluye situaciones en que la persona declarante:

(1) Está exenta de testificar por una determinación del tribunal por razón de un privilegio reconocido en estas reglas en relación con el asunto u objeto de su declaración;

(2) insiste en no testificar en relación con el asunto u objeto de su declaración a pesar de una orden del tribunal para que lo haga;

(3) testifica que no puede recordar sobre el asunto u objeto de su declaración;

(4) al momento del juicio o vista, ha fallecido o está imposibilitada de comparecer a testificar por razón de enfermedad o impedimento mental o físico, o

(5) está ausente de la vista y quien propone la declaración ha desplegado diligencia para conseguir su comparecencia mediante citación del tribunal.

No se entenderá que una persona declarante está no disponible como testigo si ello ha sido motivado por la gestión o conducta de quien propone la declaración con el propósito de evitar que la persona declarante comparezca o testifique.

(b) Cuando la persona declarante no está disponible como testigo, es admisible como excepción a la regla general de exclusión de prueba de referencia lo siguiente:

(1) Testimonio anterior. Testimonio dado como testigo en otra vista del mismo u otro procedimiento, en una deposición tomada conforme a Derecho durante el mismo u otro procedimiento. Ello si la parte contra quien se ofrece ahora el TA2025CE00976 5

testimonio -o un predecesor en interés si se trata de una acción o procedimiento civil -tuvo la oportunidad y motivo similar para desarrollar el testimonio en interrogatorio directo, contrainterrogatorio o en redirecto.

(2) Declaración en peligro de muerte. Una declaración hecha por una persona declarante mientras creía estar en peligro de muerte inminente si la declaración se relaciona con la causa o las circunstancias de lo que creyó era su muerte inminente.

(3) Declaraciones contra interés.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Francisco Arocho Laboy Y Otros v. El Coolmado, LLC Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/francisco-arocho-laboy-y-otros-v-el-coolmado-llc-y-otros-prapp-2026.