Franceschi v. Sepúlveda

44 P.R. Dec. 497
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 2, 1933
DocketNo. 282
StatusPublished

This text of 44 P.R. Dec. 497 (Franceschi v. Sepúlveda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Franceschi v. Sepúlveda, 44 P.R. Dec. 497 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del

tribunal.

Esta es una solicitud de mandamus radicada originalmente en esta Corte Suprema el 24 de enero último. Su súplica ■dice.

’“Suplican se sirva dictar un auto de mandamus perentorio diri-gido a la Hon. Corte de Distrito de Ponce, o al Juez de la misma, don Domingo Sepúlveda, ordenándole que declare sin lugar la moción de arbitraje judicial (Exhibit C); disponiendo el procedimiento que debería seguirse ante dicha Corte sobre la referida petición de junio 20, 1932 (Exhibit A) y ordenando que se señale la vista de dichos procedimientos para el primer día hábil que tenga el Hon. Juez re-currido, ya que el Hon. Juez Roberto H. Todd, Jr. se ha eximido del caso para los efectos de la petición (Exhibit A) como conse-cuencia de haber intervenido particularmente en unas tentativas de arbitraje o solución amistosa entre las partes.”

Se señaló el 30 de enero, 1933, para oír a las partes sobre la procedencia de la solicitud y en la audiencia se admitió que la corte de distrito había resuelto la moción sobre arbi-traje. Siendo ello así, carece de objeto la petición y debe en su consecuencia declararse sin lugar.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
44 P.R. Dec. 497, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/franceschi-v-sepulveda-prsupreme-1933.