Fortis v. Fortis

25 P.R. Dec. 69, 1917 PR Sup. LEXIS 417
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 29, 1917·No. No. 1513·Published·Cited by 7 cases

Opinion

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Se. del Toro,

emitió la opinión de tri- •. banal.

El presente es nn caso sobre administración judicial. Francisca Fortis Estrella presentó nna solicitad jurada en la Corte de Distrito de Ponce, alegando, en resumen, qne te-nía más de sesenta'años de edad y era hija legítima de José Fortis y Josefa Ortiz de la Estrella y Torres; qne sn naci-miento y partida bautismal se inscribieron en la parroquia de Barros qne fné destruida por nn incendio qne redujo a cenizas todo sn archivo; que sn referida madre falleció en Barros el 3 de noviembre de 1894, en cuyo pueblo tuvo su último domicilio y están radicados todos sus bienes, entre los cuales se encuentra nna finca de trescientas cinco cuerdas que se describe y gran número de cabezas -de ganado vacuno y caballar; que todos los bienes están en poder de uno de los herederos, José Ventura Fortis, quien se incautó de ellos y se ha negado a distribuirlos; que antes de su matrimonio su referida madre tuvo dos hijos naturales, reconocidos, llama-dos Petronila y José María Escalera y Estrella, y en su ma-trimonio procreó seis, nombrados Josefa Antonia, Obdulia, [71] José Y entura, Manuel, Josefa Petronila y la peticionaria, y que a la feclia del fallecimiento de su referida madre no ex-istía en Barios ningún notario y de las buscas lieclias en los pueblos limítrofes y de las investigaciones practicadas por la peticionaria cree ésta que su repetida madre murió sin liaber otorgado testamento. La solicitud expresa que algu-nos de los hijos murieron, designando con toda precisión quié-nes son sus sucesores actuales, y termina con la súplica de que se nombre un administrador judicial de acuerdo con la sección 26 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales y se tomen las demás medidas que fueren procedentes.

El juez ordenó la citación de los herederos para la junta que la ley prescribe y uno de ellos, José Ventura Fortis, se opuso a la administración solicitada, 1°., por no ser cierto que la peticionaria fuera hija legítima; .2°., por no ser cierto que la Señora Estrella fuera dueña al tiempo de su fallecimiento ele los bienes que se indican, cuyos bienes pertenecen al opo-sitor; 3°., por no ser exacto que Antonia Teresa, Obdulia y Petronila sean hijas legítimas de la Señora Estrella, ni Pe-tronila y José M. Escalera hijos naturales de la misma; 4?, por no existir prueba alguna del parentesco de la peticiona-ria “y demás partícipes” con la Señora- Estrella, y 5°., por-que la corte había desestimado por improcedente otra petición de administración de la herencia de la Señora Estrella.

Así las cosas comparecieron ante la corte de distrito la peticionaria y todos los demás interesados por medio de un abogado y el opositor por medio de otro y se practicaron prue-bas con respecto a los hechos alegados en la solicitud.

Las pimebas de la peticionaria consistieron en: 1, la par-tida de la defunción de Josefa Ortiz de la Estrella, ocurrida el 3 de- noviembre de 1894; 2, la del matrimonio de dicha se-ñora con José Fortis, celebrado el 10 de junio de 1846; 3, 4, 5, 6 y 7, las de defunción de José Manuel Fortis, José Fortis Rivera, María del Carmen Fortis Rivera, Petronila For.tis, y José María Escalera y Estrella; 8, un affidavit del cura párroco de "Barros creditivo de que “con motivo de un incen-[72] dio ocurrido el 15 de junio de 1875, fué totalmente destruido el archivo de aquella parroquia y, por tanto, completamente destruidos todos los libros de inscripciones de bautismos, no existiendo asiento alguno referente a bautismos anteriores a dicha fecha, y solamente un libro con algunas notas levanta-das mediante investigación hecha por el sacerdote de la pa-rroquia”; 9, nota relativa al bautismo en Barros de Josefa Antonia Fortis, hija legítima de José Fortis y Josefa Ortiz de la Estrella, nacida el 9 de agosto de 1856; 10, partida de bautismo de Petronila María, hija natural de Josefa Ortiz Estrella, nacida en 14 de jnlio de 1839, con una nota de haber sido reconocida por Tomás Escalera “hoy 8 de septiembre de 1861”; 11, nota relativa al bautismo en Barros de Juan José María Ortiz, hijo natural de Josefa Ortiz de.lá Estrella, nacido el 15 de junio de 1841; 12, partida de bautismo de José Manuel Fortis, hijo natural de José Fortis y Josefa Ortiz de la Estrella, nacido el 15 de abril de 1844; 13, partida de bau-tismo de José Ventura Fortis (el opositor), hijo'natural de José Fortis y Josefa Estrella, nacido el 29 de septiembre de 1845; 14, nota referente al bautismo en Barros de Josefa Petronila Fortis, hija legítima de José Fortis y Josefa Ortiz de la Estrella, nacida el 29 de enero de 1855; 15, copia de una escritura otorgada en 1888 por los herederos y legatarios de Don J. fe. Arroyo en la cual existe cierta constancia relativa a una finca de 305 cuerdas vendida por Arroyo a la Señora Estrella; 16, certificación del secretario del municipio de Ba-rros relativa al hecho de figurar la Señora Estrella como con-tribuyente por doscientas cuerdas de terreno desde 1862 hasta 1899, figurando a partir de 1899 como contribuyente por el mismo terreno José Ventura Fortis; 17, varios recibos de ■contribución; 18, declaración de Petronila Escalera, quien, ■entre otras cosas, dijo: “que conoce a Francisca Fortis Es-trella (la promovente) y es su hermana, la que es hija legí-tima de Don José Fortis y de su madre Josefa Ortiz Estrella; que la declarante es hija natural reconocida.” * * * “Que cuando nació Francisca, ella era pequeña, tenía como siete [73] años, no puede recordar la fe&ha en que nació, pero sabe que es su hermana;- la declarante en esa fecha vivía con su padre ; que en esa época el marido de su madre estaba en la isla y ella lo veía, lo que sí parece que estuvo que estar de incóg-nito porque lo querían meter en lá eércel”; 19, declaración de Josefa Antonia Fortis, quien, entre otros particulares, de-puso: “que tiene 56 años de edad y es hija legítima de José Fortis y de Josefa Ortiz de la Estrella y Torres. Que conoce a Francisca Fortis Estrella (la promovente) porque es su hermana. Que su madre tuvo diez hijos: los primeros Pe-tronila y José María Escalera, después José Manuel, José Ventura, José Isaías, que murió, Francisca, Petronila y la declarante, gemelas, Pepe que murió de diez años y la última Obdulia”; 20, declaración de Domingo Fortis, hijo de José Manuel y nieto de la Señora Estrella quien dice que es sobrino de Francisca Fortis, la promoyente, y 21, declaración de Ne-mesio Melénclez, viudo de María Fortis, hija de José Manuel, quien depuso con respecto a los bienes de la herencia de la Señora Estrella. La relación de la prueba de la promovente termina con la siguiente constancia: “El opositor José Ven-tura Fortis fué citado oficialmente por la peticionaria para que compareciera a .declarar y no lo hizo.”

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Fortis v. Fortis, 25 P.R. Dec. 69, 1917 PR Sup. LEXIS 417 (prsupreme 1917).

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