Fortech Bank International, Inc v. Rivera Marsash, Hector

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2025
DocketKLCE202500043
StatusPublished

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Fortech Bank International, Inc v. Rivera Marsash, Hector, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Certiorari procedente del FORTECH BANK Tribunal de Primera INTERNATIONAL, INC. Instancia, Sala Superior de RECURRIDA Quebradillas (En Hatillo) v. KLCE202500043 Caso Núm.: HÉCTOR RIVERA CIAC2018-0002 MARSACH Sobre: Sentencia por PETICIONARIO Consentimiento/R35. 4 P.CIV.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2025.

Comparece el señor Héctor Rivera Marsach (en adelante,

señor “Rivera Marsach” o “peticionario”), mediante recurso de

certiorari presentado el 15 de enero de 2025. Nos solicitó la

anulación de dos Resoluciones y una Orden, todas emitidas el 17 de

diciembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Quebradillas. Por virtud de estas, el Foro primario

rechazó relevar al peticionario de una Sentencia por Consentimiento

emitida el 16 de abril de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

-I-

Surge del expediente que el 16 de abril de 2018, el Tribunal

de Primera Instancia emitió una Sentencia por Consentimiento a

petición del señor Rivera Marsach y RL Capital International, LLC

(en adelante, “RL Capital” o “recurrida”) sobre cobro de dinero y

Número Identificador RES2025 _______________ KLCE202500043 2

ejecución de hipoteca. 1 Surge de la referida sentencia que el

peticionario tomó un préstamo evidenciado por un pagaré

hipotecario a favor de RL Capital por la suma principal de

$120,000, con intereses al 17% anual, mas 3% de interés por

mora y 10% del total de la hipoteca para gastos y honorarios de

abogado. Todo esto quedó garantizado por hipoteca constituida

mediante la Escritura Número 86, otorgada en Arecibo, Puerto Rico

el 3 de mayo de 2017 ante el notario público Lcdo. Cesar A. Pérez

Cabán. Por todo esto, el Foro primario le ordenó al peticionario pagar

una suma ascendente a $145,854.50 a favor de RL Capital por

concepto del principal del préstamo, intereses vencidos, cargos por

mora, honorarios de abogados y costas. Asimismo, el Tribunal de

Primera Instancia puntualizó que el importe de dicha sentencia

devengaría intereses a razón de 6% anual fijo. Finalmente, el Foro

primario autorizó la venta en pública subasta de la propiedad objeto

de la deuda.

Luego de varios años, el señor Rivera Marsach presentó una

Moción sobre Relevo de Sentencia el 30 de septiembre de 2021 en la

que solicitó la anulación de la Sentencia por Consentimiento. 2 En

síntesis, el peticionario señaló que en dicha sentencia se pactaron

intereses post sentencia a razón de 17% anual. Arguyó que dichos

intereses eran contrarios a los Artículos 1649 y1652 del Código Civil

1930, 31 LPRA secs. 4591 y 4594, por ser usurarios y, por lo tanto,

ilegales. Adujo, además, que el Tribunal de Primera Instancia dictó

sentencia sin tener jurisdicción para ello conforme a la Regla 49.2

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 34.4, toda vez que el

remedio concedido era contrario a la ley.

1 Apéndice del Peticionario, anejo 8, págs. 58-63. 2 Apéndice del Peticionario, anejo 9, págs. 64-65. KLCE202500043 3 RL Capital compareció mediante Moción en Cumplimiento de

Orden y en Oposición a Relevo de Sentencia el 16 de febrero de 2022.3

Arguyó que el señor Rivera Marsach suscribió un documento

intitulado Solicitud Jurada de Sentencia por Consentimiento a tenor

con la Regla 35.4 de las de Procedimiento Civil, bajo el asesoramiento

y representación de su abogado. Por lo que, dedujo que el

peticionario tuvo la oportunidad de informarse sobre el

consentimiento y los efectos de un dictamen en su contra. Además,

la recurrida aseveró que las mencionadas disposiciones del Código

Civil 1930, supra, no le son aplicables ya que el Artículo 1651, 31

LPRA sec. 4593, le permitía prestar dinero con intereses superiores

a los establecidos por el propio Código Civil 1930 por ser un

prestamista matriculado. Finalmente, señaló que el señor Rivera

Marsach presentó otras mociones sobre relevo de sentencia durante

los casi cuatro (4) años en los que la recurrida intentó cobrar una

acreencia que debió satisfacerse en dos (2) años. Por todo esto, RL

Capital le solicitó al Foro primario que autorizara la venta en pública

subasta del bien hipotecado.

El 28 de febrero de 2022, el señor Rivera Marsach presentó su

Reacción a la oposición de la recurrida.4 En apretada síntesis, negó

las alegaciones de la recurrida y reiteró la ilegalidad de los intereses

a razón del 17%.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de agosto de 2024,

RL Capital presentó una Nueva Moción Solicitando Orden de

Autorización de Venta en Pública Subasta de Inmueble Hipotecado y

Mandamientos.5 En esencia, expuso que el 29 de julio de 2024, el

Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud sobre

relevo de sentencia del señor Rivera Marsach. De manera que, la

3 Apéndice del Peticionario, anejo 10, págs. 66-77. 4 Apéndice del Peticionario, anejo 11, págs. 78-82. 5 Apéndice del Peticionario, anejo 6, pág. 17 y págs. 19-20. KLCE202500043 4

Sentencia por Consentimiento emitida el 16 de abril de 2018 advino

final y firme, y a su vez, inapelable. La recurrida añadió que hasta

el 27 de agosto de 2024, el señor Rivera Marsach le adeudaba una

suma ascendente a $265,205.32. Por ello, le solicitó al Foro primario

que autorizara la venta en pública subasta del bien hipotecado.

El 19 de noviembre de 2024, el señor Rivera Marsach presentó

una Segunda Moción. 6 Arguyó que la cuantía presentada por RL

Capital era incorrecta, puesto que los intereses utilizados por esta

última eran superiores a los dispuestos en la sentencia. Ante ello, el

peticionario aseveró que el interés aplicable era al 6%, según

dispuesto en la Sentencia por Consentimiento.

Finalmente, el 17 de diciembre de 2024, el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Orden y dos Resoluciones. Mediante la

Orden del 17 de diciembre de 2024, el Foro primario autorizó una

sustitución de parte y enmienda al epígrafe solicitada por RL Capital

para que Fortech Bank International, Inc. (en adelante, “Fortech” o

“recurrida sucesora”) le sustituyera en el pleito. Ahora bien, por

virtud de las dos Resoluciones del 17 de diciembre de 2024, el

Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Segunda

Moción y la Moción en Torno a Orden (Del 16 de septiembre de 2024)

y sobre otros Extremos.

Inconforme, el señor Rivera Marsach acudió ante esta Curia y

nos planteó la comisión de los siguientes errores:

Primer error. Erró el TPI al negarse a anular la sentencia dictada en el caso.

Segundo error. Erró el TPI al autorizar a la parte aquí recurrida cobrar intereses superiores a los dispuestos por sentencia y al autorizar una sustitución de parte no fundamentada.

6 Apéndice del Peticionario, anejo 4, págs. 14-15. KLCE202500043 5 Por su parte, Fortech compareció mediante escrito en

oposición y nos solicitó denegar la expedición del recurso.

Específicamente, arguyó que el peticionario solo pretende extender

el proceso ante los tribunales e inclusive, que presentó un

argumento que nunca levantó ante el Foro apelado: la falta de

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