Fontanez v. Sucn. Buxó

34 P.R. Dec. 958
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 9, 1925·No. No. 3748·Published

Opinion

No ha lugar a reconsiderar nues-tra resolución de nov. 3, de este año dictada en este caso por no alegarse motivo suficiente para ello; pero en vista de que en la declaración jurada que ahora se nos presenta se acredita que fué pagado el franqueo del pliego que contenía 1a. notificación de apelación de la sentencia dictada en este caso por el tribunal inferior, se deja sin efecto la expresada resolución de 3 de noviembre corriente, y se declara no ha-ber lugar a desestimar la apelación.

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Fontanez v. Sucn. Buxó, 34 P.R. Dec. 958 (prsupreme 1925).

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