Font v. Registrador
This text of 48 P.R. Dec. 1002 (Font v. Registrador) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
POR Cuanto, tenemos ante nos una nota denegatoria que dice así:
“Denegada la inscripción del documento que precede, con vista de otros complementarios, y tomada en su lugar anotación preventiva por el término de 120 días, a favor del comprador don Juan Biginio Pont, de su dereclio de com-pra de las dos fincas que en el mismo se describen, a los folios 129 vuelto y 64 de los Tomos 81 y 51 de Cayey, fincas números 2691, duplicado, y 966, anota-ciones ‘A’, por el motivo de que el título trasmitido en este caso se llalla en poder del trasmátente, en su carácter oficial, a virtud de un fideicomiso legal expreso, instituido por la sección 70 de la Ley de Quiebras Federal, vigente en la actualidad, sin que el trasúntente, ‘trustee’ o fiduciario, haya inscrito pre-viamente su título sobre los bienes, de acuerdo con el Artículo 20 de la. ley •hipotecaria en armonía con el artículo 871 del Código Civil (ed. 1930). Las fincas se hallan afectas a la hipoteca principal y subsidiaria que se mencionan en este documento. T3n las anotaciones preventivas de referencia se consignó, además, el defecto subsanable de que el informe del ‘trustee’ lleva fecha 4 da septiembre de 1933, y no obstante aparece del násmo que la venta se efectuó el 27 de dicho mes y año.”
Por cuanto, tenemos ante nos nna escritura de venta becba por el “trustee” en la quiebra de Ramón Bernard, confirmada por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico;
Por cuanto, tenemos ante nos un certificado del “Referee” de quiebras, Sr. González, del cual aparece que dicbo “trustee” babía sido debidamente nombrado por el concurso de. acreedores,-
Por cuanto, bajo la ley federal de quiebras el título del que-brado es trasmitido al “trustee” by operation of law y el “trustee” después de baber tomado posesión de su cargo como tal llega a ser a su elección substituido en la persona del quebrado;
Por .cuanto, aunque el “trustee” no ba seguido las disposiciones de la ley expresadas en la ley- federal de quiebras como sigue:
“The trustee shall, 'within thirty days after the adjudication, file a certified copy of the decree of adjudication in the office where conveyances of real estate are recorded in every county where the bankrupt owns real estate not exempt from execution, and pay the fee for such filing. . . .’’(sección 47, inciso e);
sin embargo, para los fines del recurrente, tal “trustee” ba becbo una cosa equivalente al vender una propiedad debidamente identi-ficada ;
[1003]*1003Por CUANTO, suponiendo que el “trustee” tuvo facultad para hacer la venta antes citada, el quebrado,' el “trustee” y cualquier persona que reclamare título de uno u otro de ellos, estarían impe-didos ' de impugnar la suficiencia del título reclamado por el recu-rrente.
Por tanto, se revoca la nota del Registrador y se ordena la ins-cripción.
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48 P.R. Dec. 1002, 1935 PR Sup. LEXIS 445, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/font-v-registrador-prsupreme-1935.