Flores v. Crescioni

40 P.R. Dec. 954, 1929 PR Sup. LEXIS 467
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 26, 1929·No. No. 5099·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del

Juez Presidente Señor del Toro.)

[955] Por cuaNto, la transcripción de los autos quedó radicada en la secretaría de esta Corte Suprema el 14 de octubre de 1929 y el apelante no lia archivado su alegato,

Por tanto, habiendo en consideración lo dispuesto en la regla 42 del reglamento de este tribunal, se declara con lugar la moción de la parte apelada de 28 de octubre último, vista sin asistencia de las partes, el 25 de noviembre actual, y en su consecuencia se desestima, por abandono, el recurso.

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Flores v. Crescioni, 40 P.R. Dec. 954, 1929 PR Sup. LEXIS 467 (prsupreme 1929).

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