Firstbank Puerto Rico v. Sanchez Marchosky, Jorge Carlo
This text of Firstbank Puerto Rico v. Sanchez Marchosky, Jorge Carlo (Firstbank Puerto Rico v. Sanchez Marchosky, Jorge Carlo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
FIRSTBANK DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de San v. Juan
JORGE CARLO SÁNCHEZ KLCE202400372 Caso Núm.: MARCHOSKY SJ2017CV03009
Peticionario Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.
Martínez Cordero, jueza ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.
Comparece el Sr. Jorge Carlo Sánchez Marchosky (en
adelante, señor Sánchez Marchosky o peticionario), mediante un
Recurso de Certiorari, para solicitarnos la revisión de la Orden
emitida y notificada el 8 de febrero de 2024, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, foro
primario o TPI). Mediante la Orden recurrida, el foro primario
determinó que, aun cuando no se paralizó el caso en julio de 2023,
las actuaciones de las partes, así como las del Tribunal, tuvieron el
efecto de reactivar el caso y reanudar los procedimientos.1 A su vez,
solicita la revisión de la Resolución emitida el 29 de febrero de 2024,
y notificada el mismo día. Mediante el referido dictamen, el foro
primario declaró No Ha Lugar la Moción de reconsideración y en
solicitud de referido a mediación de la parte demandada.2
1 Apéndice del recurso, a la pág. 252. 2 Id., a la pág. 263.
Número Identificador
RES2024______________ KLCE202400372 2
Por los fundamentos que expondremos, se deniega la
expedición del auto de Certiorari.
El 26 de diciembre de 2017, Firstbank Puerto Rico (en
adelante, Firstbank o recurrida) presentó una Demanda por
ejecución de hipoteca y cobro de dinero contra el señor Sánchez
Marchosky.3 Tras varios incidentes procesales los cuales no son
necesarios pormenorizar, el 22 de junio de 2022, Firstbank presentó
una Moción solicitando sentencia sumaria.4 Por su parte, el 18 de
abril de 2023, el señor Sánchez Marchosky presentó su Oposición a
solicitud de sentencia sumaria.5 En lo pertinente, el 31 de julio de
2023, el foro primario emitió y notificó una Resolución, en la cual
paralizó los procedimientos en el caso del título por 45 días, dado
que el peticionario había activado el proceso de mitigación de
pérdidas. A se vez, aclaró que, pasados los 45 días, debían informar
al Tribunal el curso a seguir del caso.6
Así las cosas, el 30 de agosto de 2023, Firstbank presentó una
Moción solicitando continuación de los procedimientos.7 En síntesis,
alegó que activó el proceso de mitigación de pérdidas el 28 de julio
de 2023 y, no aceptó la oferta transaccional que le remitió el
peticionario. Por su parte, el 7 de septiembre de 2023, el señor
Sánchez Marchosky presentó su Moción en oposición a continuación
de los procedimientos y sobre nulidad de dichos procedimientos.8
Arguyó que, la recurrida no le informó la denegatoria de la oferta de
transacción. Asimismo, señaló que Firstbank no le ofreció todas las
alternativas de mitigación de pérdidas existentes en el mercado para
conservar su vivienda principal. Enfatizó que, dicho proceder
constituyó una actuación de mala fe.
3 Apéndice del recurso, a las págs. 1-10. 4 Id., a las págs. 103-162. 5 Id., a las págs. 171-192. 6 Véase, entrada Núm. 107 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de
Caso (SUMAC). 7 Apéndice del recurso, a la pág. 213. 8 Id., a las págs. 214-222. KLCE202400372 3
Tras celebrarse la vista del 8 de febrero de 2024, el foro
primario emitió una Orden que se notificó el mismo día, en la cual
determinó que, aun cuando no hubo una orden que expresamente
dejase sin efecto la paralización del 31 de julio de 2023, las
actuaciones de las partes, así como del Tribunal, tuvieron el efecto
de reactivar el caso y reanudar los procedimientos. En desacuerdo
con el dictamen del foro primario, el 22 de febrero de 2024, el
peticionario presentó su Moción de reconsideración y en solicitud de
referido a mediación.9 En síntesis, esbozó que el Departamento de
Mitigación de Pérdidas de Firstbank se comunicó para ofrecerle una
orientación y le remitió por correo electrónico las ofertas de
mitigación de pérdidas. Por lo anterior, adujo que las acciones de las
partes estaban dirigidas a lograr un acuerdo de modificación para
la retención de la propiedad en controversia y, no para reactivar los
procedimientos. Por su parte, el 29 de febrero de 2024, Firstbank
presentó su Moción en Oposición.10
Luego de examinar los planteamientos presentados por las
partes, el 29 de febrero de 2024, el foro primario emitió y notificó
una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la Moción de
reconsideración y en solicitud de referido a mediación.11
El 1 de abril de 2024, el peticionario presentó un recurso de
Certiorari ante nos, en el cual señaló la comisión de seis (6) errores
tras su inconformidad con el dictamen emitido, así como la
denegatoria de la solicitud de reconsideración.
Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones,7 este Tribunal tiene la facultad de prescindir de
términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o
procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración,
9 Apéndice del recurso, a las págs. 255-258. 10 Id., a las págs. 261-262. 11 Id., a la pág. 263. KLCE202400372 4
con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. En
consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar
escrito en oposición al recurso de Certiorari ante nos.
Luego de haber evaluado el expediente en su totalidad,
incluyendo, además, los dictámenes objeto de revisión, así como el
derecho aplicable, no hemos encontrado que el foro primario haya
actuado con prejuicio o parcialidad, que haya habido un craso
abuso de discreción ni tampoco, que la determinación sea
manifiestamente errónea. Es por lo anterior, que no procede nuestra
intervención en esta etapa de los procedimientos. Por tanto, en
virtud de lo dispuesto en la Regla 52.1 de las Reglas de
Procedimiento Civil12, y la Regla 40 del Reglamento de este
Tribunal13, acordamos denegar la expedición del auto de Certiorari.
Por los fundamentos que anteceden, se deniega la expedición
del auto de Certiorari.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
12 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 13 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
Firstbank Puerto Rico v. Sanchez Marchosky, Jorge Carlo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/firstbank-puerto-rico-v-sanchez-marchosky-jorge-carlo-prapp-2024.