Firstbank Puerto Rico v. Gonzalez

10 T.C.A. 115, 2004 DTA 87
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 5, 2004
DocketNúm. KLAN-03-01057
StatusPublished

This text of 10 T.C.A. 115 (Firstbank Puerto Rico v. Gonzalez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Firstbank Puerto Rico v. Gonzalez, 10 T.C.A. 115, 2004 DTA 87 (prapp 2004).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El apelante FirstBank de Puerto Rico (en adelante, “FirstBank”) recurre ante esta Curia en el interés de obtener la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, el 28 de mayo de 2003. Mediante la misma se declaró no ha lugar la acción instada por el apelante sobre cobro de dinero y permitió la reconvención por concepto de alegados daños ocasionados a su crédito según reclamados por el aquí demandado-apelado, Juan R. González (en adelante, “señor González”). La parte apelante fundamenta sus-argumentos abase de los preceptos esbozados enJa Ley Núm. 68 de 19 dejunio.de 1964, según enmendada, conocida como la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (en adelante, Ley. 68).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

II

Los hechos atinentes a la controversia comenzaron allá para el 19 de abril de 1996 en ocasión de que el señor González obtuviese un préstamo por la cantidad de $35,143.93, entre principal y cargos por financiamiento, a ser utilizado para la compra de una embarcación de motor. De acuerdo a los términos y condiciones del llamado Contrato de Venta al por Menor a Plazo (en adelánte, “Contrato”), la parte apelada estaba obligada a pagar la suma de $488.11 mensuales por un término de 72 meses.

Según se desprende del expediente, formaba parte del Contrato un denominado “Anejo A” titulado [117]*117“Condiciones y Términos Adicionales”, el cual aparece firmado por el señor González. Sostiene la parte apelante que, mediante la firma de dicho anejo, el apelado se comprometía a tener bajo su riesgo la embarcación producto del préstamo en cuestión y a pagar sin demora las primas del seguro de propiedad o póbza requeridos por el Contrato y endosada a nombre de FirstBank. En caso de incumplir con dicha sección del Contrato, el apelante estaba en plena autoridad de obtener una póliza de cubierta simple cubriendo el interés, la cual estaría a nombre del señor González. El referido documento indica a su vez que dicho incumphmiento le permitía a FirstBank añadir la cantidad adeudada al principal de la obligación bajo el Contrato desde el momento de requerirse el pago y no se satisficiera el mismo.

El apelante aduce que debido al incumplimiento acaecido, procedió a notificarle al señor González mediante carta de 29 de diciembre de 1998, que había obtenido la póbza de la embarcación y que el nuevo pago mensual ajustado ascendía a $552.83. A pesar de la notificación, FirstBank asegura que el apelado se rehusó a satisfacer dicho pago ajustado, continuó efectuando los pagos iniciales de $488.11, por lo que se creó una deficiencia en los pagos mensuales a partir de diciembre de 1998. El 25 de enero de 2002, al cabo de un año de haber acelerado la mencionada deuda y de referir el caso a la División Legal de sus oficinas, FirstBank presentó la demanda que nos ocupa sobre cobro de dinero. En síntesis, el apelante argüyó que, debido al incumphmiento surgido, estaba en pleno derecho de reclamarle al señor González la suma de $4,591.32 por concepto de principal e intereses hasta el 28 de diciembre de 2001, más los intereses devengados hasta esa fecha. Por su parte, el apelado negó la veracidad de lo aseverado, aseguró haber pagado conforme lo acordado y reconvino alegando que la acción del banco sobre cobro de dinero le afectó su historial de crédito, por lo que responsabilizó legalmente al FirstBank por el supuesto daño ocasionado;

Luego de la celebración de varios trámites procesales de rigor, el tribunal de Primera Instancia celebró la Conferencia con Antelación al Juicio el 12 de marzo de 2003. Durante la misma, las partes sometieron el informe sobre conferencia con antelación al juicio en el cual la aquí apelante solicitó enmendar las alegaciones de su demanda de la siguiente forma:

“Rara..enmendar la demanda con sólo fin de aclarar que el. .alegado. incumplimiento en los términos y condiciones del contrato de venta al por menor a plazo ocurre al negarse la parte demandada a pagar un incremento en los plazos mensuales ocasionado por el costo de un seguyo de “Single Interest” que el Banco le puso al embarcación objeto del préstamo otorgado. Conforme al contrato suscrito por el Demandado, éste venía obligado a mantener la embarcación asegurada. Al no renovar y enviar el demandado copia de renovación del Seguro requerido, el Banco aseguró la embarcación y ajustó el pago mensual para cubrir el monto de la prima. El cliente, aunque advertido del aumento en los plazos mensuales conforme al contrato, rehusó hacer los ajustes y continuó haciendo pagos por la cantidad original, lo que ocasionó pagos incompletos que se acumularon. ”

Mediante la transcrita enmienda a la alegación original, FirstBank incorporó en su argumento que tenía derecho al cobro, no de la suma que el señor González adeudaba del préstamo en principal e intereses hasta el 28 de diciembre de 2001, sino de todas las cantidades adeudadas por el incremento de la prima en los pagos mensuales. Del expediente no se desprende el monto total por dicho concepto. Cabe resaltar que la parte apelada no objetó la referida enmienda, por lo que el foro de instancia la dio por sometida; más aún, suscribió el informe acogiendo la enmienda como tal. FirstBank reiteró su alegación según enmendada y a esos efectos sobcitó que se dictara sentencia sumariamente por entender que no existían controversias reales sobre la cuantía total de la deuda a lo que el tribunal resolvió no ha lugar.

Trabadas las controversias, el tribunal recurrido dio por sometido el caso y mediante sentencia de 28 de mayo de 2003 declaró no ha lugar la demanda instada y ha lugar la reconvención presentada por los apelantes. El foro de instancia descartó el contenido de la enmienda a las alegaciones según introducida mediante el aludido informe y rehusó adjudicar la deuda por concepto del pago del seguro, “por la misma no estar [118]*118especificada en los documentos originales...”. Además, dicho tribunal encontró al FirstBank responsable de los alegados daños causados al señor González, por lo que estimó los mismos en $15,000, más $1,500 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con dicho dictamen, y tras solicitar ante el foro de instancia la reconsideración del mismo, la parte apelante presentó el recurso de epígrafe señalándole al foro recurrido la comisión de cuatro errores.

Con el beneficio de los escritos de las partes, la exposición ñarrativa de la prueba y del derecho aplicable, resolvemos.

III

Comenzaremos por discutir conjuntamente los tres primeros; señalamientos de error, por estar íntimamente relacionados entre sí.

En síntesis, la parte apelante nos llama la atención a los efectos de plantear que el tribunal recurrido erró al declarar con lugar la reconvención por alegado daño a su crédito, ya que entienden que el apelado aceptó deber el dinero por concepto del seguro tanto mediante la firma del mencibnado “Anejo A” como mediante su testimonio en corte abierta. La parte apelante descansa su argumento en los preceptos esbozados en la Ley 68, supra.

Si bien es cierto que la demanda original no incluyó la reclamación que finalmente adoptó el apelante, lo cierto es que la enmienda a las alegaciones contenida en el referido informe de conferencia con antelación al juicio, suscrito por las partes, la hace constar, por lo que se convierte en el principio que regenta la controversia que nos ocupa.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cruz Cora v. UCB/Trans Union Puerto Rico Division
137 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
10 T.C.A. 115, 2004 DTA 87, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/firstbank-puerto-rico-v-gonzalez-prapp-2004.