First Pennsylvania Banking & Trust Co. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico

86 P.R. Dec. 623, 1962 PR Sup. LEXIS 394
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 1962
DocketNúmero: 541
StatusPublished
Cited by1 cases

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First Pennsylvania Banking & Trust Co. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico, 86 P.R. Dec. 623, 1962 PR Sup. LEXIS 394 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Durante los años 1948 a 1951, ambos inclusive, un co-merciante de la localidad retuvo y pagó contribución sobre ingresos del contribuyente Harry A. Winterknight, residente en el estado de Pennsylvania, por concepto de comisiones de-vengadas. La retención se efectuó mediante la aplicación de la tasa de veintinueve por ciento provista en la sección (12) b (2) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924, 13 L.P.E.A. see. 691 (b) (2). La contribución correspondiente al año 1948 fue satisfecha en 13 de junio de 1949.

En 17 de octubre de 1952, el contador público B. López Sariego radicó una solicitud de reintegro a nombre de dicho [625]*625contribuyente reclamando la devolución de las cantidades re-tenidas y pagadas al fisco. Para ello utilizó y juró la forma 1-905 (10-23-51) del Negociado de Contribuciones sobre Ingresos. Conjuntamente con la forma indicada se acompañó una forma 1010 (11-12-48) suscrita por el contribuyente y su representante que copiada a la letra lee como sigue:

“Por la presente se le informa que a partir de esta fecha el señor B. López Sariego, de profesión C.P.A., con oficinas en San Juan, P. R., asumirá nuestra representación ante usted, y especialmente ante el Negociado de Contribución sobre Ingresos, en los casos pendientes de resolución que compren-den los años contributivos arriba citados.
“En relación con los casos citados, el representante nom-brado queda autorizado para (1) examinar todas y cada una de las declaraciones de ingresos radicadas por nosotros (2) com-parecer ante usted y ante los funcionarios del Negociado de Contribución sobre Ingresos (3) asistir a toda vista adminis-trativa (4) transigir o convenir, con arreglo a la Ley y a los reglamentos, cualquier asunto relacionado con nuestra respon-sabilidad contributiva (5) aceptar o rechazar a nuestro nombre cualquier resolución o decisión administrativa o tomar aquellas medidas que a su juicio sean procedentes.”

Catorce meses después, en 7 de diciembre de 1953, cuando ya había transcurrido el término de cuatro años para solici-tar el reintegro de la contribución del año 1948 satisfecha en 13 de junio de 1949, y “una vez terminada la investigación de los reintegros correspondientes a los años 19^8,1949,1950 y 1951,” el Negociado le indicó al representante del contribu-yente que, toda vez que la reclamación de reintegro respecto al año 1948 no estaba firmada por su representado, era nece-sario acompañar un documento de poder. En 21 de diciembre se presentó una nueva solicitud de reintegro firmada y jurada por el contribuyente. Después de transcurrir cinco años y medio, en 19 de mayo de 1959, el Secretario notificó su de-terminación final concediendo el reintegro solicitado, con ex-cepción de la contribución pagada en relación con el año [626]*6261948, lá cual fue denegada por entender dicho funcionario que siendo ineficaz la solicitud de reintegro presentada por el representante del contribuyente en 17 de octubre de 1952, la que se archivó posteriormente firmada y jurada por el pro-pio contribuyente no se formuló dentro del término estatu-tario de cuatro años. í1)

No conforme con la denegatoria del reintegro solicitado, The First Pennsylvania Banking and Trust Co., como admi-nistradora de los bienes de Winterknight —quien había falle-cido en 1 de diciembre de 1958 — interpuso recurso judicial. El tribunal de instancia determinó que como la solicitud de octubre de 1952 no fue acompañada de poder alguno del con-tribuyente otorgando su representación al señor López Sa-riego, carecía de eficacia y que la nueva reclamación de rein-tegro se había formulado fuera de término. En su conse-cuencia, desestimó la querella. Expedimos auto de revisión para considerar la corrección de esta actuación.

El artículo 346 del Reglamento Núm. 1 adoptado en 17 de mayo de 1926 para instrumentar la Ley de Contribucio-nes sobre Ingresos de 1924 dispone que: (2)

“Artículo 346 — Reclamaciones vara el Reintegro de Contri-buciones Cobradas Indebidamente. Podrán hacerse solicitudes para el reintegro de contribuciones, intereses, penalidades y recargos cobrados errónea o ilegalmente. Los hechos en que [627]*627se funde la reclamación deberán exponerse bajo juramento. En caso de que el contribuyente hubiere fallecido, deberán adjuntarse a la solicitud copia certificada de las cartas de administración o de albaceazgo o cualquier otra evidencia similar que demuestre la facultad para actuar del administra-dor o albacea. La solicitud jurada podrá hacerse por el repre-sentante del contribuyente, pero en tal caso deberá acompa-ñarse un documento de poder. . . .”

Presumiendo que esta disposición reglamentaria estuviera vigente en 1952, (3) fecha en que se solicitó el reintegro, no podemos convenir con el tribunal a quo en que la solicitud de reintegro presentada por el contador López Sariego, a la cual se acompañó la forma 1010 suscrita por el propio contri-buyente, no fuera efectiva a los fines de interrumpir el pe-ríodo prescriptivo de cuatro años. Independientemente de que, a nuestro juicio, se trata de un mero requisito formal que no debe obstar para que se dispense la justicia a que tiene derecho el contribuyente, la forma de referencia cumple sustancialmente con los. propósitos de la reglamentación, que no son otros que evitar las reclamaciones por personas no autorizadas. La comunicación suscrita por el contribuyente y su representante claramente delega en este último la re-presentación de aquél para la tramitación de asuntos contri-butivos pendientes, entre los cuales se encontraba la solicitud de reintegro para el año 1948.

Aun cuando no se trata de una situación idéntica, a similar resultado se llegó por el abogado del Negociado de Rentas [628]*628Internas Federal en la opinión que aparece en CB 1926-2, pág. 97. Se dijo que la destrucción accidental de un docu-mento de poder no extinguía la relación de mandante y man-datario, y que bajo tales circunstancias, una reclamación formulada en tiempo por el representante sin acompañar el poder es defectuosa en cuanto a forma únicamente. Se aña-dió que cualquier defecto formal quedaba obviado cuando el contribuyente presentaba posteriormente una reclamación formal suscrita por él personalmente, aun cuando esta última se radicara después de haber transcurrido el término estatu-tario concedido para ello. Y eso fué lo que precisamente ocu-rrió en el presente caso. De haber sido insuficiente, que no lo era, la autorización contenida en la forma 1010, cualquier defecto formal fué posteriormente salvado al presentarse la solicitud de reintegro jurada por el contribuyente mismo. Cfr. Rodríguez v. Secretary of Treasury of Puerto Rico, 276 F.2d 344, 348 (1960).

Mertens, en su obra Law of Federal Income Taxation, vol. 10, sec. 58.08, resume la cuestión en estas palabras :

“Una reclamación de reintegro puede ser presentada por un representante del contribuyente, cuando se acompaña con una autorización (4) al efecto. Una autorización general para actuar en asuntos de negocios cumple con el requisito. Si no se acompaña la autorización, la reclamación es defectuosa, pero puede subsanarse por actuaciones posteriores.

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802 F.2d 440 (First Circuit, 1986)

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