Figueroa Zabala, Iris v. Director Administrativo De Tribunales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2023
DocketKLCE202300918
StatusPublished

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Figueroa Zabala, Iris v. Director Administrativo De Tribunales, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

IRIS FIGUEROA ZABALA CERTIORARI Procedente de la Recurrida Junta de Personal de la v. KLCE202300918 Rama Judicial

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Caso Núm.: DE LOS TRIBUNALES Q-21-02

Peticionario Sobre: Licencia de Vacaciones Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

Comparece el Director Administrativo de los Tribunales (el

Director Administrativo o el Peticionario) mediante recurso de

certiorari y solicita la revocación de la Resolución emitida el 20 de

abril de 2023 por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta

de Personal), notificada el 2 de mayo de 2023.1 Mediante la referida

Resolución, la Junta de Personal declaró Ha Lugar la moción de

disposición sumaria presentada por la Sra. Iris Figueroa Zabala

(señora Figueroa Zabala o la Recurrida), y concluyó sumariamente

que la determinación de la autoridad nominadora de cargar a la

licencia de vacaciones de la recurrida el periodo de 13 de abril a 1

de mayo de 2020, durante la vigencia de la Emergencia por la

Pandemia del Coronavirus, fue contraria a la reglamentación

vigente.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

1 Véase páginas 1-10 el Apéndice de la Petición de Certiorari.

Número Identificador

SEN(RES)2023____________ KLCE202300918 2

I

La Recurrida es empleada del Poder Judicial y se desempeña

como Secretaria Auxiliar del Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan. El 5 de noviembre de 2020, la señora Figueroa Zabala

cursó carta al Director Administrativo en la que le solicitó que se

eliminara el descuento realizado a su licencia de vacaciones de los

días marcados por ella en el plan de vacaciones que comprende del

13 de abril de 2020 hasta el 1 de mayo de ese año. Allí expuso que

los días marcados en el plan eran fechas tentativas.2

De igual forma, el 9 de febrero de 2021, la señora Figueroa

Zabala presentó Querella ante la Junta de Personal en la que

impugnó los días descontados de su balance de vacaciones durante

la vigencia de la Orden Ejecutiva del Gobierno emitida durante la

emergencia por la pandemia del coronavirus. En síntesis, la

Recurrida alegó que no fue convocada a trabajar y que la autoridad

nominadora procedió a cargarle a su licencia de vacaciones los días

del mes abril que ella había incluido en el plan de vacaciones.

Destacó que a los fines de que se dejara sin efecto dicho descuento,

cursó comunicación al Director Administrativo sin obtener

respuesta.3

El 14 de noviembre de 2022, la señora Figueroa Zabala

presentó Moción en Solicitud de Adjudicación Sumaria ante la Junta

de Personal.4 En lo pertinente, allí expuso como hechos

incontrovertidos, entre otros, los siguientes:

“2. La señora Figueroa tenía separadas en el Plan de Vacaciones para el año 2020, las fechas que comprenden desde el 13 de abril de 2020 al 1 de mayo de 2020, inclusive (15 días laborables), para el disfrute de estas. (Ver Exhibit 1, plan de vacaciones Enmendado y Exhibit 2, Declaración Jurada) ….. 4. La Querellante nunca llenó una solicitud de Licencia para solicitar formalmente que se aprobaran las fechas demarcadas en el Plan de Vacaciones, según establecido

2 Véase página 67 del Apéndice de la Petición de Certiorari. 3 Véase página 68 del Apéndice de la Petición de Certiorari. 4 Véase páginas 183-289 del Apéndice de la Petición de Certiorari. KLCE202300918 3

en las Normas y procedimientos Sobre Asistencia y Licencias aprobadas por la OAT el 17 de noviembre de 2003. (Ver Exhibit 2, Declaración Jurada) ……. 6. La Querellante nunca solicitó en el Sistema KRONOS las vacaciones demarcadas en el Plan de Vacaciones para las fechas que comprenden desde el 13 de abril de 2020 al 1 de mayo de 2020, inclusive, previo al 13 de marzo de 2020, ni solicitó que su Supervisora las aprobara en el Sistema Kronos. (Ver Exhibit 2, Declaración Jurada) …. 23. La Querellante no disfrutó las fechas separadas por ésta en el Plan de Vacaciones, debido al “lockdown” y tampoco fue convocada a trabajar durante el período del cierre operacional del Poder Judicial, ni se le asignó trabajo remoto. 24. Al regresar a sus labores, tras la reapertura de las operaciones del Poder Judicial, la querellante se percató que los quince (15) días que ésta había separado en el Plan de Vacaciones para el año 2020, desde el 13 de abril de 2020 al 1 de mayo de 2020, la OAT se los había descontado de su balance de licencia de vacaciones. (Ver Exhibit 2, supra)

En respuesta, el Director Administrativo presentó Oposición a

Moción en Solicitud de Adjudicación Sumaria de la Parte Querellante

a la que anejó entre otros documentos, una Declaración Jurada

prestada por la Directora del Área de Recursos Humanos de la

Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), la Sra. Sheila

Ivette Rosado Rodríguez (Anejo I) y una Declaración Jurada prestada

por la Secretaria Regional II de la Región Judicial de San Juan, la

Sra. Griselda Rodríguez Collado (Anejo 2).5 En apretada síntesis,

allí expuso que estaban en controversia entre otros, los hechos

2,4,6 alegados como incontrovertidos por la recurrida en la Moción

en Solicitud de Adjudicación Sumaria, para lo cual presentó

documentos y contra declaraciones juradas. En esencia, argumentó

el Director Administrativo que contrario a lo esbozado por la señora

Figueroa Zabala, en su Moción en Solicitud de Adjudicación Sumaria,

surge de las declaraciones juradas sometidas con su oposición, que

la recurrida seleccionó en el Formulario OAT 498 el periodo en el

que deseaba tomar sus vacaciones y que su supervisora había

5 Véase páginas 31-51 el Apéndice de la Petición de Certiorari. KLCE202300918 4

aprobado dicha solicitud. Finalmente, expuso que la controversia

no era susceptible de adjudicación sumaria.

Mediante Resolución emitida el 20 de abril de 2023, notificada

el 2 de mayo de 2023, la Junta de Personal declaró Ha Lugar la

moción de disposición sumaria presentada por la señora Figueroa

Zabala. Así pues, concluyó sumariamente la Junta de Personal que

la recurrida no realizó una solicitud de vacaciones y que incidió la

autoridad nominadora al cargar a la licencia de vacaciones de la

recurrida el periodo de 13 de abril al 1 de mayo de 2020, durante la

vigencia de la emergencia por la pandemia del coronavirus. Razonó

la Junta de Personal que, conforme a los hechos incontrovertidos

alegados por la recurrida en su Moción en Solicitud de Adjudicación

Sumaria, dicho descuento con cargo a la licencia de vacaciones es

contrario a la reglamentación vigente por lo que ordenó a la

autoridad nominadora eliminarlo.

En desacuerdo, el 17 de mayo de 2023, el Director

Administrativo solicitó reconsideración.6 Mediante Resolución de 13

de junio de 2023, notificada el 17 de julio del corriente año, la Junta

de Personal declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración

presentada por el Director Administrativo.7

Inconforme, el Director Administrativo recurre ante nos

mediante Petición de Certiorari y señala la comisión de los siguientes

errores por parte de la Junta de Personal:

1.

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