Figueroa v. Ramírez
This text of 60 P.R. Dec. 942 (Figueroa v. Ramírez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
(Por la Corte, a propuesta
Por cuanto, en el caso arriba expresado la Corte de Distrito de Mayagiiez expidió el 5 de febrero de 1942 un auto perentorio de [943]*943mandamus ordenando a los demandados el pago de cierta cantidad de dinero;
Por cuanto, los demandados interpusieron recurso de apelación para ante este Tribunal con fecha 6 de febrero de 1942 y solicitaron la transcripción de evidencia el 9 del mismo mes y año, la cual fué -ordenada el día 17;
PoR cuanto, ha transcurrido el término legal para radicar dicha transcripción y no se ha solicitado prórroga alguna ni se ha con-signado en Corte suma alguna de dinero para honorarios del taquí-grafo, ni se ha hecho ninguna otra gestión por parte de los deman-dados para perfeccionar la apelación establecida, conforme aparece de la certificación expedida por el Secretario de la Corte de Distrito con fecha 15 de mayo de 1942;
Por cuanto, el demandante apelado solicitó se desestimase la ape-lación por los motivos anteriormente expuestos;
Por cuanto, los apelantes no han explicado su conducta, a lo -cual venían obligados. Vázquez v. Laugier, 59 D.P.R. 582, 583;
Por cuanto, señalada la vista de la moción de desestimación, com-pareció solamente el abogado del apelado, no haciendo lo mismo el de los apelantes;
Por tanto, vistos los autos de este caso, la certificación anterior-mente aludida, y la regla 59 de este Tribunal, se desestima el recurso por 110 haber sido tramitado con la diligencia debida.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
60 P.R. Dec. 942, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/figueroa-v-ramirez-prsupreme-1942.