Figueroa Rivera v. Departamento de Educacion

4 T.C.A. 995, 99 DTA 76
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 1998
DocketNúm. KLRA-98-00433
StatusPublished

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Figueroa Rivera v. Departamento de Educacion, 4 T.C.A. 995, 99 DTA 76 (prapp 1998).

Opinion

Córdova Arone, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Departamento de Educación (el Departamento) solicita la revisión de una resolución emitida el 18 de mayo de 1998 por una Jueza Administrativa de Educación Especial, en la cual se ordenó al Departamento reembolsar al Hogar Rafaela Ybarra, Inc. (el Hogar), la cantidad de $9,600.00, por las evaluaciones, matrícula, mensualidades y transportación pagados por el Hogar al Instituto Modelo de Enseñanza Individualizada (IMEI), por los servicios provistos por dicha institución para la educación de las estudiantes recurridas (las estudiantes).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, procedemos a expedir el auto de revisión solicitado y confirmar la resolución recurrida.

I

Las estudiantes recurridas en el caso de epígrafe son residentes del Hogar Rafaela Ybarra, Inc., una organización sin fines de lucro que ofrece servicios residenciales a niñas y jóvenes con necesidades sociales, educativas y económicas. El Hogar pertenece a las hermanas religiosas Angeles Custodios, quienes son propietarias también del Colegio Angeles Custodios, institución educativa en la que se provee enseñanza a particulares y donde además reciben normalmente su educación las residentes del Hogar. l¿as niñas son referidas al Hogar bien por sus familiares, por el Departamento de la Familia o por otras entidades.

Las estudiantes en el caso de epígrafe se encuentran bajo la custodia física del Hogar. Las cuatro poseen necesidades especiales en el área educativa, por presentar dificultades tales como retardo mental leve, problemas emocionales o en el área del habla, rezago escolar, y otros. Por tal situación, las estudiantes no pueden asistir al Colegio Angeles Custodios como las otras residentes del Hogar, pues dicho colegio no está preparado para responder a las necesidades particulares que ellas presentan.

[997]*997Dada esa situación, por asesoramiento del personal del Hogar, las Hermanas inscribieron a tres de las estudiantes en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, en fechas del 5 de junio de 1996, 15 de enero de 1997 y 17 de junio de 1997. Como parte del proceso de registro, el Hogar entregó copia al Departamento de las evaluaciones previamente administradas a cada una de las estudiantes. Con posterioridad al registro, transcurrieron más de sesenta (60) días en cada caso sin que el Departamento tomara ninguna acción en ninguno de los casos, a pesar de las diversas gestiones que realizó el Hogar.

En septiembre de 1997, el Hogar, ante la inactividad del Departamento y dado el hecho de que las niñas no estaban acudiendo a la escuela, matriculó a tres de las estudiantes en el Instituto Modelo de Enseñanza Individualizada (IMEI), luego de ser evaluadas por dicha institución. El Hogar no informó al Departamento su determinación de matricular a las estudiantes en una escuela privada.

La revisión que nos ocupa tiene su origen en cuatro querellas presentadas por el Hogar el 12 de noviembre de 1997, en representación de las estudiantes, por la inactividad del Departamento de Educación. Con excepción de una de las estudiantes que había sido evaluada en Terapia Ocupacional a los cinco (5) meses de su registro, el Departamento no había tomado ninguna acción en relación a las cuatro estudiantes, a pesar de que en uno de los casos, habían transcurrido más de diecisiete (17) meses desde el registro. En las querellas, el Hogar reclamó que se completaran las evaluaciones de cada estudiante, se prepararan o revisaran los PEI, se le ofrecieran a las estudiantes los servicios pertinentes, y que se reembolsaran los gastos de matrícula y educación de las tres niñas que asistían al IMEI.

Después de varios incidentes procesales para la consolidación de las cuatro querellas en una sola vista administrativa, el 10 de diciembre de 1997 comenzaron a ventilarse las referidas querellas. En dicha vista las partes estipularon los siguientes puntos que resumimos: (1) el Departamento nombraría una maestra itinerante para las cuatro estudiantes y otras tres niñas del Hogar; brindándose dicho servicio en el Colegio Angeles Custodios; (2) el Departamento completaría las evaluaciones pendientes en ciertas fechas que se informaron en la vista; (3) el Departamento comenzaría a brindar servicios de Terapia del Habla, a partir de una fecha que informó; (4) las evaluaciones estarían terminadas para mediados de enero cuando se prepararían los PEI de las estudiantes y (5), la vista administrativa continuaría el 2 de febrero con el único objetivo de presentar la prueba y adjudicar la controversia sobre el reembolso de lo pagado a IMEI.

Antes de la continuación de la vista, el 29 de enero de 1998, la representación legal de las estudiantes presentó una moción Informativa y Solicitando Remedios, pues el Departamento había incumplido parte de lo estipulado el 10 de diciembre anterior.

El 2 de febrero de 1998, en la continuación de la vista, se discutió dicha moción. La Juez Administrativa determinó que si para el viernes 6 de febrero el Departamento no cumplía con lo estipulado el 10 de diciembre, se matricularía a las estudiantes en IMEI para el segundo semestre del año escolar. Con relación a los dineros pagados a IMEI por el primer semestre, no hubo discusión en dicha vista sobre la prueba documental presentada, por lo que la controversia quedó limitada a si procedía o no el reembolso, en un caso como este, en que el Hogar no había notificado al Departamento sobre la inscripción de las tres estudiantes en la escuela privada antes de tomar dicha acción.

Con posterioridad a la vista del 2 de febrero, las partes presentaron varias mociones a favor y otras en contra de la solicitud de reembolso. El 18 de mayo de 1998 la Jueza Administrativa emitió la Resolución objeto de la presente revisión. El 8 de junio de 1998, el Departamento presentó una moción de reconsideración. El 22 de junio de 1998, las estudiantes presentaron una moción en oposición a solicitud de reconsideración. La Jueza Administrativa no tomó acción alguna sobre la moción de reconsideración.

El 23 de julio de 1998, el Departamento presentó un recurso de revisión ante este foro. El 2 de septiembre de 1998, este Tribunal emitió una orden para que las estudiantes expresaran su posición [998]*998sobre el recurso de revisión presentado, orden que fue archivada en autos el 5 de octubre de 1998. El 27 de octubre de 1998, las estudiantes presentaron una moción en oposición al recurso solicitado.

En su solicitud de revisión, el Departamento solicita que se revoque la resolución de la jueza administrativa y se releve, por lo tanto, al Departamento de Educación de la obligación de reembolsar al Hogar Rafaela Ybarra los gastos incurridos por el Hogar al procurar los servicios del IMEI para las tres estudiantes en cuestión. Entiende el Departamento que erró la juez administrativa al tomar dicha determinación, toda vez que el Hogar no cumplió con el requisito de notificar al Departamento antes de ubicar a las estudiantes en una institución privada.

En su oposición a la solicitud de revisión, las estudiantes argumentan que no puede negarse el reembolso por la falta de notificación, porque la ley federal requiere, entre las garantías procesales que incluye, que, en primer lugar, esas garantías sean notificadas por escrito a los padres o guardianes, y, en segundo lugar, que se incluya dentro de esas garantías los requisitos que deben cumplir los padres para la ubicación unilateral de sus hijos en una institución privada.

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