Fernández v. Olivencia

19 P.R. Dec. 329
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 1, 1913
DocketNo. 899
StatusPublished
Cited by2 cases

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Fernández v. Olivencia, 19 P.R. Dec. 329 (prsupreme 1913).

Opinion

El Juez Asociado Se. MacLeaky,

emitió la opinión del tribunal.

Hace muchos años que Zoilo Olivencia era dueño de una finca comprendiendo un cafetal, situada en el barrio de Palma. Escrita del término municipal de Las Marías, denominada ‘ ‘ Candelaria. ’ ’ Esta finca fué hipotecada por él a un presbí-tero llamado Gabriel González y la hipoteca fué donada por éste ol día 2 de noviembre de 1903 a los menores demandantes en este pleito. Zoilo Olivencia falleció en febrero de 1903. Los demandados en este pleito José Euclides Olivencia y Antonio' Olivencia son hijo y nieto, respectivamente, de Zoilo Oliven-cia. La hipoteca venció en 31 de diciembre de 1900. Las con-tribuciones y recargos que pesaban sobre la finca ascendieron a $99.13, siendo la misma embargada por tal motivo y vendida en 27 de octubre de 1908. Fué comprada en pública subasta por el demandado Antonio Olivencia, quien por lo menos com-pró 100 cuerdas de la referida finca en dicho remate. El día 4 de noviembre de 1908, el colector de rentas de aquel distrito expidió un certificado de venta al comprador. La finca no fué rescatada de dicha venta en pública subasta dentro del tér-mino de seis meses que la ley concede, haciendo inscribir Antonio Olivencia su certificado de compra en el Registre de la Propiedad de Mayagüez.

Aparece del expresado certificado de compra, según fué inscrito, que la parcela se compone en su totalidad de 130 cuer-das en vez de 116, y que solamente fueron vendidas 100' cuer-das y 30 fueron reservadas. La venta por falta de pago de contribuciones se hizo en pública subasta, a la que concurrie-ron varios postores. Aparece del registro que por virtud de la inscripción del certificado de venta, todos los gravámenes anteriores, incluyendo la hipoteca, habían sido cancelados. El día 4 de junio de 1909, Antonio Olivencia vendió y traspasó a [331]*331su tío José Euelides Olivencia las 100 cuerdas de terreno que había comprado anteriormente en el remate. La causa expre-sada en la escritura otorgada por uno de los demandados al otro,, según de la mismas resulta, fué la suma de $3,000. Esta escritura también fue inscrita én Mayagüez.

Los demandantes alegan en su demanda que todas estas compras y escrituras se hicieron de acuerdo con una conspira-ción que existía entre los demandados para anular la hipoteca y privarles de su propiedad. Que José no pagó a Antonio' ninguna cantidad, y que en realidad el primero nunca tuvo esa suma de dinero en su poder. Alegan además los demandantes que jamás se les notificó acerca del embargo trabado por falta, de pago de contribuciones, ni de la venta, ya por el Tesorero, el colector de rentas o alguna otra persona autorizada para ello, no obstante el hecho de que los demandados conocían la. existencia del gravamen que aparece de los autos a su favor,, alegando además que los demandantes han sufrido por consi-guiente, daños y perjuicios con motivo de la nulidad y cancela-ción de sus derechos en el registro de la propiedad sin haber-tenido una oportunidad para presentar sus defensas. Lq de-manda termina con la súplica de que el embargo y venta por falta de pago de contribuciones y la anotación de dicho embargo y la inscripción de-la venta y del certificado de compra deben todos y cada uno de los mismos ser declarados nulos, y de ningún valor, y que debe además declararse que el crédito hipotecario subsiste y queda en toda su fuerza y vigor, y que-se condene en costas a los demandados. Los demandados for-mularon su contestación negando los hechos esenciales conte-nidos en la demanda, y alegando nuevas materias en su defensa.

El día 8 de marzo de 1912, tuvo lugar el juicio de esta, causa ante la corte de distrito, compareciendo las partes y sus respectivos abogados que presentaron evidencia documen-tal y testifical, declarando ia corte por el resultado de la evi-dencia, probados los siguientes hechos, a saber:

I. Que los menores demandantes Fernández y Díaz adqui-[332]*332rieron nn crédito hipotecario de $16,718.74 moneda provincial, por título de donación graciosa que les hiciera el presbítero Gabriel González, por escritura pública núm. 588, otorgada en Mayagüez, P. R., el día 2 de noviembre de 1903 ante el No-tario Riera Palmer, que fué inscrita en 16 de diciembre de 1903 en el Registro de la Propiedad de Mayagüez a nombre de dichos menores, al folio 237, del tomo 17 de Las Marías, finca núm. 381, inscripción 10*., pesando dicho crédito hipotecario sobre una hacienda de café llamada “Candelaria” con cabida de 116 cuerdas más o menos y radicada en el barrio de Palma Escrita de la Municipalidad de Las Marías, P. R., o sea la misma finca descrita en el hecho Io. de la demanda. Que dicho ■crédito hipotecario fué constituido por Zoilo Olivencia y Bobé, dueño entonces de la referida finca “Candelaria.”

II. Que la mencionada finca ‘ ‘ Candelaria ’ ’ fué embargada por el Colector de Rentas Internas de Las Marías, por falta de pago de las contribuciones, y sacada a pública subasta, anunciándose la misma por medio de avisos fijados en la Colecturía de Rentas Internas de Las Marías, y en uno de los periódicos de Mayagüez; y el día 27 de octubre de 1908, que fué el día señalado para la venta de la misma en pública su-basta, comparecieron a dicho acto varios postores, entre los •cuales estaba el demandado Antonio Olivencia a quien le fueron adjudicadas 100 cuerdas de la finca referida por la suma de $99.13, extendiéndose a su favor el oportuno certifi-cado de venta el día 4 de noviembre de 1908, que fué inscrito en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, en 7 de mayo de 1909, después de haber transcurrido el plazo de 150 días que, para redimir la propiedad subastada, concedía la ley vigente entonces. Que con dicha inscripción en el registro quedaron cancelados todos los gravámenes anteriores que pesaban sobre las 100 cuerdas rematadas, quedando, por tanto, anulado el gravamen de los menores demandantes:

III. Que por escritura pública otorgada en Mayagüez el día 4 de junio de 1909 ante el Notario Robustiano Biaggi, el demandado Antonio Olivencia vendió las 100 cuerdas de te-[333]*333rrend rematadas al otro demandado José Enclides Olivencia, por la suma de $3,000, que el vendedor confesó liaber recibido con anterioridad al acto del otorgamiento de dicha escritura, y esta escritura de compraventa fué inscrita en el Registro de lá Propiedad de Mayagüez el día 11 de junio de 1909.

IV. No aparece probado que el Tesorero de- Puerto Rico o el Colector de Rentas Internas de Las Marías notificara a los demandantes o dueños del crédito hipotecario de la su-basta de las 100 cnerdas de la finca “Candelaria”, ni aparece-tampoco probado satisfactoriamente que tal notificación no fuera hecha por el Tesorero de Puerto Rico o el colector.

V. Pero sí aparece plenamente probado a satisfacción de la corte, que José A. Fernández, padre y legal representante de los menores demandantes, fué notificado en 31 de octubre de 1908 por el demandado José E. Olivencia, del remate de la finca “'Candelaria” que tuvo lugar cuatro días antes o sea en 27 de octubre de 1908.

VI. También se probó que José A. Fernández (padre de los menores demandantes) tenía otros bienes en la época del remate de la “Candelaria,” que para redimir la finca rema-tada sólo necesitó unos $100 más o menos y que entonces (21 y 27 de octubre de 1908), el propio José A. Fernández rescató dos fincas suyas que le habían sido rematadas.

VII. También se probó que Zoilo Olivencia falleció el día 4' de febrero de 1903, en la municipalidad de Las Marías, Puerto Rico. Que cuando ocurrió el remate de la finca ‘ ‘ Can-delaria” (27 de octubre de 1908) José A.

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