Fernández v. Llauger

37 P.R. Dec. 989
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 26, 1928·No. No. 255·Published

Opinion

Por cnanto el peticionario no nos ha demostrado que haya presentado en la corte de distrito nna moción debida-mente jurada solicitando específicamente el archivo y sobre-seimiento de la acusación por no habérsele sometido a juicio en el término de 120 días a contar de la presentación de dicha - acusación, no bastando para ello que se haya presentado una moción de reconsideración envolviendo cuestiones distintas;

Por cuanto ni los hechos alegados en la petición ni la cita de autoridades que se hace nos convencen de que un acusado a quien se imputa haber coadyuvado en la comisión de un delito tiene derecho a que se sobresea la acusación presentada contra él, meramente porque el acusado principal haya sido absuelto por' un jurado, ya que pueden desarro-llarse otros hechos u otro jurado podría tomar un punto de vista distinto del asunto;

Por tanto, no ha lugar a expedir el auto solicitado.

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Fernández v. Llauger, 37 P.R. Dec. 989 (prsupreme 1928).

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