Fernández v. Hernández

8 P.R. Dec. 237
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 30, 1905·No. No. 71·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Jukz Asociado Se. Figtjekas,

emitió la opinión del Tribunal. .

El once de Agosto del año próximo pasado de 1904 Don Serapio Erancisco Fernández presentó demanda ante la Corte de Distrito de San Juan alegando como hecho capital que desde el doce de Junio de 1898 en que se casó con Da. María Dolores Demetria Hernández y Cepero lia ve-nido ésta injuriándole en privado y en público, y última-mente el tres de Agosto de 1904 con el consiguiente escán-dalo de la vecindad ó intervención de un policía y á pre-sencia de numerosas personas, le llamó su esposa sinver-güenza, canalla, bandido é hijo de puta, sin haberle dado en absoluto motivo de ninguna especie para tales insul-tos.

En ese matrimonio contraído canónicamente se pro-crearon tres hijos nombrados Rafael, Pura y Celestino, quienes á la presentación de la demanda tenían tres años nueve meses, un año y diez meses y once meses de edad respectivamente.

Como se observa á primera vista se funda el divorcio en injurias graves inferidas por la esposa que es la causa 2a. del artículo 105 del antiguo Código Civil que equivale á la causa 4a. del 164 del Revisado, puesto que el primero reqonoce como causal “los malos tratamientos de obra ó las injurias graves”, y el segundo reconoce asimismo el “trato cruel ó las injurias graves.” De modo que en es-te punto hay perfecta concordancia ó armonía entre am-bos cuerpos legales.

La demanda de divorcio concluye con el pedimento de que quede disuelto y roto el vínculo matrimonial y que se declare á la vez que es la esposa la culpable de la ruptura para conseguir como consecuencia la custodia, cuidado y patria potestad en favor del demandante de los tres hijos del matrimonio á que anteriormente nos hemos referido.

La esposa demandada se opone al divorcio negando la certeza de esas injurias en todo tiempo y refiere lo que [239]*239ocurrió el 3 de Agosto dé 1904 consistente en haber de-vuelto á su esposo un paquete de galletas arrojándolo so-bre el mostrador de la tienda, hecho que interpretado erróneamente por su esposo le dió ocasión á que éste se. lanzase sobre ella y la golpease, proceder que la produjo verdadera indignación y le arrancó la protesta expresada en alta voz de que “procedía incorrectamente”, y que no tenía derecho á maltratarla, pero sin que profiriese nin-guna de las frases que se le atribuyen. Esos hechos así expuestos en la contestación de la demanda, determinan sú súplica de que se la declare sin lugar y subsistente en su consecuencia el vínculo matrimonial que la une al de-mandante.

La prueba suministrada para acreditar las injurias graves, es testifical y en primer término declara Da. Isabel López Cepero quien expone que es madre de la esposa demandada, que las relaciones de ésta con su esposo no han sido cordiales y que no han vivido en paz porque ella siempre ha sido celosa, no sabe si él ha dado motivos para esos disgustos que datan de hace cuatro años aunque afir-, ma que se mostraba duro con ella, que por parte de la es-posa había simples recriminaciones y conceptos injurio-sos y su esposo la maltrataba y “cargaba la mano sobre ella y ella se lo aguantaba” y sufría los disgustos, que es-to reconocía por causa los celos de elk y que nada sabe de lo ocurrido el 3 de Agosto cíe 1904 porque no estaba aquí.

En el momento de declarar se presenta una carta dirigida por esta señora á su.hija fechada en New York el 18 de Agosto sin expresar el año, y en toda ella domina el cariño maternal dando juiciosos consejos á su hija á quien recrimina por sus celos, que supone infundados, y que contribuyen á tener aburrido al esposo que no puede tra-bajar cuando debieran ser ambos .felices cuidando de sus hijos y viviendo en un hogar tranquilo.

Han declarado los testigos Asunción Burgos, p María Morales, Julia Fernández, Ricardo Hernández, Juan Bel-[240]*240trán y Estanislao Rivera y todos están conformes en que hubo disgustos en el matrimonio y en que se profirieron por la esposa las palabras injuriosas que expresa la de-manda y otras tan mal sonantes como las de cliulo é hijo de puta, pero también están conformes en que esas pala-bras en el momento y ocasión en que se pronunciaron por la esposa, reconocían por causa los celos de. ella por más que no aseguren si tenían ó no justificación porque nada vieron por parte del marido que produjere en el ánimo de los declarantes la convicción de que éste tuviera relacio-nes ilícitas con ninguna otra mujer. Viene después la de-claración del esposo y hace relación de los disgustos su-fridos por los celos de su esposa lo mismo aquí que en Mé-xico y la Habana, hasta venir á parar á las palabras inju-riosas de la demanda que le han obligado á pedir el divor-cio, toda vez que ella no tiene motivo para esos celos que justifiquen sus insultos.'

Confiesa que después de presentada la demanda ha ido de noche á casa de su esposa retirándose de ella como á las nueve ó las diez pero sin que haya tenido con ella trato carnal. Pero viene después la esposa demandada y dice que todos los disgustos surgieron en el matrimonio desde que encontró á su esposo con una criada y que el tres de Agosto de 1904 le llamó sinvergüenza porque la maltrató con una silla por haberle tirado, en juego, unas galletas en el mostrador; que le dió ella parte á un policía pero que no quiso ir al cuarto de socorro, que su marido des-pués de la demanda se ha quedado con ella muchas noches haciendo vida marital y que llegaba á la casa de noche co-mo á las nueve ó las diez, que la engañó diciéndola que ha-bía retirado esta demanda y aiin después de iniciado este juicio lo admitió en su casa porque siempre le prometía que retiraría la demanda.

Y cuando el Juez preguntó á la esposa en qué se funda-ban esos celos, contestó:

[241]*241“Porque una noche me lo encontré en la calle de la Fortaleza con una criada muy 'bonita que yo tenía, y otra nociré en mi casa en el lecho de la criada, y fué tal la impresión que me causó que la leche se me secó en los pechos. ’ ’

Después de terminadas las.pruebas que en conjunto aprecia el Juez de la Corte de Distrito del Distrito de San Juan, formula la siguiente opinión:

“Habiéndose practicado toda la prueba en el presente caso la Cor-te está dispuesta para dictar su resolución ahora mismo.. La causa que se ha alegado para solicitar el divorcio es la contenida en el número 4o. del artículo 264 del Código Civil ó sea la de injurias graves. Por la prueba practicada venimos en conocimiento de que entre los esposos Fernández-Iiernández ha habido serios disgustos. En nuestra opinión la. parte que solicita el divorcio debe estar com-pletamente limpia y aquí se ha demostrado de una manera que no ha dejado dudas á la Corte que el origen de los discursos habidos en este matrimonio ha sido el hecho que de una numera gráfica nos narró la parte demandada cuando nos dijo que habiendo encontrado en cier-ta noche á su marido en su propio hogar en el lecho de una sirvien-ta fué tal lá impresión que sintió que la leche se secó en sus pechos. Y desde ese momento es que sur jen, es que nacen en el ánimo de la mujer esos celos tremendos que han dado origen á los disgustos pos-teriores. De suerte que no tenemos aquí perfectamente limpia á la parte demandante.
Además en nuestra opinión la injuria para que sea causa de divorcio tiene que ser una real y verdadera injuria, inferida con ánimo persistente y dañado, no con espíritu exaltado momentáneamente.

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Fernández v. Hernández, 8 P.R. Dec. 237 (prsupreme 1905).

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