Fernández v. Frontera

2 P.R. Sent. 617
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 1, 1902
DocketPleito No. 220
StatusPublished

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Fernández v. Frontera, 2 P.R. Sent. 617 (prsupreme 1902).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á primero de Noviembre de mil novecientos dos, en el pleito seguido ante el Tribunal de Distrito de Mayagüez por Don José A. Fernández y Pérez, vecino de dicha Ciudad y comerciante, contra Sucesores de Frontera Hermanos, del comercio de Mari cao y Don Ruperto Hernández y Pascual, agricultor y'vecino del-mismo pueblo, sobre tercería de mejor derecho; pleito pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la parte demandante, cuya representación y defensa ha llevado ante esta Corte Suprema el Letrado Don Antonio Alvarez Nava, habiendo representado y defendido á Sucesores de Frontera Hermanos, primeramente, el Abogado Don Luis Campillo y después Don Ignacio Hidalgo, sin que haya comparecido la otra parte recurrida. — Resultando: Que en tres de Enero de mil ochocientos noventa y ocho Don Ruperto Hernández suscribió á favor de la sociedad Frontera Hermanos un pagaré por la suma de trescientos sesenta y siete pesos, setenta y tres centavos, .de la moneda entonces corriente, que había de pagarles en primero de Diciembre del mismo año [618]*618con el interés del uno por ciento mensual desde el venci-miento de la obligación y habiendo demandado Sucesores de Frontera Hermanos el cumplimiento' de ella ante el J uzgado Municipal de Maricao, en diez y nueve de Diciem-bre de mil novecientos, con pretensión además de que se decretara embargo preventivo en bienes del deudor, se decretó y practicó en la misma fecha el embargo solicitado en una finca rústica de Hernández, radicada en el término municipal de Maricao,, compuesta de doce cuerdas más ó menos de extensión, equivalentes á cuatro hectáreas, setenta y una áreas y sesenta y cuatro centiáreas, con casa de habi-tación y establecimientos para preparar café, consistentes en dos glacis, dos tanques y una máquina de descascarar aquel fruto; colindante dicha finca al norte con terrenos de Don Adolfo Hau, al sur con el río de Maricao, al este con terrenos de Don Adolfo Hau y Don Luis Zuzuarregui y .al oeste con terrenos'de Don José Oriol Maristany; embargo que fué anotado en el Registro de la Propiedad de San Germán, en veinte y dos de Diciembre citado, á virtud de mandamiento presentado en ese Registro el día anterior, habiendo dictado sentencia el Tribunal Municipal de Maricao en once de Enero del año siguiente, condenando al deman-dado Hernández al pago de la cantidad que arrojaba el pagaré, intereses convenidos y costas, y ratificando el embargo preventivo practicado, cuya sentencia fué confirmada en grado de apelación por el Tribunal de Distrito de Mayagüez, en veinte y cinco de Abril del propio año. — Resultando : Que por escritura pública otorgada en quince de Diciembre de mil novecientos, ante el Notario de Mayagüez Don Mariano Riera Palmer, Don Ruperto Hernández confesó adeudar á Don José A. Fernández y Pérez la suma de mil quinientos dollars, que se obligó á pagarle en dos plazos de setecientos cincuenta dollars, de los cuales el primero vencería en quince de Diciembre del siguiente año, y el segundo en igual día y mes de mil novecientos dos, habiendo hipotecado en garantía de. dicha obligación la misma finca de que se deja hecho [619]*619mérito, documento inscrito en el Registro de la Propiedad de San Germán en tres de Enero de mil novecientos uno.— Resultando : Que Don José A. Fernández produjo demanda ante el Tribunal de Distrito de Mayagüez, en seis de Julio del propio año mil novecientos uno, contra Sucesores de Frontera Hermanos y Don Ruperto Hernández, con súplica de que se declarara por sentencia que tenía derecho á cobrar la hipoteca constituida á su favor por escritura pública de quince de Diciembre de mil novecientos, con preferencia al crédito de Frontera Hermanos, á cuyo fin alegó el mérito resultante de dicha escritura y que la hipoteca fué consti-tuida sobre la finca de Don Ruperto Hernández antes del embargo de • ésta, por más que su inscripción en el Registro de la Propiedad de San Germán fuera posterior á la anotación del embargo; invocando como fundamentos de derecho los artículos 42, en su caso 2? y 44 de la Ley Hipotecaria, los 1,530, 1,531, 1,535 y 1,537 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Orden General número 118, serie de mil ochocientos noventa y nueve, en la parte relativa á condena de costas. — Resultando: Qué Don Ruperto Her-nández se allanó á la demanda y que Sucesores de Frontera Hermanos, al contestarla, solicitaron se declarara sin lugar con las costas á cargo de la parte actora, á cuyo fin alegaron que el crédito á favor de la referida sociedad fué contraído en tres de Enero de mil ochocientos noventa y ocho, y cerca de dos años después, ó sea en quince de Diciembre de mil novecientos, el de Don José Antonio Fernández; que por sentencia del Juzgado Municipal de Mari cao fué condenado Hernández en once de Enero de mil novecientos uno al pago del primer crédito, y la sentencia fué confirmada por el Tribunal de Distrito de Mayagüez en veinte y cinco de Abril del propio año; que para garantir el pago de ese mismo crédito fué embargada la finca hipotecada posterior-mente á favor de Don José Antonio Fernández, embargo que se anotó en el Registro de la Propiedad de San Germán en veinte y dos de Diciembre de mil novecientos, mientras [620]*620que la hipoteca á favor del tercerista fué inscrita diez días después, ó sea en tres de Enero del año siguiente; invocando como fundamentos de derecho, los artículos 1,875, 1,923, número 4? y 1,924, número 3? del Código Civil, los 71 y 146 número 2? de la Ley Hipotecaria, el 63 de la Orden General número 118, de mil ochocientos noventa y nueve, y la sentencia del Tribunal Supremo de esta Isla, de veinte y uno de Junio de mil novecientos uno. — Resultando.: Que prac-ticadas las pruebas propuestas por las partes, el Tribunal de Distrito de Mayagüez dictó sentencia en veinte y seis de Noviembre del año último por la que declaró sin lugar la 'demanda de tercería de mejor derecho establecida por Don José Antonio Fernández y Pérez, con las costas á cargo del mismo. — Resultando: Que contra esa sentencia ha inter-puesto Don José Antonio Fernández y Pérez recurso de casación por infracción de ley, autorizado por el número 1? del artículo 1,690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citando como infringidos: — 1? Los artículos 1,920 y 1,927 del Código Civil, por aplicación indebida, puesto que en el momento de interponerse la tercería, el crédito para el cual se reclama preferencia era hipotecario y estaba inscrito en el Registro de la Propiedad; y según los citados artículos los créditos hipotecarios inscritos en el Registro gozan de prefe-rencia en cuanto á los bienes hipotecados, con exclusión de todos los demás y hasta' donde alcance el valor de aquéllos. — 2? El artículo 105 de la Ley Plipotecaria, según el cual la Hipoteca, sujeta directa é inmediata-mente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fué constituida; por lo cual es claro que si la hipoteca constituida á favor de Don José Antonio Fernández, mucho antes de deducir su tercería, estaba inscrita en el Registro, no hay duda que sujeta los bienes sobre que se impuso al cumplimiento de la obligación, para cuya seguridad se constituyó, no obstante la anotación del embargo, la cual no cambia la naturaleza del crédito anotado, [621]*621ni le da ninguna preferencia en cuanto á los créditos ante-riores, como es el hipotecario de que se trata. — 3? Los ar-tículos 1,216 del Código Civil y 595 de la'Ley de Enjuicia-miento Civil, por su no aplicación, puesto que según ellos tienen el carácter de título y documentos eficaces las escri-turas públicas, y la sentencia que no las estima como tales, infringe los citados artículos.

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