Fernández v. Falú

41 P.R. Dec. 864
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 26, 1931·No. No. 4814·Published

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre cumplimiento de contrato. Fue fallado por la Corte de Distrito de San Juan declarando con lugar la demanda. El demandado Fain no tiene en verdad interés en el litigio. La sentencia se dictó contra los deman-dados esposos Suárez-Zengotita y fueron éstos los que esta-blecieron el presente recurso de apelación, señalando en sn alegato la comisión de once errores.

El juez sentenciador emitió una opinión que parece con-veniente transcribir, pues contiene un claro resumen de las alegaciones y las pruebas y el razonamiento que lo llevara a [866] decidir los problemas que se le plantearon, en contra de los demandados apelantes. Dice:

“De acuerdo con lo que se alega en la demanda, y se admite, bajo juramento, en la contestación, la corte considera probados los si-guientes becbos: que por escritura número 252, otorgada el 23 de septiembre de 1924, ante el notario Heriberto Torres Sola, el deman-dante compró a los demandados Falú y Suárez, una finca rústica de 161.52 cuerdas, sita en el barrio de Sabana Llana, del término municipal de Río Piedras; que en dicha escritura se insertó una cláusula, la letra de la cual, dice como sigue:
“ ‘TbrceRá: Es convenido que la finca enajenada en el párrafo primero de esta escritura se someterá a una mensura y ahora expre-samente don Gumersindo Falú cede, renuncia y traspasa a favor de don Juan Suárez y Pérez, cualquier número de cuerdas que resultare en exceso de las ciento sesenta y una cuerdas con cincuenta y dos cén-timos .que ha servido de base para el precio de esta enajenación, el importe de cuyo exceso, si lo hubiere, lo recibirá y hará suyo dicho señor Suárez y Pérez, a quien se lo pagará el comprador don Angel Fernández Ortiz a igual precio a que resulten las cuerdas vendidas por cada cuerda, conviniéndose además expresamente en que en todo lo concerniente a dicha mensura y cobro de exceso en cuerdas, si lo hubiere, se entenderán directamente don Juan Suárez Pérez y don Angel Fernández Ortiz, siendo los gastos de esa mensura pagaderos de por mitad entre uno y otro; .; que para mayor garantía y seguridad, el demandante y el demandado Suárez sus-cribieron uu documento, que copiado a la letra dice así:
“ ‘En Nagmabo, Isla de Puerto Rico, hoy día veintitrés de sep-tiembre de 1924, de una parte, Don Juan Suárez y Pérez, y de otra, Don Angel Fernández Ortiz, hacen constar: Que de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera de una escritura de esta fecha ante el notario Heriberto Torres Solá, efectuada entre Gumersindo Falú y Don Angel Fernández Ortiz, Don Angel Fernández Ortiz pagará a Don Juan Suárez y Pérez el exceso de cuerdas entre ciento sesenta y una cuerdas con cincuenta y dos centésimas y las cuerdas que re-sulten, a razón de $160.00 por cuerda; y además ahora expresamente se obliga dicho Juan Suárez y Pérez a indemnizarle a dicho Angel Fernández Ortiz a igual precio las cuerdas que falten en el caso de que medida la finca resulte tener menos de dichas ciento sesenta y una cuerdas 52 céntimos. La descripción de la finca a que este con-trato se contrae resulta de dicha escritura.’ (Siguen las firmas.)
“Admiten los demandados que el trabajo de la mensura se hizo [867] por R. González Requena, el que levantó el plano correspondiente a dicha mensura; pero niegan de modo específico, que la finca tenga 145.94 cuerdas, como aparece de la mensura hecha, y asimismo nie-gan también, que por haberse hecho dicha mensura, sin haber sido notificados de la misma, tengan que pagar la mitad de los honorarios del ingeniero que realizó el trabajo, así como la diferencia en el nú-mero de cuerdas que existe entre la cantidad vendida, y la que apa-rece de la mensura. También los demandados radicaron una contra-demanda, en la que alegan que la mensura tenía que ser hecha por persona designada de común acuerdo por las partes, y que toda vez que esto no se hizo, debe la corte designar una persona para que lo haga.
“Fué el pleito a juicio el día 11 de abril de 1928, compareciendo sólo el demandante y los demandados Juan Suárez Pérez y Mercedes Zengotita. Al comenzar el juicio radicaron éstos una' contestación suplementaria, en la que alegan, bajo juramento, lo siguiente:
“ 'Que en julio 28 de 1927, por escritura pública número 125,. otorgada ante el Notario de Río Piedras, Heriberto Torres Sola, el demandante, por sí y como apoderado de su señora esposa, vendió la finca que se describe en la demanda, a Isidoro Ortiz, por lo que estos demandados alegan que desdé dicha fecha el demandante ha dejado de tener y no tiene ya derecho ni interés alguno en la presente ac-ción contra estos demandados.’
“A tenor de esta contestación pidieron a la corte en moción, se dictara sentencia por las alegaciones y se desestimara la demanda. Se opuso el demandante, y la corte declaró sin lugar dicha moción. Practicaron entonces la prueba, y quedó el caso sometido a la resolu-ción de la corte.
“De la prueba documental, surge claramente una relación contractual entre Suárez y Fernández, de la que es ajeno Falú, sobre la cabida de la finca vendida- por éste al demandante; y tal relación, aparece expresamente del documento que se transcribe en la demanda y en la eontrademanda, suscrito por Suárez y Fernández, y que antes copiamos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Fernández v. Falú, 41 P.R. Dec. 864 (prsupreme 1931).

41 P.R. Dec. 864 (Fernández v. Falú) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.