Fernández v. Corte de Distrito de Ponce

34 P.R. Dec. 951
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 20, 1925·No. No. 230·Published

Opinion

Por- cuanto, los litigios entre las partes en este .caso han durado por más de quince años;

Por cuanto, como la cuestión principal envuelta com-prende el estado civil y personal de la peticionaria, el cual debe ser solucionado;

Por cuanto, las partes demandadas por muchos años han tenido amplias oportunidades para preparar sus defensas y en particular de tener informes o pruebas sobre la recons-trucción del documento relativo al matrimonio del alegado padre de la peticionaria, tiempo que ahora alcanza hasta dos años desde la última decisión de esta corte;

Por cuanto, la corte estima que el juicio debe celebrarse sin más demoras por razón de la falta de prueba con res-pecto a ese documento;

Por tanto, se ordena se libre el auto perentorio de man-[952] damns ordenando al Juez de la Corte de Distrito de Ponce que señale tan pronto como sea posible, el juicio de este caso.

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Fernández v. Corte de Distrito de Ponce, 34 P.R. Dec. 951 (prsupreme 1925).

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