Fernández v. Alvarez

44 P.R. Dec. 88
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 25, 1932·No. No. 5571·Published

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Reclamó en este pleito el demandante del demandado la suma de cuarenta y seis mil dólares y la Corte declaró no sólo sin lugar sino maliciosa su reclamación. No conforme el demandante apeló, señalando en su alegato cuatro errores todos los cuales versan sobre la práctica y la apreciación de las pruebas.

La demanda, en lo que estimamos pertinente transcribir, copiada a la letra, dice:

í(2. — Que el demandante el día 23 de marzo de 1929 consintió en pagar y pagó a don Benigno Díaz por cuenta del demandado la suma de CUARENTA y Seis Mil DollaRS ($46,000) que el dicho demandado [89] adeudaba al dicho Benign’o Díaz, habiendo efectuado dicho pago con el conocimiento y consentimiento de dicho demandado y a los fines de solventar la ameritada deuda existente entre el dicho demandado y el dicho Benigno Díaz, recibiendo el dicho Benigno Díaz por cuenta y orden del demandado a su satisfacción dicha suma de CuaRBNTa y Seis Mil Dollars en buena moneda de los Estados Unidos.
“3. — El demandado se comprometió y obligó con el demandante a devolverle dicha suma el día 31 de mayo de 1929 sin interés de ninguna clase.
“4. — El demandado no ha devuelto al demandante dicha suma, ni parte alguna de ella a pesar de haber sido requerido para que lo efectuara de acuerdo con su obligación en y después de la fecha de 31 de mayo de 1929.”

El demandado la excepcionó y contestó negando específi-camente todos sus hechos esenciales. Fue el pleito a juicio. Ambas partes presentaron evidencia testifical, documental y pericial. Basándose en un examen de la misma, llegó la Corte sentenciadora a las siguientes conclusiones:

“Ia. — Que el demandante no ha probado los hechos 2, 3 y 4 de la demanda enmendada.
“2a. — Que el documento Exhibit ‘B’ del demandante, que es la base de este pleito, es un documento falsificado.
“3a.- — Que en el mes de marzo de 1929 y con anterioridad al día 23 de dicho mes, el demandado Isidor'o Alvarez no debía a Benigno Díaz la suma reclamada de $46,000 ni ninguna otra suma de dinero, y
“4a. — Que la reclamación presentada por el demandante Cándido Fernández contra el demandado Isidoro Alvarez es maliciosa e in-justa, y que se ha tratado en este caso de realizar por el demandante un fraude contra el demandado.”

Para la debida resolución de todas las cuestiones envueltas nos vemos obligados a resumir la prueba.

El primer testigo que declaró por la parte demandante fue el demandante mismo Cándido Fernández, mayor de edad, casado, vecino de Hato Bey, Bío Piedras, residente en la isla desde hace diez y nueve años. Conoció a Benigno Díaz, hombre de negocios de Caguas que le visitaba frecuentemente. A fines de marzo de 1929 fue a verlo y le dijo: “Que él nece-sitaba un dinero; que había un señor en Caguas que le debía [90] una cantidad que le había entregado en diferentes veces para qne la invirtiera de acuerdo con las instrucciones que ellos dos habían convenido, . . . Que ahora él necesitaba que esa persona le diera esa cantidad y al efecto la llamó y esa persona le dijo que tenía que darle algún tiempo para podérsela conseguir. . . . Me preguntó si yo tenía dinero y le dije que sí, que precisamente estaba realizando todo lo que tenía para marcharse a España y él me dijo que necesitaba cuarenticinco mil pesos, que él me daría un documento por cuarentiseis mil de esa persona que se los debía a él y yo le pregunté cuáles eran las condiciones de él, y él precisamente sacó una libreta y me pidió un papel y me hizo esta nota, además de eso, me dijo, la persona que le va a presentar el documento es mucho más responsable que yo.”

La nota fue presentada como prueba y admitida con la objeción del demandado. Se marcó con la letra “A”. No figura entre la prueba documental transcrita.

Continuó el testigo declarando:

“En vista de esa Conversación y de ese estado que le presentó el señor Díaz de su situación financiera, .¿qué convinieron Uds.f — Me dijo, además, que el dinero ese lo retendría solamente un mes y que yo le haría un gran favor, si se lo facilitara. Yo no tuve inconve-niente; lo conocía y sabía que era una persona honorable y le dije que si no era nada más que por un mes, le daría los $45,000.00; que me tejera el documento ese y que podía venir a buscar el dinero cuando quisiera. . . Al día siguiente, después de almuerzo me acosté un rato y me levanté y vine a San Juan, tenía que ver al licenciado Agosto y al pasar por Fortaleza y San Justo, me llamaron: miré y vi que era don Benigno. . . . Paré, él se acercó a mi carro y me dijo que venía a buscar el dinero ese y que traía el documento. Entonces, le dije que se montara en mi carro, en vista de que él me dijo que su cario estaba por la Marina, fuimos a casa y se sentó en el come-dor ... le ofrecí un maletín para que metiera el dinero, lo metió en la maleta, después salimos los dos para San Juan en mi carro y lo dejé frente al Teatro Municipal. ... Le di tres paquetes de billetes de a CIEN; ocho de a CINCO, creo que fueron diez de a diez y cincuenta monedas de a vgiNte pesos de or'o.”

Preguntado por su abogado: “Cuando usted le hizo en-[91] trega de ese dinero y él lo guardó en la maleta que nsted lia mencionado, el señor Díaz ¿qué le entregó a nsted?”, contestó: “El documento”. Y al mostrarle nn documento: “Este mismo fné.”

El demandante por su abogado introdujo como prueba “el documento”. Se opuso el demandado porque no se babía demostrado su autencidad, y la corte lo admitió haciendo constar que lo bacía teniendo presente la objeción del deman-dado. Este tomó excepción. El documento copiado íntegro de su original que fué elevado con la transcripción, dice:

“Caguas, P. R. Marzo 23/1929. — Sr. Benigno Díaz, Caguas, P. R. — Estimado Benigno : — No estando en condiciones, como te dije an-teriormente, de disponer de los $46,000 (Cuabentiseis Mil DollARs) que te debo, deseando serte todo lo útil posible en estos momentos decisivos para ti, ya que bas encontrado un amigo que con mi firma te facilita esa suma, me complace liacer a continuación el documento que me copias, variando la fecha del vencimiento solamente, por serme imposible basta fines de mayo del cursante año poder atender debi-damente tal obligación.
“Después de este compromiso que dejo contraído, te estimaré me mandes con el portador recibo por saldo de todas nuestras cuentas.
“Recibí de D. Cándido Fernández, p'or, mediación de D. Benigno Díaz, la suma de $46,000 (Cuabentiseis Mil Dollars) en calidad de depósito y sin intereses, cuya suma devolveré en mayo 31 de 1929 (Mil NovecieNtos Veintinueve),' a la presentación de este docu-mento, o a su orden y en su domicilio.”

La firma para una persona que no la conozca es difícil de entender. Al copiarse en la transcripción se consigna: “Fdo. Isidoro' Alvarez.”

Siguió declarando el testigo que pocos días después de la entrega del documento, Benigno Díaz se suicidó. Quince días antes de vencerse, escribió a Alvarez y recibió la siguiente contestación telegráfica:

“Como nada debo, ningún documento be firmado al Señor Díaz.”

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Fernández v. Alvarez, 44 P.R. Dec. 88 (prsupreme 1932).

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