Fernández Rodríguez v. Alonso Riera & Co.

41 P.R. Dec. 332
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 15, 1930·No. No. 4569·Published

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un caso de tercería de bienes inmuebles.. Alonso Riera y Co., Inc., en pleito que siguiera contra Poli-carpo Marrero embargó ciertas casas, situadas en el pueblo-del Dorado, como de la propiedad del demandado, y dictada sentencia a su favor fué anunciada la venta en pública subasta de las casas para el 7 de septiembre de 1925. El día 2 del propio mes y año José Fernández inició este pleito alegando-que las casas en cuestión eran suyas por haberlas comprado al dicho Policarpo Marrero por escritura pública otorgada el 19 de mayo de 1920, habiendo adquirido luego, el 11 de octubre de 1921, también por escritura pública, del municipio-del Dorado, los solares en que se encuentran enclavadas.

Contestó el demandado Alonso Riera & Co., Inc., negando que el tercerista fuera dueño de las casas porque Marrero se las había “traspasado” y no “vendido” y alegando como “defensas especiales” que la escritura de traspaso era nula, que el tercerista le había causado perjuicios por valor de doscientos dólares, que debía dejarse sin efecto el injunction que paralizó la subasta, y que el tercerista debía ser conde-nado en costas. La contestación no contiene súplica. Parece que fué sustituida por las llamadas “defensas especiales.”'

Fué el pleito a juicio, ambas partes practicaron su prueba y la corte finalmente dictó sentencia declarando sin lugar la demanda en cuanto a las casas. Los. solares se estimaron-debidamente adquiridos.

No conforme el tercerista, apeló, señalando en su alegato' la comisión de cuatro errores, cometidos, a su juicio, por la corte: 1, al considerar válido el embargo practicado; 2, al separar en su resolución las casas de sus solares, y 3 y 4,. al apreciar la prueba.

[334] No nos detendremos en el análisis y resolución de los dos primeros errores, los últimos, que guardan relación con el resultado de la prueba, se cometieron y llevan consigo la revocación de la sentencia.

Para dictar ésta la corte declaró probado que la venta de Marrero al tercerista Fernández era simulada y que el verdadero dueño: de las casas era y continuó siendo Marrero y no Fernández.

En su relación del caso y opinión la corte resume las pruebas practicadas y luego dice:

“La primera contradicción que aparece de la prueba del deman-dante es que José Fernández Rodríguez nos dice que pagó el importe de esas casas en el mismo acto de firmarse la escritura, en dinero, en varias partidas. Esto está controvertido por la propia escritura y por la declaración do Policarpo Marrero. (Siguen citas legales.)
“Aparece además que esta transacción se llevó a cabo cuando Policarpo Marrero tuvo conocimiento de que ciertas reclamaciones pendientes con la casa de Riera iban a efectuarse. (Siguen citas le-gales.)
“Aparece además que esta venta era un traspaso'o cesión de todas las propiedades que tenía Policarpo Marrero, y que lo bizo para sa-tisfacer una deuda que según él alega tenía pendiente con el Sr. Fer-nández. (Siguen citas legales.)
“Le la prueba en este caso no aparece debidamente aclarado cuáles fueron las relaciones existentes entre José Fernández Rodríguez y Policarpo Marrero, en virtud de las cuales Policarpo Marrero adeu-dara al Sr. Fernández la suma de $6,500.00' habiendo declarado dicho señor Fernández que esta deuda no era una contraída con la sociedad mercantil sino particular, y habiendo declarado Marrero que sus deu-das con Fernández se debían primeramente a sus negocios, y des-pués, al declarar en “rebuttal’, manifestó además que éstos eran compromisos que tenía con Fernández, hechos sin previo recibo, y que cuando necesitaba dinero, lo iba a buscar a casa del Sr. Fernán-dez, o_ en distintos sitios, recibiendo cantidades de cuatro a quinientos dollars en esa forma y en distintas ocasiones, aunque no se explicó el motivo de dichos préstamos. Todo esto nos parece dudoso, y en ma-nera alguna, aun aceptando dicha prueba, se probó hasta cuánto lle-garon esas cantidades, y por qué conceptos específicos se habían faci-litado en esa forma. (Siguen citas legales.)
[335] “Deseo además liacer constar que José Fernández es miembro de una mercantil que se dedica a la venta de provisiones, y no vemos qué transacciones pudieran haber ascendentes a la suma de seis mil quinientos dólares entre dicho Sr. Fernández y Policarpo Marrero, cuando el negocio a que éste se dedicaba era distinto al de la referida mercantil, y cuando no aparece que estas cantidades fueran toma-das a la sociedad, sino personalmente a uno de sus socios, que no era un banco ni se dedicaba al negocio de préstamos. (Siguen citas legales.)
“Aparece además que Policarpo Marrero ha retenido la posesión de estas fincas, y que según la declaración de José Fernández, lo tiene empleado para la administración de las mismas. (Siguen citas le-gales.)
“Aparece además que Policarpo Marrero ha pagado las contribu-ciones de estas fincas, y este hecho es considerado como otro elemento de fraude. (Siguen citas legales).
“Todas éstas son presunciones que surgen de todos estos hechos, las cuales, desde luego, pudieron haber sido controvertidas con prueba, según especifica el mencionado volumen. (Siguen citas legales).
“Además, deseo llamar la atención hacia lo siguiente:
“Se dice en el citado volumen que cuando existen numerosos signos de fraude, le incumbe a la parte que desea establecer la validez de la transferencia, el controvertirlos por medio de preponderancia de prueba. Entiendo que esto no se ha hecho en este caso, y que no .se ha probado con claridad lo justificado de la pretensión del deman-dante; y, por el contrario existen numerosas circunstancias que in-dican claramente la intención fraudulenta del traspaso.
“Aparece de la prueba que José Fernández compró los solares en que están enclavadas estas casas en el Municipio del Dorado y así fué, admitido por los demandados. Pero habiéndose probado la forma en que éstas fueron adquiridas, entiendo que la mera adquisición del •solar con fecha posterior por el demandante no convalida la transac-ción anterior, ni es por sí sola suficiente para que se eche a un lado -toda la prueba aportada en cuanto a la mencionada transacción.”

Quizá la conclusión a que llegara la corte de distrito sea ■cierta; quizá nuestra intervención sea contraria a la justicia absoluta, pero tras un estudio de las alegaciones y las pruebas nos vemos obligados a revocar la sentencia apelada y a dictar •otra declarando la demanda con lugar. ■

El único testigo que declaró por la parte actora fué el [336] Xjropio tercerista. Lo hizo con vista de la escritura pública otorgada el 19 de mayo de 1920, por virtud de la cual Marrero le vendió las casas. Copiamos del récord:

“La venta de dichas seis descritas fincas se verificó por la suma de $6,500, que los vendedores esposos Marrero-Hernández, declararon y confesaron tener recibidos del comprador Sr. Fernández Rodríguez, antes del acto de la venta y a su entera satisfacción y contento, por cuyo motivo le otorgaron en dicho documento de la venta, solemne y eficaz carta de pago.”

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Fernández Rodríguez v. Alonso Riera & Co., 41 P.R. Dec. 332 (prsupreme 1930).

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