Fermoso v. Solivellas

1 P.R. Sent. 132
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 1900·No. Pleito No. 29·Published

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á dos de Marzo de mil novecientos, en el pleito seguido en el suprimido Juzgado de Ia Instancia de Ponce y en el Tribunal de Distrito de San Juan por Solivellas y Ca, del comercio de Yauco, con Don César Fermoso y Puga, propietario y Don Antonio Pacheco y Rodríguez, agricultor, vecinos de Yauco, sobre simulación de un contrato de compra-venta por los dos últimos otorgado, y pago por el comprador de lo que al demandante le adeuda el vendedor; pendiente en este Tribunal Supremo en recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Letrado Don Herminio Díaz Navarro en defensa y representación de Ferm'oso y de Pacheco: defen[133] diendo y representando á Solivellas y C? el Letrado Don Antonio Alvarez. Nava. — Resultando: Que por escritura pública número 132 de veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, Don César Fermoso y Puga vendió á Don Antonio Pacheco y Rodríguez las siguientes fincas: veinte y ocho cuerdas de terreno en el barrio de Diego Hernández, de Yauco, bajo los puntos y linderos que la escritura expresa, y dos cuerdas más ó menos en el citado barrio y término municipal, detallándose también las colindancias, todo por dos mil pesos oro que el vendedor confiesa recibidos á su satisfacción con anterioridad: aclarándose por la otra escritura número 134 de veinte y nueve de dicho mes y año, el error en la cabida de la primera finca, por constar sólo de veinte y siete y media cuerdas con los mismos linderos, habiéndose inscrito en el Registro de la Propiedad de San Germán en treinta de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, ambas escrituras. — Resultando: Que en quince de Marzo de mil ochocientos noventa y nueve celebró Solivellas y con Don César Fermoso acto de conciliación, sin avenencia, para que le pagara la suma de mil doscientos treinta y tres pesos ochenta y cuatro centavos que le adeudaba de cuenta vencida y reconocida en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho con más los intereses y costas; y en veinte y siete del referido mes y año otra conciliación, sin avenencia, con el mencionado Fermoso y Don Antonio Pacheco y Rodríguez, para que se avinieran á dejar sin valor ni efecto alguno la escritura de compraventa indicada en el anterior resultando, al objeto de dejar expedita su acción al cobro de la cantidad, intereses y costas que el primer demandado le adeuda, contestando Fermoso no puede acceder á lo que se le exige porque no puede perjudicar á su comprador y que en lugar de bienes raíces presenta los pagarés que exhibe al Juzgado, y se detallan, formando un total de mil quinientos veinte y dos pesos ochenta y cuatro centavos y el otro demandado que no puede avenirse porque acreedor de Fermoso para cobrar su eré[134] dito vencido convino la compra, llenando todos los requisitos legales. — Resultando: Que acompañando Solivellas y O la copia certificada del primer acto de conciliación con Fermoso celebrado, y una cuenta corriente de fecha tres de Abril de mil ochocientos noventa y nueve cuya última partida de cargo es de veinte de Julio de mil ochocientos noventa y och'o y la de intereses que carga de veinte y cuatro de Diciembre de ese año, solicitó del Juzgado de 1? Instancia en cinco de Abril de mil ochocientos noventa y nueve embargo preventivo contra los bienes de su deudor por cuenta y riesgo del solicitante, á lo que se accedió en seis de dicho mes requiriéndosele el siguiente día y manifestando carecía de metálico y que se sujetaba en un todo á lo manifestado en la conciliación que con su acreedor celebró, trabándose embargo á instancia del acreedor en la finca enajenada á Pacheco por no aceptar los pagarés que Fermoso presentó para la traba ascendentes á la cantidad expresada en el anterior resultando y haciéndose saber según diligencia del siete á Pacheco el embargo de las fincas. — Resultando: Que en veinte y dos de Abril.de mil ochocientos noventa y nueve Solivellas y C? dedujo la demanda origen de este pleito, en la que ejercitando la acción correspondiente solicitó se declarase simulado el contrato de compra-venta realizado en las escrituras otorgadas bajo los números y fechas del primer resultando, condenando á Fermoso á pagar la suma de mil doscientos treinta y tres pesos ochenta y cuatro centavos, los intereses y costas de los bienes transferidos por las escrituras, hasta donde alcance el valor de ellos. — Resultando: Que en apoyo de esas pretensiones alegó además de los hechos relacionados en los resultandos anteriores: que Fermoso le adeudaba la cantidad reclamada, vencida en veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, cuyo saldo fuó por el deudor reconocido en el acto de conciliación; que al vender Fermoso á Pacheco, no se depositó en efectivo en ninguna parte el importe de la deuda que reclama; que demandó en conciliación para anular esas ventas y tener [135] expedita su acción; y que la deuda tiene un interés de un doce por ciento; siendo los fundamentos legales los artículos 1,091, 1,111 del Código Civil, los 316 y 339 del Código de Comercio, los números 2 y 3 de la Orden Judicial dictada por la Secretaría de Justicia de veinte de Marzo de mil ochocientos noventa y nueve, los artículos 679 y 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que el litigante temerario dehe ser condenado en costas. — Resultando : Que solicitada la anotación preventiva de la demanda se acordó, llevándose á efecto en quince de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, y que Don Antonio Pacheco, contestó la demanda pidiendo se le absolviera y se levantara el embargo trabado en la finca con las costas, alegando, que Fermoso le debía una cantidad y no teniendo metálico en los momentos, le propuso la venta de los dos trozos de terreno que aceptó, expresando el precio y forma de recibo por el vendedor, según la escritura: que en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho Fermoso reconoció deber á Solivellas y Compañía la suma que reclama confesándolo en el acto de conciliación y prevalido de ella instó y obtuvo el demandante embargo preventivo de los bienes del deudor; trabándose en las fincas á Pacheco vendidas á pesar de haber presentado el deudor varios documentos por valor de mil cuatrocientos setenta y seis pesos, alegando como fundamentos legales los artículos 1,111, 1,291, 1,297, 1,445 y 1,450 del Código Civil y el número 3? de la Orden Judicial de veinte de Marzo de mil ochocientos noventa y nueve. — Resultando: Que Fermoso se allanó á la demanda sólo en cuanto al pago de la deuda, haciendo constar que venció en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho y no antes '; que por la no conformidad en los hechos fué abierto el juicio á pruebas y no habiéndose propuesto ninguna por las partes como así aparece de autos y lo sienta la sentencia recurrida, se señaló para la comparecencia el veinte y uno de Junio, alegando la demandante que concurrió lo que estimó conveniente. — Resultando: Que el Juez de R Instancia dictó [136] sentencia declarando con lugar la demanda, simulado el contrato de compra-venta de las dos fincas rústicas, otorgado por Don César Fermoso y Puga y Don Antonio Pacheco Rodríguez en veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho bajo el número 132 ante el Notario de Yauco Don Manuel Solís, condenando solidariamente al pago de la cantidad reclamada, intereses vencidos y que venzan, al seis por ciento anual, á los demandados: á Pacheco hasta donde alcance el valor de los bienes de que se trata, sin especial condena de costas y el Tribunal de Distrito de San Juan en sentencia de treinta de Octubre pasado, la confirmó con las costas de segunda instancia al apelante.— Resultando: Que Don César Fermoso y

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Fermoso v. Solivellas, 1 P.R. Sent. 132 (prsupreme 1900).

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