Felicie v. Porto Rico Racing Corp.

38 P.R. Dec. 475
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 27, 1928·No. No. 4362·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Elenterio Eelicie y otros radicaron una demanda en la Oorte dé Distrito de San Juan sobre cobro de dinero y cum-plimiento específico de contrato dirigida contra The Porto Pi!co Pacing Corporation y José Julia y otros.

Alegaron en resumen, que la demandada Porto Rico Pacing Corporation es una corporación organizada de acuerdo con las leyes de esta isla para dedicarse a la explotación de hipó-dromos y tiene arrendado y opera el hipódromo “Quintana Pacing Park”, que el 1 de mayo de 1927 celebró en dicho hipódromos seis de las siete carreras que había anunciado en programa oficial, jugándose en relación con ellas un pool; que los demandantes celebraron con la corporación deman-dada “un contrato de apuesta consistente en los cuadros o combinaciones de caballos de los que habían de tomar parte en las carreras que se habían de celebrar en dicho día, según habían sido anunciadas en el programa oficial del referido día de carreras en el cual aparece especificada la distancia en que había de correrse cada una”; que la tercera de di'chas ca-rreras se anunció a 950 metros; que los demandantes al hacer sus cuadros hicieron su combinación con arreglo al programa oficial y contando con que los caballos de la tercera carrera habían de correr a 950 metros; que así preparados sus [477] cuadros pagaron su importe y fueron sellados y entregados al hipódromo; que la indicada tercera carrera no se corrió a 950 metros, sino- a 900, distancia a la cual no apostaron los demandantes, resultando vencedor el caballo Broekway al cual el Jurado adjudicó el primer premio y como tal lo de-claró válido para la adjudicación del pool; que la tercera carrera es inexistente y sólo son válidas las otras seis cele-bradas de acuerdo con el programa; que el importe del pool ascendió a $16,449, de los cuales corresponde a los deman-dantes $793.05 por cuanto ellos representan tres partes de las cuarenta y dos partes que a razón de $264.35 cobrarían el importe total del pool si la corte resolviera que a los efectos del contrato de apuestas celebrado la corporación demandada llevó a efecto sólo seis carreras; que verificado el escrutinio de la caseta del pooí del hipódromo aparecieron entre los cuadros y papeletas que habían acertado a las seis únicas carreras válidas celebradas las de los demandantes; que los demandantes han estado y están dispuestos a entregar a la corporación demandada, el talonario triplicado correspon-diente a sus cuadros tan pronto como la corporación entregue a cada uno la suma de $264.35 que les corresponde.

Varias personas pidieron intervenir como demandadas y otras como demandantes y se les dió como tales entrada en el litigio.

La corporación demandada contestó aceptando varios de los hechos alegados .en la demanda. Se transcriben a con-tinuación las alegaciones que parecen más importantes. Dicen:

‘ ‘ 8: — -Alega la demandada que ni niega ni acepta los hechos con-signados en la alegación 8 de la demanda, por carecer la demandada de información suficiente si los demandantes combinaron sus cuadros de una manera o de otra, pero acepta que la tercera carrera de las celebradas en dicho día 1 de mayo 1927, fué anunciada a 950 metros en el programa oficial, y niega la demandada por carecer de información suficiente y ser una cuestión de derecho a resolver por [478] los Tribunales, si la dicha tercera carrera de las celebradas el día 1 de mayo de 1927, es inexistente o no.
‘ ‘ 9 : — Acepta la demandada la alegación 9 de la demanda pero alega que en la celebración definitiva y salidas de las carreras de caballos que se verifican en su hipódromo la demandada no tiene intervención directa, y sí la tienen los funcionarios de la Comisión Hípica Insular, o la tenían en la fecha de la celebración de la ca-rrera efectuada en 1 de mayo del 1927, y acepta que la dicha ter-cera carrera antes relacionada fué verificada de acuerdo con el in-forme del Jurado del hipódromo que explota la demandada, a una distancia de 900 metros, en vez de 950 metros, como estaba anun-ciada en el programa oficial del Hipódromo.
“10: — La demandada ni acepta ni niega el hecho 10 de la de-manda por carecer de suficiente información para .ello; y alega, además, la demandada que en la celebración de las carreras no tiene intervención directa ni indirecta, toda vez que desde que el Jurado del Hipódromo toma posesión del Hipódromo a las tres de la tarde del día en que ha de celebrarse carreras, la demandada no tiene au-toridad por mandato de la ley, para intervenir en los actos que se ejecutan en dicho Hipódromo, quedando éste bajo la administración absoluta del Jurado y la Comisión Hípica Insular de Puerto Rico.’ ’

Alegó ademáis la demandada que otras personas, basándose en haber acertado las siete carreras le habían reclamado el pool y que ella había resuelto depositar y depositó en la corte el importe total del di'cho pool. Los interventores deman-dados formularon el 7 de mayo de 1927 un escrito de excep-ciones previas alegando que la demanda no aducía hechos suficientes para constituir una buena causa de acción y que era además ambigua, ininteligible y dudosa, y luego, el 1S del propio mes, formularon su contestación, admitiendo ciertos hechos y negando otros. Parece conveniente transcribir los 1 lechos 8 y 14 de la contestación. Dice:

‘ ‘ 8: — Que ni aceptan ni niegan los hechos consignados en la ale-gación , octava de la demanda por carecer los demandantes de sufi-ciente información acerca de si los demandantes combinaron sus cua-dros de una manera o de la otra, pero aceptan que la tercera ca-rrera de las celebradas en dicho día primero de mayo de 1927, fué anunciada a 950 metros en el programa oficial, y niegan los deman-dados por carecer de información suficiente y en una cuestión de [479] derecho a resolver por los Tribunales si la dicha tercera carrera de las celebradas el día 1 de mayo de 1927 es inexistente o no.
‘ ‘ 14: — Aceptan los demandados que los caballos: Cian, Sherman, Reyes Magos, Cheque, Pastora Imperio y Cubilete fueron los gana-dores en la primera, segunda, cuarta, quinta, sexta y séptima ca-rreras respectivamente, pero alegan los demandados que el caballo ‘Broekway’ fué legítimo así como el legal ganador de la tercera ca-rrera. ’ ’

También alegaron materia nueva tendente a establecer que entre ellos debe repartirse el pool porque ellos acertaron en las siete carreras celebradas, no habiendo tenido ellos in-tervención alguna en la alteración del programa oficial en cuanto a una.

Así las cosas se presentó el 24 de mayo la siguiente esti-pulación que fué aprobada por la corte:

‘ ‘ Comparecen las- partes en el caso de epígrafe representadas por sus abogados que suscriben y ante la Hon. Corte exponen y solici-tan lo siguiente:
‘ ‘ 1: — Que por las alegaciones presentadas en este caso, no ha-biendo controversia en cuanto a los hechos esenciales de la demanda, la Corte tiene solamente ante su consideración una cuestión de de-recho para resolver.
“2: — Que dicha cuestión de derecho se contrae solamente como debe interpretarse y cumplirse el contrato de apuestas denominado ‘pool.’

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Felicie v. Porto Rico Racing Corp., 38 P.R. Dec. 475 (prsupreme 1928).

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