Feliciano v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros

43 P.R. Dec. 641, 1932 PR Sup. LEXIS 488
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 1932
DocketNo. 5606
StatusPublished

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Feliciano v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros, 43 P.R. Dec. 641, 1932 PR Sup. LEXIS 488 (prsupreme 1932).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

La corte de distrito desestimó nna apelación interpuesta contra la decisión dictada por la Comisión de Indemnizacio-nes a Obreros en la teoría de que las conclusiones de la co-misión debían ser seguidas, a menos que fuesen manifiesta-mente erróneas. La corte de distrito también resolvió que el apelante babía dejado de establecer mediante preponderan-cia de prueba el becbo de la incapacidad permanente.

La comisión tuvo ante sí poca o ninguna de la prueba adu-cida por el apelante en la corte de distrito. El conflicto entre esa prueba y la prueba presentada por la comisión era más aparente que real. La prueba del apelante estableció una condición mental anormal, el resultado de una fractura del cráneo que produjo, en adición a otros síntomas, una sen-sación de desvanecimiento y de visión defectuosa, equiva-lentes a una probable incapacidad permanente. La prueba presentada por la comisión demostró que la fractura babía sanado, no dejando huella visible alguna y que el estado fí-sico de los ojos era normal. La incapacidad, aunque resul-tado de un desorden mental más bien que de cualquier de-fecto físico, era no obstante real.

La corte de distrito no estaba obligada por las conclusio-nes de la comisión basadas en un solo aspecto del caso, según se desarrolló posteriormente en la corte de distrito, y cree-mos que al apelante debió concedérsele compensación de con-formidad con los becbos establecidos mediante una clara pre-ponderancia de la prueba.

Bebe revocarse la sentencia apelada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos no incompatibles con esta opinión.

El Juez Asociado Señor Aldrey no intervino.

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