Feliciano Mejias, Ramon L v. Negron Cruz, Nancy

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2023
DocketKLAN202300579
StatusPublished

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Feliciano Mejias, Ramon L v. Negron Cruz, Nancy, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

RAMÓN L. FELICIANO Apelación MEJÍAS procedente del Tribunal de Demandante-Apelante Primera Instancia, Sala Superior de V. Ponce

NANCY NEGRÓN CRUZ KLAN202300579 Caso Núm.: J AC2014-0510 Demandada-Apelada (601)

Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

El apelante, señor Ramón Feliciano Mejías, ha comparecido

ante este tribunal y nos solicita la revocación de una Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce,

del 12 de junio de 2023. En la Resolución recurrida, el TPI

desautoriza la venta en pública subasta de cierto bien inmueble al

ser designado Hogar Seguro conforme las disposiciones de la Ley

195-2011.1

El señor Feliciano Mejías afirma que erró el foro primario al

conceder la protección de hogar seguro a la parte apelada, sin

considerar que la propiedad inmueble tenía registrado en el Registro

de la Propiedad un embargo, 150 días antes de que la parte apelada

solicitara la protección de la ley.

La controversia presentada requiere que determinemos si la

protección concedida por el foro recurrido cumplió con los

parámetros de la Ley 195-2011. Por los fundamentos que

1 Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familia de 13 de

septiembre de 2011.

Número Identificador

SEN2023___________ KLAN202300579 2

detallamos en este Sentencia revocamos la resolución recurrida. Los

hechos pertinentes para comprender nuestra determinación se

detallan a continuación.

I

Alega en su escrito el señor Feliciano Mejías que, en un pleito

alterno al que nos ocupa, obtuvo una Sentencia donde se condenó

solidariamente a los apelados, Nancy, Frank y Andrés, todos de

apellidos Negrón Cruz, a indemnizar al apelante con la suma de

$90,600.00.2

La antedicha compensación fue parte de una reclamación de

incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por el

apelante contra los apelados en la que reclamó, en apretada síntesis,

lo siguiente. Adujo que había suscrito un contrato de arrendamiento

de un negocio de los apelados. Mientras estuvo operando el mismo

invirtió dinero arreglando el local, compró equipos, mercancía y

además almacenaba las herramientas de su negocio de

construcción. Cierto día, al tratar de entrar al local, encontró dentro

del negocio a los apelados, quienes se apoderaron del mismo, no le

permitieron la entrada y se apropiaron de todos los bienes muebles

en su interior. Alegó que perdió sus equipos, sus herramientas, así

como sus expectativas de ingresos, por lo que radicó el recurso legal

que fue adjudicado a su favor, con la consabida Sentencia antes

mencionada.

Para asegurar la efectividad de la Sentencia emitida a su favor,

el apelante presentó el 17 de septiembre de 2022 a las 9:48 a.m.

una instancia al Registro de la Propiedad, en la cual solicitó una

anotación de embargo en aseguramiento de sentencia. Instancia

cuyo gravamen fue inscrito el 13 de octubre de 2022 a las 11:33

a.m.3

2 Véase págs. 29 y 30 del apéndice del recurso. 3 Véase págs. 59 y 60 del apéndice. KLAN202300579 3

La descripción registral de la propiedad objeto del embargo en

aseguramiento de sentencia es la siguiente:

RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Real del término municipal de Ponce, Puerto Rico, identificada como predio 2 en el plano de segregación, con una cabida de 3,539.5803 METROS CUADRADOS, equivalentes a 0.9006 CUERDAS. En lindes por el NORESTE, en 37.671 y 36.859 metros lineales, con solares #1 y #2 del plano de segregación; por el NOROESTE, en 33.995, 27.497 y 7.938 metros lineales, con parcela dedicada a uso público que la separa del Río mahón; por el SURESTE, en 11.015 y 16.040 metros lineales, con terrenos de Tito Rivera y parcela dedicada a uso público del plano de segregación; y por el SUROESTE, en 26.699 y 31.017 metros lineales, con predio de Tito Rodríguez. Enclava una casa. Inscrita a nombre de Nancy Negrón Cruz y Frank Negrón Cruz, Finca número 27,080 del término municipal de Ponce, Tomo 1164 de Ponce II, Folio No. 82, inscripción Primera. Catastro 341-000-010-44-000.

Así las cosas, el apelante relató en su recurso que, el 24 de

octubre de 2022 presentó ante el foro primario una Moción

solicitando la ejecución de la Sentencia mediante la venta en pública

subasta de la propiedad antes descrita. El 13 de diciembre de 2022,

el foro primario emitió la Orden ordenando la ejecución de la

Sentencia, mediante la venta en pública subasta del bien inmueble,

la cual quedó señalada para el 1 de febrero del 2023.4

El 31 de enero de 2023, la co apelada, señora Negrón Cruz,

presentó Moción urgente solicitando paralización de los

procedimientos. En esta arguyó haberse acogido a la Ley de

Quiebras Federal solicitando así la paralización de la venta en

pública subasta de su residencia. Acompañó la evidencia de haber

presentado la solicitud ante la Corte de Quiebras de Estados Unidos,

Distrito de Puerto Rico, ese mismo día, un día antes de la fecha

señalada para la venta en pública subasta.5 El foro recurrido

paralizó los procedimientos el 6 de febrero de 2023.

4 Véase págs. 34 a 37 del apéndice. 5 Véase págs. 38 a 39 del apéndice. KLAN202300579 4

Apenas un mes después, el 3 de marzo del año en curso, la

señora Negrón Cruz peticionó al Tribunal Federal de Quiebras que

desestimara su solicitud y dejara sin efecto la reunión de acreedores

pautada para ese mismo día.6 Finalmente, el 20 de marzo de 2023,

según solicitado por la apelada, la Corte de Quiebras accedió a su

solicitud y desestimó la petición.7

A raíz de la desestimación, el apelante informó al tribunal el

estado de los procesos y peticionó que se continuara nuevamente

con la venta judicial del inmueble.8

El 21 de abril de 2023, la señora Nancy Negrón Cruz presentó

un escrito ante el foro recurrido en el cual reclamó que, antes de la

presentación de la Demanda cuya sentencia se interesa ejecutar por

el apelante, residía y continuaba viviendo en la propiedad objeto de

la ejecución, consistiendo ésta en su hogar seguro. Al amparo de la

Ley 195-2011 reclamó del foro declarar la propiedad objeto de la

venta judicial como su Hogar Seguro y así proteger el bien conforme

la Ley.9 En apoyo a su petición acompaño una Certificación de

Propiedad Inmueble del 31 de marzo de 2022, en la cual no constaba

el gravamen de embargo en aseguramiento de sentencia que alega

inscribió, el apelante, 190 días previos a la solicitud de Hogar

Seguro.10

El 27 de abril de 2023, el apelante replicó manifestando que,

la apelada se valía de un extracto de la Ley de Hogar Seguro sin citar

el Artículo 12 completo, olvidando principios medulares del Código

Civil de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Además, llamó la atención a la Certificación Registral presentada

señalando que, no estaba actualizada, por lo que no reflejaba el

6 Véase págs. 41 a 42 del apéndice. 7 Véase pág. 43 del apéndice. 8 Véase págs. 45 a 48 del apéndice. 9 Véase págs. 49 a 51 del apéndice. 10 Véase págs. 53 a 54 del apéndice. KLAN202300579 5

gravamen de embargo que alegaba fue inscrito el 13 de octubre de

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