Federal National Mortgage Association v. Sucn Misael Rodriguez Martinez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2024
DocketKLCE202400422
StatusPublished

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Federal National Mortgage Association v. Sucn Misael Rodriguez Martinez, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

FEDERAL NATIONAL Certiorari MORTGAGE ASSOCIATION procedente del T/C/C FANNIE MAE Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionario Superior de San Sebastián v.

SUCN. DE MISAEL Caso Núm.: RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y SS2021CV00394 SUCN. DE ARCELIDA RODRÍGUEZ PÉREZ, AMBAS COMPUESTAS POR KLCE202400422 Sobre: SUS HEREDERAS Cobro de Dinero y CONOCIDAS, MARISELA Ejecución de RODRÍGUEZ, SANDRA Hipoteca RODRÍGUEZ Y DENISSE RODRÍGUEZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES

Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2024.

Comparece Federal National Mortgage Association t/c/c

Fannie Mae (en adelante, parte peticionaria) mediante un recurso de

Certiorari, para solicitarnos la revisión de la Orden emitida el 8 de

marzo de 2024, notificada el 12 de marzo de 2024, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (en adelante,

TPI).1 Mediante la Orden recurrida, el foro primario declaró No Ha

Lugar una Solicitud de Orden y Mandamiento de Ejecución de

Sentencia Enmendados.

1 Apéndice del recurso, a la pág. 1.

Número Identificador

RES2024______________ KLCE202400422 2

Luego de haber advenido final una Sentencia sobre cobro de

dinero y ejecución de hipoteca, la parte peticionaria presentó una

solicitud sobre ejecución de sentencia y sustitución de parte.

Solicitó, además, que se les eximiera del pago de cualquier arancel

subsiguientemente requerido en el proceso de ejecución de

sentencia. El foro primario emitió una primera Orden en la cual

concedió el remedio.2 Posteriormente, motu proprio el tribunal

recurrido emitió una segunda Orden, la cual es objeto de revisión.3

En esta segunda Orden, identificada como Orden Enmendada, el

TPI modificó la primera. En consecuencia, eliminó el lenguaje

concerniente a eliminar la exención de derechos arancelarios de la

parte peticionaria, como parte de los procedimientos de subasta. De

ahí, la parte peticionaria le solicitó al foro primario que modificara

la Orden Enmendada de forma tal que se mantuviese el lenguaje

suprimido.4 En respuesta, la primera instancia judicial declinó

modificar la Orden Enmendada que eliminó el lenguaje sobe eximir

a la parte peticionaria del pago de los derechos arancelarios.5

En desacuerdo, la parte peticionaria presentó un recurso de

Certiorari. La parte recurrida no compareció.

Luego de haber evaluado el expediente en su totalidad,

incluyendo, además, la Orden objeto de revisión, así como el derecho

aplicable, no hemos encontrado que el foro primario haya actuado

con prejuicio o parcialidad, que haya habido un craso abuso de

discreción ni tampoco que la determinación sea manifiestamente

errónea. Es por lo anterior, que no procede nuestra intervención en

el recurso instado. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Regla

52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil6, y la Regla 40 del

2 Id., a las págs. 10-12. 3 Id., a las págs. 5-7 y 8-9. 4 Id., a las págs. 2-4. 5 Id., a la pág. 1. 6 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. KLCE202400422 3

Reglamento de este Tribunal7, acordamos denegar la expedición del

auto de Certiorari.

Por los fundamentos que anteceden, se deniega la expedición

del auto de Certiorari y se devuelve el caso al foro primario para la

continuación de los procedimientos.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

7 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

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