FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE FÚTBOL v. BEST GROUP INSURANCE O.D.M.; CHUBB INSURANCE AGENCY, INC.; ANGLO HOLDINGS, LLC; ANGLO-PUERTO RICAN INSURANCE CORPORATION; ANTILLES INSURANCE COMPANY; JANE DOE Y COMPAÑIAS X, Y, Z

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2026
DocketTA2026AP00306
StatusPublished

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Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I (DJ 2025-063A)

FEDERACIÓN APELACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE procedente del Tribunal FÚTBOL, de Primera Instancia, Sala Superior de San Apelante, Juan.

v. TA2026AP00306 Civil núm.: SJ2024CV06135. BEST GROUP INSURANCE O.D.M.; Sobre: CHUBB INSURANCE daños y perjuicios. AGENCY, INC.; ANGLO HOLDINGS, LLC; ANGLO-PUERTO RICAN INSURANCE CORPORATION; ANTILLES INSURANCE COMPANY; JANE DOE y COMPAÑIAS X, Y, Z,

Apelada.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2026.

Nos corresponde determinar si, a la luz de la prueba presentada, la

apelante, Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF), logró establecer el

nexo causal indispensable para sostener una causa de acción de daños y

perjuicios. Además, evaluaremos si de los documentos presentados y de

la prueba que obra en el expediente surge una controversia real y

sustancial sobre hechos materiales, que impiden la adjudicación sumaria

del caso.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la

sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, el 20 de febrero de 2026.

I

La controversia ante nuestra consideración inició luego de que el 28

de junio de 2024, la FPF instara una acción de daños y perjuicios contra TA2026AP00306 2

las aseguradoras apeladas del título1. En síntesis, la FPF adujo que las

demandadas habían incumplido con sus deberes legales al no notificarle

oportunamente sobre la denegatoria de cubierta con relación a la póliza de

seguro DO-3672, intitulada Management Protection Insurance Policy, y al

haber hecho expresiones que le generaron una falsa expectativa de

cubierta. En particular, alegó que había actuado conforme a la presunta

expectativa creada, por lo que contrató los servicios legales de Adsuar,

Muñiz, Goyco, Seda & Pérez-Ochoa, P.S.C. (Adsuar), para que le

representara en un pleito instado en su contra ante el foro federal. Por

tanto, Adsuar compareció en el pleito federal, solicitó prórrogas y comenzó

a prestar servicios legales en defensa de la FPF y de sus directivos.

La FPF señaló que la eventual denegatoria de cubierta le había

ocasionado daños económicos. Entre ellos, resaltó el pago de los

honorarios legales ascendentes a $138,614.10, así como daños

adicionales por gastos administrativos y perjuicios extracontractuales, por

los que reclamó una suma adicional de $150,000.00. Además, planteó que

las apeladas debían responder de manera solidaria por los daños alegados.

En lo pertinente, tras múltiples incidencias procesales, el 4 de abril

de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial2. El

tribunal determinó que las codemandadas, Chubb, BGI y Anglo

incumplieron con la obligación de asegurarse que se notificara

oportunamente a la FPF la carta de denegatoria de cubierta emitida por

Chubb; es decir, lo notificaron en exceso del término de 90 días dispuesto

en el Art. 27.162 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716b3.

1 A saber, Chubb Insurance Agency, Inc. (Chubb), como aseguradora; Best Group Insurance O.D.M. Corp. (BGI), como representante autorizado de Chubb; y, Anglo Holdings, LLC (Anglo Holdings), como la compañía matriz de las codemandadas Anglo- Puerto Rican Insurance Corporation (Anglo PR) y Antilles Insurance Company (Antilles). Véase, apéndice del recurso, a la entrada 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI).

2 Íd., entrada 84 SUMAC TPI.

3 Según surge de la sentencia, Chubb emitió una carta en la que denegó la cubierta el 8

de junio de 2023, dicha determinación no le fue notificada a la FPF oportunamente, ni por Chubb ni por BGI. No fue sino hasta el 17 enero de 2024, que la FPF recibió copia de la carta denegatoria. Íd., a la pág. 3. TA2025AP00306 3

En su Sentencia Parcial, el foro primario también determinó que

subsistían ciertas controversias en cuanto: (1) la existencia de hechos que

demostraran un nexo causal entre el incumplimiento de la obligación de

notificar la denegatoria de cobertura dentro del término de noventa (90)

días y los daños reclamados por la FPF; y, (2) el grado de especificidad de

las cuantías o de los daños reclamados por FPF en su demanda4.

Más adelante, allá para el 3 de noviembre de 2025, y culminado el

descubrimiento de prueba, la FPF presentó una solicitud de sentencia

sumaria5. En síntesis, sostuvo que, habiéndose adjudicado el

incumplimiento contractual y legal de las codemandadas por no notificar

oportunamente la determinación de cubierta, solo procedía la adjudicación

sumaria de los daños reclamados.

Expuso que sus reclamaciones se circunscribían a dos partidas

específicas: (1) el reembolso de los honorarios legales incurridos y pagados

como resultado directo del incumplimiento contractual; y, (2) los ingresos y

beneficios dejados de percibir. La FPF nuevamente alegó que los daños

comenzaron en mayo de 2023, cuando Chubb, mediante sus expresiones

y omisiones, indujo a la FPF a creer que la solicitud de cubierta sería

aceptada o, en su defecto, notificada prontamente. Añadió que esa

expectativa persistió hasta el 17 de enero de 2024, cuando Chubb le

notificó la denegatoria de la cubierta, o nueve (9) meses después de

haberla solicitado.

También, la FPF alegó que tomó decisiones operacionales y

administrativas basadas en la confianza legítima creada por las

codemandadas. Ilustró que, como consecuencia de la conducta imputada

a las codemandadas, no procuró alternativas menos onerosas de

representación legal, sino que continuó defendiendo el caso federal de

4 Chubb impugnó la referida sentencia parcial ante este foro apelativo mediante recurso

de certiorari. No obstante, por tratarse de una sentencia final, un panel hermano acogió el recurso como una apelación, sin alterar el alfanumérico asignado y, posteriormente, confirmó la sentencia parcial mediante su Sentencia del 24 de julio de 2025. Véase, KLCE202500559.

5 Véase, apéndice del recurso, entrada 137 SUMAC TPI. TA2026AP00306 4

forma vigorosa, mantuvo sus operaciones ordinarias y solo adoptó medidas

administrativas cautelares, todo ello por confiar en la buena fe de su

aseguradora.

Adujo que, una vez notificada la denegatoria de cubierta y ante la

falta de respuesta de las codemandadas a sus gestiones posteriores, los

daños se concretizaron y agravaron, al encontrarse obligada a asumir una

deuda significativa por honorarios legales.

Finalmente, la FPF sostuvo que pagó una suma sustancial de los

honorarios adeudados a su representación legal y que dichos gastos, así

como las pérdidas operacionales subsiguientes, fueron consecuencia

directa y exclusiva de la negligencia y el incumplimiento de las partes

apeladas del título.

Por su parte, el 24 de noviembre de 2025, tanto Anglo PR como

Chubb presentaron sendas oposiciones, a las cuales se unió BGI mediante

moción6. En síntesis, arguyeron que la FPF no había presentado prueba ni

argumentación alguna que estableciera el nexo causal entre los hechos

adjudicados en la sentencia parcial y los daños reclamados. Sostuvieron

que la FPF pretendía que el tribunal presumiera dicho nexo y adjudicara

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