Fantauzzi v. Bonner

34 P.R. Dec. 967, 1926 PR Sup. LEXIS 650
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 14, 1926·No. No. 3569·Published

Opinion

Visto el apartado (c) de la sección 8 de la Ley del Congreso de febrero 13, 1925, para enmendar el Código Judicial y definir además la jurisdicción de las cortes de circuito de apelaciones y la Corte Suprema, y para otros fines, que comenzó a regir tres meses después de la fecha de su aprobación, y apareciendo que la sentencia de que se apela se dictó en julio 13, 1925, y la apelación se in-terpuso en enero 12, 1926, habiendo vencido con exceso el término de ley, no ha lugar a admitir la apelación que se in-terpone para ante la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos en el caso arriba titulado.

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Fantauzzi v. Bonner, 34 P.R. Dec. 967, 1926 PR Sup. LEXIS 650 (prsupreme 1926).

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