Fajardo v. Schulze y Ca.
This text of 12 P.R. Dec. 279 (Fajardo v. Schulze y Ca.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Pascasio Fajardo estableció demanda en la Corte de Dis-trito de Mayagüez contra Schulze & Ca., y F. C.- Nielsen. Los hechos y súplica de la demanda son. los siguientes: ’
“1. Con fecha 24 de agosto de 1901, la Mercantil Schulze y Ca. en liquidación estableció demanda en juicio declarativo contra la Suce-sión de Da. Asunción Castro, espesa que fué de Don Lorenzo Martínez Ohuviñas, en reivindicación de un pedazo de terreno que se pretendía formaba parte de la hacienda de café nombrada Buena Vista, sita en el barrio de Río Cañas, del municipio de Las Marías.
“2. Seguido el pleito por todos sus trámites,- se dictó sentencia en primera instancia, declarando sin lugar la demanda, y estableciendo recurso de casación contra la misma para ante el Supremo Tribunal de Justicia de Puerto Rico por Schulze y Ca., en liquidación, se de-claró sin lugar, condenando á éstos al pago de las costas del mismo.
‘£ 3 Según resulta de la cláusula 5a. de la escritura sobre aclarato-ria que acompañó, el Sr. F. C. Nielsen, dueño ya en aquella fecha de la Hacienda Buena Vista, autorizó á los Sres. Schulze y Ca., en li-quidación, para establecer la demanda de reivindicación de referencia, haciéndose por este sólo hecho solidario de la demanda y corriendo, en su consecuencia, el riesgo consiguiente á todo actor dentro de la acción deducida.
[280]*280“4. En el pleito sobre reivindicación establecida por Schúlze y Ca., en liquidación, por su propio derecho y como mandatario del Sr. F. C. Nielsen, según resulta de la cláusula 5a. ya citada en la escritura, sobre acta aclaratoria, cuyo testimonio acompaño, llevé ante el Supremo Tribunal de Justicia la representación de la sucesión demandada, y en tal concepto, mi cuenta de honorarios tiene un montante de mil dollars, que no habiéndome sido satisfecho, corresponde pagar á los de-mandados, Sres. Schulze y Ca., en liquidación y á Don F. C. Nielsen, mandante de los primeros, • cumpliéndose así la sentencia del Tribunal Supremo, que condenó á los demandantes Schulze y Ca., en liquida-ción, al pago de las costas del recurso,..
“En su virtud, suplico á la corte se sirva tener por establecida esta demanda y previa citación de los demandados y oída la prueba, dictar sentencia declarando que la ley y los hechos están á mi favor, y, en su consecuencia, condenar á los demandados Schulze y Ca., en liquida-ción, y F. C. Nielsen, como responsables mancomunadamente de mi cuenta de honorarios, montante á mil dollars, y al pago de la misma con las costas de esta demanda. ’ ’
1.' El demandado Nielsen contestó y expuso que, ann supo-niendo que el documento de junio 20, 1901, pudiera interpre-tarse como un poder, dicho poder no constituye á Schulze y Ca., en representante (mandatario) sino que solamente reconocía el derecho y la obligación de la sociedad vendedora de establecer su título, habiéndose hecho tal reconocimiento á instancia de la firma y no del demandado.
2. Que aún considerando que Schulze y Ca., tuviera am-plios poderes para representarlo, dicha autorización sólo ha-bría de referirse á una reclamación judicial en contra de Don Lorenzo Martínez, y no contra la Sucesión de Doña Asunción Castro, sin que el mandatario estuviere facultado para otra cosa que la provista especialmente en el mandato.
3. Que el pleito á que dió origen la reclamación que se pre-tende, fué iniciado y sostenido sólo y exclusivamente á nombre de Schulze y Ca., en liquidación, y en nada durante su trami-tación ni en diligencia alguna aparece el nombre de este ex-ponente.
4. Que aún considerando el acta aclaratoria como nn man-dato ó poder, sólo podía referirse al pleito entablado ante la [281]*281Corte ele Distrito de Mayagüez, y nunca podría interpretarse como conteniendo autorización para apelar ante el Tribunal Supremo.
Scliulze y Ca., contestó admitiendo todos los hechos de la demanda, con excepción del en que se alega que la cuenta de honorarios del demandante monta á la suma de mil dollars; con excepción también de aquellos hechos tendentes á demos-trar la responsabilidad del otro demandado.
En 14 de diciembre, 1906, la Corte de Distrito de Maya-güez dictó sentencia contra el demandante, emitiendo la si-guiente opinión:
“Opinión. — La corte, después de oir las pruebas y las alegaciones de las partes litigantes, entiende que no se b a demostrado en ninguna forma que la Mercantil Scliulze y Ca., en liquidación, hubiera liti-gado como mandataria de F. C. Nielsen, en el pleito seguido por la primera contra la sucesión de Da. Asunción Castro, de que es con-secuencia el presente litigio, pues la cláusula 5a. del Acta Aclaratoria de fecha 20 de junio de 1901, en que se funda tal apreciación de la parte demandante no contiene sino una simple autorización de Nielsen á Schulze y Ca., en liquidación, para que pudieran gestionar judicialmente el derecho que á estos últimos pertenecía, pero no para que Schulze y Ca., en liquidación, hiciera efectivo acciones ó derechos pertenecientes al autorizante Nielsen, que sería en to'do caso en lo que consistiría el mandato; que tampoco se ha probado en ninguna forma que las costas en que fue condenado Schulze y Ca., en liqui-dación, por la Corte Suprema de -Puerto Pico en el pleito á que se refiere la demanda, ascienden á la suma de mil dollars. Por lo tanto, la córte es de opinión que la ley y los hechos están en contra de la demandante y á favor de los demandados, y, en su consecuencia, de-clara sin lugar la demanda interpuesta, absolviendo de ella á dichos demandados con las costas á la parte demandante, disponiéndose quede sin efecto ni valor alguno el embargo trabado para asegurar la efectividad de la sentencia; que se libre mandamiento al marshal para cumplimiento de esta sentencia y las demás que fueren necesa-rias. ’ ’ '
No se probó ante la corte inferior que el demandado Nielsen hubiera dado poder expreso para entablar pleito á nombre suyo con el fin de recüperar la determinada parcela de terreno [282]*282que se trataba de recuperar de la Sucesión de Doña Asunción Castro. Es un hedió que no hay nada que muestre que los procedimientos establecidos y seguidos por Schulze y Ca. fueron hechos ó estaban autorizados por dicho demandado. Por lo tanto, no podemos menos que convenir con la interpre-tación que ha dado la corte inferior á la cláusula 5a. del con-trato de que sin alguna autoridad ó ratificación por parte del demandado Nielsen, el pleito y sus consecuencias podrían con-siderarse como afectando solamente á Schulze y Ca. Apa1 rece que el documento alegado no es sino lo que dice el deman-dado', á saber, un reconocimiento de los derechos y obligaciones-de Schulze y Ca. de entregar la finca libre de las reclama-ciones pendientes de Lorenzo Martínez.
Con respecto al demandado Schulze y Ca., estamos de acuerdo con la corte en que el demandante dejó de probar que la suma que tenía derecho á exigir, como honorarios, ascendía á mil dollars.
Por estas razones debe confirmarse la sentencia dictada por la corte inferior.
Confirmada.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
12 P.R. Dec. 279, 1907 PR Sup. LEXIS 298, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/fajardo-v-schulze-y-ca-prsupreme-1907.