Fajardo v. Fajardo

28 P.R. Dec. 811, 1920 PR Sup. LEXIS 203
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 29, 1920·No. No. 2235·Published

Opinion

El Juez Asociado Se. IíutchisoN,

emitió la opinión dél tribunal.

En marzo 25 de 1920 Luis A. Fajardo presentó una soli-citud interesando la expedición de un auto de mandamus para que se ordenara a Mateo Fajardo, Jr., en su carácter dd Presidente de la “Central Eureka, Inc.,” que permitiera la inspección que solicitaba el peticionario por conducto de su agente Vicente Roscana, o cualquier otra persona que el de-mandante tuviera a bien designar, de ciertos libros y records que se relacionaban, llevados por la referida corporación.

Se notificó el auto alternativo de mandamus al demandado eíi marzo 26 de 1920 en el cual se le ordenaba que permitiera dicha inspección, o de lo contrario compareciera a mostrar cansa el día seis de abri] de 1920, de no cumplir con dicha orden.

En m^rzo 29 la “Central Eureka,” por conducto de su presidente, demandado en este caso, escribió al peticionario en los siguientes términos:

“Se me notificó el mandmms con fecha 26 del actual.
“En cuanto se refiere a Ud. personalmente la solicitud de mandamus sobra porque en ninguna ocasión ni en ninguna parte ha dejado usted de tener a su disposición más absoluta todos los docu-mentos, libros y papeles de la corporación.
[813] ' “Creimos que IJd. no tenía derecho a nombrar agente o apode-rado que lo representara en ella y de acuerdo con ese criterio le escribí mi carta de 23 del actual.
“Inmediatamente de haber sido notificado del auto de mandamus consulté el caso con todos los otros directores de la corpora-ción presentes en esta ciudad y habiendo resuelto acceder a lo que se ordena, notifico a usted que durante las horas laborables de los días-siguientes al tercero del 26 del actual se permitirá al Sr. Bos-cana o la persona que usted indique la inspección de todos los li-bros de la “Céntrale Eureka, Inc. ” "
“En cuanto a ITd. no tenemos que autorizarlo para el examen de esos libros porque siempi*e los ha tenido a su disposición.
“Sin embargo, como se trata de un auto de mandamus pongo a disposición de Ud. todos los documentos y papeles de la corpora-ción que se indica en el auto de mandamus en el tiempo que usted señale.”

En abril 6 el demandado radicó una moción que es como sigue:

“A la honorable corte: El demandado en el caso que arriba se expresa ante la honorable corte respetuosamente expone:
“Que. con fecha 29 de mayo último dirigió al demandante la carta que acompaña bajo la letra A allanándose a cumplir el auto de mandamus; e inmediatamente ordenó a los empleados y funcio-nai’ios de la corporación que pusieran a la disposición de don Luis A. Fajardo, del Sr. Boscana y de las personas que vinieran con (dios, todos los libros que existieran en las oficinas y departamentos de la. Central Eureka en los días laborables.
“Que la semana del 28 de marzo al 3 de abril fue de vacaciones y durante ella no se abrieron las oficinas de la Corporación Central Eureka.
“Que don Mateo Fajardo Cardona embarcó para los Estados Unidos el 17 del mes de marzo para ultimar en nombre de la cor-poración la venta de ella a'una corporación americana. Y habiendo resuelto su viaje con precipitación no pudo llevarse certificaciones del secretario para mostrar al comprador las condiciones económicas de la Central Eureka.
“Ante la necesidad de su viaje en el que el señor Fajardo acom-pañó a Mr. Grief, financiero con cuya intervención entendió el señor Fajardo que podría facilitarse la venta de la Central Eureka y lá imposibilidad : de llevarse los documentos necesarios, don1 Mateo Fa-[814] jardo, con el consentimiento de los otros directores y el conocimiento de todos se llevó los libros de la corporación necesarios para mostrar las condiciones económicas de la misma.
“Para cumplir el auto de mandamus el demandado puso un cable a don Mateo Fajardo cuya dirección cablegráfiea en New York es ‘Oetam,’ pidiéndole que remitiera todos los libros de la central que se había llevado y que tenía en su poder.
“De ese cable se acompaña una copia bajo la letra ‘b’ y un re-cibo por el importe de su transmisión bajo la letra ‘c.’
“El demandado ha puesto de manifiesto al demandante con ex-cepción del libro de actas, balances, colonias y mayores, con sus auxiliares que están en poder de don Mateo Fajardo, los de colonos, hipotecas, acciones, transferencias, cañas, contratos, escritura, hipo-tecas y papeles que tiene en su poder la compañía.
“El demandado está decididamente dispuesto a cumplir y cum-plió el decreto de mandamus.
“Don Mateo Fajardo llegará de un momento a otro a esta ciu-dad y traerá consigo todos los libros que se llevó; cuyos libros con todos los que existen se obliga a poner y pone a la disposición del' demandante para su inspección, estudio y examen.
“En su virtud,
“Suplica a la honorable corte se sirva tener por cumplido el auto de mandamus decretado en este caso rehusando dictar auto definitivo del condicional que se solicita por estar cumplida la orden. (Fdo.) M. Fajardo, Jr.
“Yo, Mateo Fajardo, Jr., declaro, después de prestar el debido juramento:
“Que soy la misma persona que se designa como demandado en este procedimiento de mandamus. Que he leído la alegación que precede y que los hechos que en ella se alegan son ciertos y me constan de propio conocimiento.— (Firmado) M. Fajardo, .Jr.”
“Suscrito y jurado ante mí por don Mateo Fajardo Jr., mayor de edad, soltero, propietario y vecino de esta ciudad a quien doy fe conocer en Mayagüez, hoy seis de abril de 1920. — (Firmado) Francisco Azúar, Secretario, por Narciso Cuevas, Sub-secretario. ”

Luego y por consentimiento de las partes se dictó una orden en la que se disponía que el auto de mandamus con-dicional ya expedido y notificado al demandado quedaría en vigor hasta el día 22 de abril, 1920, en cuya fecha el deman-dado debería comparecer y mostrar causa en caso de no cuna-[815] plir en el Ínterin con lo dispuesto en dicho auto condicional. Esta orden expresa que el demandado manifestó oralmente en el acto de la vista que Mateo Fajardo a quien se había ordenado la remisión de dichos libros, embarcaría en los Es-tados Unidos el día 17 de abril y llegaría el 21.

En abril 22 el demandado radicó la siguiente moción:

“A la Honorable Corte: — El demandado en el caso que arriba' se expresa, por medio de su abogado que suscribe, ante la honorable corte respetuosamente expone:
“Que ratifica en todas sus partes las manifestaciones contenidas en la declaración jurada, o por mejor decir, en la moción jurada que presentó en el caso que arriba se expresa con fecha 6 del actual..

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Fajardo v. Fajardo, 28 P.R. Dec. 811, 1920 PR Sup. LEXIS 203 (prsupreme 1920).

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