Fajardo Sugar Growers' Asso. v. Central Pasto Viejo, Inc.

42 P.R. Dec. 995
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 1, 1931·No. No. 4924·Published

Opinion

OPINIÓN DISIDENTE DEL

JUEZ ASOCIADO SR. WOLF.

Al igual que en el caso de Fernández v. González, 41 D.P.R. 726, y 42 D.P.R. 992,i la opinión del presente caso depende de la misma teoría o teorías que fueron enunciadas en el caso anterior. Sin embargo, me parece que aquí los hechos fueron, de serlo, ligeramente más claros, toda vez que el de-recho a usar el camino aparentemente dependía en su tota-lidad de la existencia de un arrendamiento. Necesariamente al expirar el arrendamiento, el derecho al uso se extinguió y debió permitirse a los demandados probar la terminación de la existencia del arrendamiento y sus consecuencias. De lo contrario mi voto disidente en este caso se funda en mi disentimiento en el de Fernández v. González, supra.

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Fajardo Sugar Growers' Asso. v. Central Pasto Viejo, Inc., 42 P.R. Dec. 995 (prsupreme 1931).

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