F & R Construction Group, Inc v. Ramos Ramos, Frank

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2025
DocketKLAN202500471
StatusPublished

This text of F & R Construction Group, Inc v. Ramos Ramos, Frank (F & R Construction Group, Inc v. Ramos Ramos, Frank) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
F & R Construction Group, Inc v. Ramos Ramos, Frank, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

F & R CONSTRUCTION Apelación GROUP, INC. procedente del Tribunal de Primera Demandantes-Apelados Instancia, Sala de Ponce v. Caso Núm. KLAN202500471 J CD2014-0535 FRANK RAMOS RAMOS Y OTROS Sobre: Cobro de Dinero Demandados

SUBOH GAS STATION, INC. Y SAMER SUBOH

Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Lotti Rodríguez Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2025.

Los apelantes Suboh Gas Station Inc., y Samer Suboh solicitan

que modifiquemos la Sentencia Parcial en la que el Tribunal de Primera

Instancia, desestimó la reclamación por daños y perjuicios, pero se

negó a desestimar las reclamaciones por cobro indebido y

enriquecimiento injusto. Por su parte, la apelada, F. R Construction

Group. Inc., presentó su oposición al recurso. Estando el recurso

perfeccionado, resolvemos.

I

El 29 de abril de 2014 la apelada presentó una demanda por; (1)

cobro de dinero, (2) incumplimiento, (3) enriquecimiento injusto, (4)

cobro de lo indebido y (5) daños. Posteriormente enmendó su

reclamación en varias ocasiones siendo la última, el 29 de enero de

2021, fecha en la que presentó una Quinta Demanda Enmendada en

Número Identificador SEN2025_______________ KLAN202500471 2

la que incluyó a los apelantes. En su reclamación la apelada hizo las

alegaciones siguientes. El codemandado Frank Ramos Ramos diseñó

un esquema de fraude, mientras se desempeñaba como el

superintendente de obras de construcción de F.R. Construction Group.

El señor Ramos desviaba los fondos de la demandante, para su

beneficio y el de los demás codemandados. Los fondos desviados

estaban relacionados al Contrato de Arrendamiento de Obras para la

remodelación del Residencial Luis Muñoz Rivera de Guánica. Frank

Ramos Ramos creó y preparó suplidores y facturas falsas. El

codemandado se apropiaba de los cheques de la apelada y los endosaba

con el nombre de un suplidor ficticio y los cambiaba en los

establecimientos comerciales de los codemandados que actuaban en

común acuerdo. La apelada adujo que se enteró de la participación de

los apelantes en el esquema fraudulento, durante el descubrimiento de

prueba. FR Construction Group adujo que el 11 de julio de 2013, Basil

Atra Suboh suscribió una declaración jurada en la que hizo constar que

los cheques recibidos de Frank Ramos se depositaban en cuentas

bancarias del apelante.1 La apelada argumentó que Suboh Gas Station

Inc., pertenecía al apelante y que la utilizó como alter ego para cometer

el fraude.2

Los apelantes solicitaron, por separado, la desestimación de la

demanda porque la reclamación estaba prescrita. Justificaron su

petición alegando que la demandante había tenido conocimiento del

daño o debió tenerlo en el año 2013, sin embargo, presentó la

reclamación en su contra el 29 de enero de 2021.

La apelada se opuso a la desestimación F. R Construction Group.

Inc., adujo que, a las reclamaciones por cobro de dinero, cobro de lo

indebido e enriquecimiento injusto, les aplicaba el término prescriptivo

de quince años debido a su naturaleza cuasi- contractual y a la falta de

1 Apéndice del recurso, página 74. 2 Apéndice del recurso, página 24. KLAN202500471 3

un plazo establecido.3 Por su parte, Suboh Gas Station Inc., alegó que

no se cumplían los requisitos para una reclamación por cobro de lo

indebido, porque no existía un cuasi contrato. Su representación legal

argumentó que reclamación estaba gobernada por el artículo 1802 del

Código Civil, porque se trataba de una acción culposa basada en un

fraude. Samer Suboh adujo que los hechos imputados en su contra no

estaban basados en una relación contractual o cuasicontractual. Su

representación legal asevero que los daños alegados estaban basados

en un esquema de fraude en el que se le imputaba a su representado

el lavado de dinero. Por último, afirmo que cualquier sustitución de

parte debió presentarse dentro del término prescriptivo y que los

desmandados desconocidos debieron sustituirse dentro del año de

presentada la demanda original y no seis años después.4 La apelada

insistió que se configuró un pago indebido emitido para satisfacer una

obligación inexistente.

El TPI desestimó por prescripción la reclamación por daños y

perjuicios. No, obstante se negó a desestimar las reclamaciones de

cobro de dinero y enriquecimiento injusto concluyendo que les aplicaba

el término prescriptivo de quince años.

Inconformes con tal conclusión los apelantes presentaron este

recurso en el que alegan que:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DESESTIMAR EN SU TOTALIDAD LA DEMANDA EN CONTRA LOS AQUÍ COMPARECIENTES POR PRESCRIPCION Y AL CONCLUIR QUE EXISTE UNA CAUSA DE ACCION DE COBRO DE LO INDEBIDO Y DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO POR LO QUE LE APLICA EL TERMINO DE 15 ANOS DE PRESCRIPCION DE LOS CUASICONTRATOS.

3 Apéndice del recurso, página 87. 4 Apéndice del recurso, página 95. KLAN202500471 4

II

Los cuasicontratos

El Artículo 1787 del Código Civil de 1930, 31 LPRA sección 50915

define los cuasicontratos como los hechos lícitos y puramente

voluntarios de los que resultó obligado su autor para con un tercero y

a veces una obligación reciproca entre los interesados. El Código Civil

regula dos tipos: a gestión de negocio ajeno y el cobro de lo

indebido. Pagan Santiago et al v. ASR, 185 DPR 341, 367 (2012).

Cobro de lo indebido

Los artículos 1797 al 1801 del Código Civil del 1930, 31 LPRA

secciones 5121-5127 regulan el cobro de lo indebido que como hemos

dicho es un tipo de cuasicontrato. El que recibe una cosa que no tenía

derecho a cobrar y que le fue entregada por error está obligado a

restituirla. Artículo1795, 31 LPRA sección 5121. El cobro de lo indebido

es una figura de naturaleza cuasicontractual, que no nace de una

obligación contractual.

Se configura cuando concurren los siguientes tres requisitos; (1)

se produce un pago con la intención de extinguir una obligación, (2) no

existe justa causa para el pago, debido a la ausencia de una obligación

jurídica entre el que paga y el que cobra, o si existe es por una cantidad

menor a la pagada y (3) el pago se hizo por error y no por mera legalidad

o por otro concepto. Originalmente el Tribunal Supremo de Puerto Rico

interpretó que solo el error de hecho daba origen al cobro de lo

indebido. No obstante, posteriormente reconoció que el error de

derecho también daba lugar a la doctrina de cobro de lo indebido. El

error de derecho lo comete quien paga en la creencia de que la ley lo

exige, porque desconoce la norma que lo exime del pago o interpreta

erróneamente el derecho aplicable. Tradicionalmente incurre en un

5 Toda referencia al Código Civil se refiere al Código Civil de 1930, según enmendado,

hoy derogado que era el vigente al momento de darse los hechos alegados en la demanda. KLAN202500471 5

error de derecho quien actúa sin ajustarse a una norma jurídica

vigente. Por su parte, comete un error de hechos quien obra a base de

hechos que no son verdaderos. El error de derecho también lo

comete quien conoce los hechos verdaderos, pero realiza el pago debido

a un error humano. ELA v. Crespo Torres, 180 DPR 776, 793-794

(2011).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
F & R Construction Group, Inc v. Ramos Ramos, Frank, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/f-r-construction-group-inc-v-ramos-ramos-frank-prapp-2025.