Ex parte Rivera Gonzalez

7 T.C.A. 451, 2001 DTA 161
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2001
DocketNúm. KLAN-2001-00238
StatusPublished

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Ex parte Rivera Gonzalez, 7 T.C.A. 451, 2001 DTA 161 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece la parte apelante de epígrafe para solicitar la revocación de sentencia parcial final, dictada a tenor con la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. El, R. 43.5, mediante la cual el ilustrado foro de Primera Instancia desestimó su petición de adopción. Luego de un cuidadoso análisis confirmamos la sentencia apelada al concluir que la parte apelante no cumplió con los correspondientes requisitos previos para la adopción, por lo que carece de legitimación para iniciar el proceso judicial.

Hechos

El 15 de junio de 2000, el Sr. Roberto Torres Izquierdo y su esposa, la Sra. Anabelle Pérez Hernández (en adelante matrimonio Torres-Pérez), presentaron petición de adopción y privación de patria potestad ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (DEX-2000-0139). Solicitaron que se le privara al Sr. David Arroyo (padre biológico), la patria potestad de sus hijos Luis Miguel Pérez Morales (5 años de edad) y Dayna Pérez Morales (3 años y 11 meses). La Sra. Brenda L. Morales López, madre de los menores, había renunciado, a favor del Estado, la custodia y patria potestad en febrero de 1999, cuando el Sr. Arroyo se hallaba privado de su libertad en una institución penal A la fecha en que fue radicada la causa de acción, los menores [453]*453habían convivido ininterrumpidamente con el matrimonio Torres-Pérez desde que el Departamento de la Familia le entregara la custodia provisional de éstos el 7 de octubre de 2000.

De otra parte, en la acción civil DEX-2000-0167, radicada el 7 de julio de 2000, ante el mismo foro de Primera Instancia, el Sr. Herminio Rivera González y su esposa la Sra. Esther Azucena López Fontánez, apelantes (en adelante matrimonio Rivera-López), solicitaron la adopción de los mismos menores Luis M. y Dayna L. Pérez Morales, quienes habían estado bajo su custodia desde enero hasta octubre de 1999. Solicitaron, además, la adopción de un tercer hermano a quienes identificaron como Davieth Pérez Morales (7 años y 8 meses), también conocido como José D., de quien nunca tuvieron custodia legal, ni de facto.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2000, el matrimonio Torres-Pérez solicitó se le permitiera intervenir en el pleito de adopción iniciado por el matrimonio Rivera-López (DEX-2000-0167) aduciendo tener derecho a ser escuchados debido a que fueron custodios de facto por 9 meses de los menores (Luis M. y Dayna L.). El 9 de agosto de 2000, el hermano foro de Instancia resolvió consolidar ambos procedimientos de adopción (DEX-2000-0139 y DEX-2000-0167).

Luego de varios incidentes procesales, no necesario aquí pormenorizar, la Procuradora de Relaciones de Familia presentó una moción el 17 de enero de 2001 solicitando la desestimación de la petición de adopción del matrimonio Rivera-López (DEX-2000-0167) y argumentó que éstos carecían de legitimación activa para solicitar cualquier privación de patria potestad, devolución de custodia o adopción de los menores Luis M., Dayna L. y Davieth (José D.), por no haber previamente cumplido a cabalidad con los requisitos administrativos que establece el Departamento de la Familia, necesarios para poder presentar una solicitud de adopción respecto a menores bajo el cuidado y custodia legal del Estado. Añadió que el Departamento de la Familia tampoco recomendaba al matrimonio Rivera-López como padres adoptantes, al concluir que ello iba en contra de los mejores intereses de los mencionados menores. Por el contrario, el Departamento de la Familia había recomendado como candidatos idóneos a padres adoptivos, a tenor con el Manual de Normas y Procedimientos para los Servicios a Familias con Niños (en adelante Manual de Normas) al matrimonio Torres-Pérez (DEX-2000-0139).

En cuanto al tercer menor, Davieth (José D.), el Departamento de la Familia argumentó que el matrimonio Rivera-López tampoco tenía derecho a solicitar su adopción, ya que el matrimonio nunca lo tuvo bajo su custodia y el Departamento de la Familia no había tenido oportunidad de cumplir con la requerida supervisión que debe brindar a toda familia que tenga en su hogar a un menor bajo la custodia del Estado y candidato a adopción durante el período probatorio de custodia temporera requerido por ley.

La Procuradora concluyó que el matrimonio Rivera-López no era candidato idóneo para la triple adopción solicitada al no cumplir con la reglamentación vigente del Departamento de la Familia a pesar de ser tíos-abuelos de los mencionados tres menores.

Posteriormente, el matrimonio Torres-Pérez también solicitó la desestimación de la petición de adopción del matrimonio Rivera-López (DEX-2000-0167) acogiendo y haciendo suyos los planteamientos de la Procuradora Especial de Relaciones de Familia a tal respecto. El matrimonio Rivera-López optó por no presentar oposición a las mociones de desestimación antes mencionadas.

Ante dicho cuadro fáctico, el Tribunal de Instancia dictó sentencia parcial el 30 de enero de 2001, archivada en autos y notificada el 9 de febrero de 2001, mediante la cual desestimó con perjuicio la solicitud de adopción del matrimonio Rivera-López (DEX-200-0167). Instancia ordenó a la Secretaria del Tribunal que procediera a registrar y notificar la sentencia parcial y dio cumplimiento al requisito de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, al concluir que no existía razón para posponer el dictar sentencia final disponiendo de la causa DEX-2000-0167 hasta la resolución final del pleito. De tal forma, también concluyó la consolidación de las causas DEX-2000-0139 y DEX-2000-0167.

[454]*454Inconformes con lo resuelto, la parte apelante de epígrafe (matrimonio Rivera-López) presentó el recurso de apelación del epígrafe, el 12 de marzo de 2001, e imputó a Instancia la comisión de tres errores, a saber: . ,

"Erró el Tribunal de Instancia al determinar que los esposos Rivera-López no tienen derecho a solicitar la adopción de sus sobrinos por no estar recomendados como padres adoptantes por el Departamento de la Familia.
Erró el Tribunal de Instancia al determinar que los esposos Rivera-López no tienen derecho a controvertir el infórme pericial del Departamento de la Familia mediante vista.
Erró el Honorable Tribunal al determinar que los peticionarios no tienen derecho a solicitar la adopción de sus sobrinos por el hecho de estar residiendo junto a éstos al momento de solicitar la adopción."
El matrimonio Torres-Pérez presentó su oposición el 28 de marzo de 2001, poniéndonos así en condición de . resolver.

Exposición y Análisis

Discutiremos los errores de manera conjunta por estar íntimamente relacionados y haber sido discutidos de tal forma por las partes.

La Ley Núm. 8 de 19 de enero de 1995, 31 L.P.R.A. § 531-538, y la Ley Núm. 9 de 19 de enero de 1995 ("Ley de Adopción"), 32 L.P.R.A. § 2699 et seq. (Supl. 1999), introdujeron cambios significativos a nuestro esquema legal que rige el trámite y procedimiento de adopción en esta jurisdicción. Ambas leyes atienden y promueven el interés del Estado para imprimir celeridad, eficiencia y lograr mayor calidad en los procedimientos de adopción. Responden a la implantación de una nueva política pública en materia de adopción y protección de los menores e incapacitados, quienes merecen desarrollar sus vidas dentro del calor de un hogar, aprovechándose del amor de unos padres.

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7 T.C.A. 451, 2001 DTA 161, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ex-parte-rivera-gonzalez-prapp-2001.