Ex parte Pinto

6 P.R. 148, 6 P.R. Dec. 73, 1904 PR Sup. LEXIS 166
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 4, 1904·No. No. 74·Published

Opinion

El Juez PResidente Sb. Quiñones,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Considerando: que si bien en el escrito inicial de estas informaciones d<¿ dominio, debe expresarse si el pro-movente carece ó no de título de dominio escrito, y que no basta expresar que se carece de título inscrito, habiendo ad-mitido el Tribunal la información propuesta sin aquel re-quisito,. no procede hoy, después de corridos todos los trámites del informativo, desestimarlo de oficio, por un defecto de forma que el Tribunal pudo y debió corregir al iniciarse el expediente, rechazando de plano la información propuesta.

Considerando: por otra parte que Doña Ignacia Pinto ha [154]*154acreditado con las declaraciones de dos testigos contestes,, mayores de edad y vecinos de la localidad donde radican los terrenos, que la promovente los adquirió por compra á Doña Maximina Martínez desde el año de 1881, ó sea hace el espacio de veinte y tres años, y que desde entonces los ha venido' poseyendo quieta y pacíficamente, requisitos más que sufi-cientes para adquirir por prescripción el dominio de los bienes inmuebles, con arreglo al Artículo 1957 del antiguo Código Civil y la Orden Judicial de 4 de Abril de 1899, que sólo re-quiere para aquel efecto seis años de posesión continua, con buena fé y justo título.

Vistas las citadas disposiciones legales y el Artículo 395 de la Ley Hipotecaria vigente.

Fallamos: que debemos revocar y revocamos la sentencia apelada, aprobando la información propuesta y declarando' que Doña Ignacia Pinto ha justificado el dominio del terreno' reseñado en el escrito inicial de este expediente, mandando se le expida copia certificada de la presente resolución y de las demás constancias que solicite para su inscripción en el Regis-tro de la Propiedad.

Jueces concurrentes - Sres. Hernández, Figueras y Mac-Leary. El Juez Asociado Sr. Sulzbacher no formó Tribunal en la vista de este caso.

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Ex parte Pinto, 6 P.R. 148, 6 P.R. Dec. 73, 1904 PR Sup. LEXIS 166 (prsupreme 1904).

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