Ex parte Negrón

22 P.R. Dec. 140
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 26, 1915·No. No. 15·Published

Opinion

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL.

Por cuanto, con fecha 18 de febrero, 1915, ha sido pre-sentada por Fabriciano Negrón-una petición.sobre admisión a examen de abogado, alegando haber obtenido en los exá-menes celebrados en el mes de noviembre del año próximo pasado, 1914, nn promedio de 75 puntos en cada una de las asignaturas del primer curso, como sigue: Derecho Natural, Derecho Civil, Medicina Legal, Derecho Político, Insular y Federal, y Legislación Notarial, y un promedio de 60 puntos en la asignatura Derecho Penal.

Por cuanto, solicita en su dicha moción que habiendo obte-nido tales calificaciones en las referidas asignaturas se le admita a examen de derecho penal únicamente en los exá-menes que tendrán lugar en el mes de marzo próximo, o en su defecto, en los de noviembre del corriente año, para com-pletar el primero curso de derecho.

Por cuanto, en la sección 3 de la ley determinando reglas para el ejercicio de la abogacía en Puerto Pico de 8 de marzo de 1906, enmendada por Ley No. 51 de marzo 9, 1911, se dis-pone que sólo será aprobado el que' en la calificación general haya obtenido un promedio de 75 por ciento en cada uno de [141]*141los cursos, habiendo quedado el- peticionario suspendido en el primer curso, sin que haya sido aprobado en ninguna de las asignaturas que lo integran, pues la aprobación o suspen-sión ha de referirse a los cursos y no a las asignaturas.

Por taNto, se declara sin lugar la instancia del peticio-nario Pabrieiano Negrón Rodríguez.

Sin lugar la moción.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, del Toro, Aldrey y Hutchison.

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Ex parte Negrón, 22 P.R. Dec. 140 (prsupreme 1915).

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