Ex parte Moreno Calderón
35 P.R. Dec. 1065
Opinion
No habiéndosenos impuesto por la ley el deber de declarar por anticipado cuáles son las Universidades y Escuelas acre-ditadas de Derecho, sino solamente el de admitir al examen de reválida como abogados a los que presenten títulos expe-didos por universidades o escuelas de los Estados Unidos que sean acreditadas, no ha lugar a hacer la declaración que interesa el peticionario respecto a que su “Academia de Derecho de Puerto Rico” es una escuela de derecho acre-ditada.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Ex parte Moreno Calderón, 35 P.R. Dec. 1065 (prsupreme 1926).
35 P.R. Dec. 1065 (Ex parte Moreno Calderón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.