Ex parte Moreno Calderón

35 P.R. Dec. 1065
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 18, 1926·Published

Opinion

No habiéndosenos impuesto por la ley el deber de declarar por anticipado cuáles son las Universidades y Escuelas acre-ditadas de Derecho, sino solamente el de admitir al examen de reválida como abogados a los que presenten títulos expe-didos por universidades o escuelas de los Estados Unidos que sean acreditadas, no ha lugar a hacer la declaración que interesa el peticionario respecto a que su “Academia de Derecho de Puerto Rico” es una escuela de derecho acre-ditada.

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Ex parte Moreno Calderón, 35 P.R. Dec. 1065 (prsupreme 1926).

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