Ex parte Méndez Serrano
34 P.R. Dec. 960
Opinion
No probán-dose que el peticionario haya practicado su profesión en al-gún bufete de abogado autorizado para ejercerla, puesto que la manifestación no jurada del abogado Sr. González Mena se refiere solamente a. práctica que el peticionario ha tenido en conexión con su bufete, y por el fundamento de nuestra resolución de hoy en el caso de Ex parte Francisco López» no ha lugar a conceder lo solicitado.
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Ex parte Méndez Serrano, 34 P.R. Dec. 960 (prsupreme 1925).
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