Ex parte Martinez Rodriguez

4 T.C.A. 735, 99 DTA 26
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 1998
DocketNúm. KLCE-98-01012
StatusPublished

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Bluebook
Ex parte Martinez Rodriguez, 4 T.C.A. 735, 99 DTA 26 (prapp 1998).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[736]*736TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

El peticionario Amílcar Martínez recurre de una resolución emitida el 30 de julio de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia denegó una Petición ex parte presentada por el peticionario para la Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor Ad Hoc de su esposa, la Sra. Juana Fuentes Agosto, bajo la sección 2027 del Código de Rentas Internas de 1994,13 L.P.R.A. see. 9027.

Denegamos.

Según se desprende del recurso, la esposa del peticionario se encuentra físicamente incapacitada de caminar debido a un severo padecimiento de artritis reumatoidea. La Sra. Fuentes recibe pensiones del Seguro Social y del Seguro por Incapacidad No Ocupacional ("S.I.N.O.T.").

En vista de su padecimiento, la Sra. Fuentes no tiene una licencia de conducir, dependiendo del peticionario para que éste la transporte a los distintos lugares.

La parte peticionaria adquirió un vehículo de motor especial para personas con impedimentos físicos, con el propósito de transportar a la Sra. Fuentes. La compra de dicho vehículo se llevó a cabo en el estado de la Florida. El mismo se encuentra en los muelles de Puerto Rico desde julio de 1998, pendiente el pago de arbitrios.

A pesar de que el vehículo fue adquirido para el uso de la Sra. Fuentes, la intención de las partes es que el mismo fuese conducido por el peticionario. En, vista de ello, el 22 de julio de 1998, el peticionario presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitaba la declaración de incapacidad de su esposa y su nombramiento de tutor ad hoc, a los únicos fines de beneficiarse de la exención del pago de arbitrios establecido por la sección 2027 del Código de Rentas Internas, 13 L.P.R.A. see. 9027.

La petición aclaraba que ”[e]n vista que [la Sra. Fuentes Agosto] está capacitada para regir sus bienes, la tutoría aquí solicitada por el Peticionario es a manera de equidad, a los únicos fines de cumplir con la Ley de Arbitrios y no, a los fines de la tutoría a que se refiere el art. 167 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 661."

La petición invocaba el Boletín Informativo emitido por el Departamento de Hacienda en tomo a los requisitos exigidos por dicha agencia para la exención, los cuales, según el peticionario, incluían una declaración de incapacidad de la Sra. Fuentes y la designación del peticionario como su tutor ad hoc.

El 30 de julio de 1998, mediante la resolución recurrida, el Tribunal de Primera Instancia declinó dar curso a la solicitud del peticionario, expresando que ésta tenía que cumplir con los requisitos de incapacidad para administrar bienes y persona establecidos por el Código Civil. El Tribunal añadió que "[e]l Boletín del Departamento de Hacienda] no requiere la tutela, ésta es opcional."

El peticionario solicitó reconsideración de esta resolución, la que no fue acogida por el Tribunal.

Insatisfecho, acudió entonces a este foro.

II

En su recurso, el peticionario alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar su petición.

El art. 167 del Código Civil define la tutela como la "guarda de las personas y bienes, o solamente de lós bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse a sí mismos." 31 L.P.R.A. see. 661. El procedimiento para el nombramiento de un tutor está establecido por el capítulo 221 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sees. 2661-2666. El mismo incluye la presentación de una declaración jurada, la prestación de una fianza y la inscripción de la tutela en el registro de tutelas.

[737]*737Nuestro ordenamiento contempla ciertas tutelas especiales, como la tutela de veteranos, las cuales se hallan expresamente reglamentadas en el Código Civil, 31 L.P.R.A. sees. 861 y ss.

Por su parte, la sección 2027 del Código de Rentas Internas de 1994 concede una exención del pago de arbitrios, incluyendo los arbitrios correspondientes a vehículos de motor introducidos en nuestra jurisdicción, a favor de personas con impedimentos. Dicha sección establece, en lo pertinente:

"Exenciones a personas con impedimentos
(a) Las personas que a continuación se indican podrán adquirir libre del pago de arbitrios un vehículo de motor especialmente preparado y equipado para su uso personal o de la persona parapléjica a quien esté destinado, de acuerdo a las reglas que al efecto se adopten:
(1) Toda persona a quien le hayan amputado ambas manos y tenga la autorización correspondiente para conducir vehículos de motor.
(2) Toda persona permanentemente parapléjica y toda persona con una incapacidad permanente de naturaleza similar que esté debidamente autorizada para conducir vehículos de motor.
(3) Toda persona ciega o con una incapacidad física permanente que no le permita conducir un vehículo, pero que utilice los servicios de un conductor autorizado para llegarse al lugar donde desempeña un trabajo remunerado.
(4) Todo padre o tutor de un menor no emancipado y todo tutor de un adulto judicialmente incapacitado, siempre que el menor no emancipado y el adulto judicialmente incapacitado estén permanentemente parapléjicos. El vehículo a adquirirse deberá destinarse a la transportación de la persona parapléjica.

13 L.P.R.A. see. 9027.

A tenor con la autorización concedida por el precepto citado, el Departamento de Hacienda emitió un Boletín Informativo enumerando los siguientes requisitos exigidos por dicha agencia para la aplicación de la exención:

"El Secretario podrá reconocer la exención siempre y cuando la persona lo solicite por escrito y acompañe los siguientes documentos:
(1) Certificado médico firmado en original por un médico especialista en la rama correspondiente, autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico, en papel con membrete oficial de éste donde se indique detalladamente la condición de incapacidad del impedido a quien estará destinado el uso del vehículo.
(2) Copia de la orden de compra del vehículo. Deberá indicar que los arbitrios no están incluidos en el precio de venta. Si fueron incluidos, [acompañar] autorización del vendedor para que el comprador pueda reclamar los arbitrios pagados.
(3) Copia de la licencia de conducir expedida por el Departamento de Transportación y Obras Publicas del padre o tutor del impedido.
(4) Copia de la licencia del vehículo donde conste que el mismo aparece registrado a nombre de la persona exenta.
(5) Copia de la declaración de arbitrios y el correspondiente recibo del pago del vehículo exento entregado a cambio, si alguno.
(6) Copia de la licencia del vehículo exento entregado a cambio, si alguno.
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