Ex parte Ledesma Figueroa

34 P.R. Dec. 970, 1926 PR Sup. LEXIS 659
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 25, 1926·No. No. 30·Published·Cited by 1 cases

Opinion

Habiendo probado el peticionario que es graduado de abogado en una universidad acreditada de Europa con diez años de anterioridad a la aprobación de la Ley No. 17 de 1925 y que ha practicado durante cinco años por lo me-nos en el bufete de un abogado autorizado para ejercer su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, se de-clara con lugar su petición y en su consecuencia admítese al peticionario al ejercicio de la abogacía sin examen tan luego haya sido favorablemente recomendado por la Comisión de Reputación y haya prestado el juramento de ley.

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Ex parte Ledesma Figueroa, 34 P.R. Dec. 970, 1926 PR Sup. LEXIS 659 (prsupreme 1926).

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