Ex Parte: International Broadcasting Corp. y Aerco Broadcasting Corp.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2013
DocketMC-2013-61
StatusPublished

This text of Ex Parte: International Broadcasting Corp. y Aerco Broadcasting Corp. (Ex Parte: International Broadcasting Corp. y Aerco Broadcasting Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ex Parte: International Broadcasting Corp. y Aerco Broadcasting Corp., (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: 2013 TSPR 136 International Broadcasting Corp. Y Aerco Broadcasting Corp. 189 DPR ____

Número del Caso: MC-2013-61

Fecha: 25 de noviembre de 2013

Abogado de los Peticionarios:

Lcdo. Juan H. Saavedra Castro

Materia: Resolución del Tribunal con Voto

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte

MC-2013-061

International Broadcasting Corp. y Aerco Broadcasting Corp.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

Por estar el Tribunal igualmente dividido, se deniega la Moción al Amparo de la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Canon 15 de Ética Judicial.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Kolthoff Caraballo denegarían la moción. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad, al cual se unió el Juez Presidente señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente porque considera que, como mínimo, una mayoría de este Tribunal debió conceder un término a la parte peticionaria y a la representación legal del Sr. Pablo Casellas para que se expresaran en torno a cómo el derecho de libertad de prensa e información puede afectar o no los derechos constitucionales del acusado a un juicio justo e imparcial, previo a denegar la petición para radiodifundir el proceso criminal. Al no adoptarse ese curso de acción y rechazarse de plano la petición, se reafirma en sus expresiones contenidas MC-2013-061 2

en el Voto Particular de Conformidad emitido en Ex parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), et als., res. 4 de noviembre de 2013, 2013 T.S.P.R. 127, 189 D.P.R.___ (2013); In re: Enmda. Canon 15 Ética Judicial, res. 19 de abril de 2013, 2013 T.S.P.R. 45, 188 D.P.R.___ (2013). El Juez Asociado señor Rivera García se une a las expresiones del Juez Asociado señor Estrella Martínez únicamente en cuanto le concedería un término a las partes para que se expresen en torno a cómo el derecho de libertad de prensa e información puede incidir los derechos constitucionales del acusado a un juicio justo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón se unen a las expresiones del Juez Asociado señor Rivera García. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.

Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

International Broadcasting Corp. y Aerco Broadcasting, Corp. MC-2013-061

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la cual se une el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

En el voto de conformidad que emití en Ex

Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico y

otros, res. el 4 de noviembre de 2013, 2013 T.S.P.R.

127, 2013 J.T.S. 130, 189 D.P.R. __ (2013), me

expresé a favor de la nueva política pública de este

Foro que busca garantizar la transparencia de los

procedimientos judiciales. Para alcanzar ese

propósito, esta Curia enmendó el Canon 15 de Ética

Judicial en In re Enmda. Canon 15 Ética Judicial,

res. el 19 de abril de 2013, 2013 T.S.P.R. 45, 2013

J.T.S. 48, 188 D.P.R. __ (2013). A tono con la nueva

normativa, se creó en In re Enmda. Canon 15 Ética

Judicial, íd., un “Programa experimental para el uso MC-2013-061 2

de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión

por los medios de comunicación en los procesos celebrados en

las salas de recursos extraordinarios del Centro Judicial de

San Juan”. Asimismo, se creó un Reglamento para regir el

programa experimental.

Esta postura ha sido consecuente. Debemos utilizar los

adelantos tecnológicos disponibles para cubrir los

procedimientos judiciales. Sin embargo, la consecución de ese

objetivo no puede desembocar en la interrupción del proceso

judicial ni el menoscabo de la sana administración de la

justicia.

Los peticionarios nos solicitan permiso para

radiodifundir el caso Pueblo de Puerto Rico v. Pablo Casellas

Toro, y señalan que solo necesitan conectarse con el sistema

de micrófonos ya existente que opera en la propia sala del

tribunal. Sin embargo, no podemos tomar en consideración

únicamente a los medios de radiodifusión. De conceder la

solicitud deberíamos poder extenderla también al resto de los

medios de comunicación incluyendo los visuales. No obstante,

el caso está muy adelantado en términos procesales. Por eso,

no podemos acceder a lo solicitado. Adviértase que en ese

caso ya culminó el proceso de desinsaculación del jurado y el

juicio está por comenzar. En términos de planificación y

logística, la instalación del sistema audiovisual en la sala

del Tribunal de Primera Instancia que va a atender ese juicio

no se hace de un día para otro. También es necesario que los

técnicos que operen el sistema de micrófonos y cámaras

ausculten de antemano con el juez encargado del caso cuáles MC-2013-061 3

partes del proceso están autorizados a difundir. Por eso, es

muy importante que los medios de prensa comprendan que las

solicitudes hechas al amparo del Canon XV de Ética Judicial,

4 L.P.R.A. Ap. IV-B, deben tramitarse con tiempo de forma que

se pueda planificar su implementación.

Así pues, acceder a lo que solicita la parte peticionaria

en este caso significaría dilatar el comienzo del juicio

contra el Sr. Pablo Casellas Toro ya que hay que tomar

medidas que pueden tomar tiempo en implementarse. Así pues,

es forzoso concluir que, en esta etapa de los procedimientos,

la transmisión del juicio del señor Casellas Toro

desembocaría en la interrupción indebida de los procesos

judiciales.

Como mencioné en Ex Parte: Asociación de Periodistas de

Puerto Rico y otros, supra, estoy comprometido con “abrir las

puertas de la Rama Judicial para mantener informado al Pueblo

de Puerto Rico sobre los procedimientos que se desarrollan en

nuestros tribunales”. No obstante, el trámite necesario para

alcanzar ese fin tiene que realizarse de manera organizada.

La transmisión desorganizada de un juicio penal puede incidir

sobre los derechos del acusado. Por eso, reglamentar su

difusión a través de los medios audiovisuales es un asunto

más complicado que difundir un acto de lectura de sentencia,

como lo autorizamos en Ex Parte: Asociación de Periodistas de

Puerto Rico y otros, supra. Ante el impacto que la difusión

mediática puede tener sobre el juicio, lo ideal es que todo

esto se reglamente en su día, si este Tribunal lo entiende

necesario, mediante un protocolo que haga un balance entre la MC-2013-061 4

capacidad de mantener informado al público utilizando los

nuevos métodos audiovisuales con el derecho del acusado y el

interés social en que se conduzca un proceso penal justo e

imparcial. Este no es el momento para improvisar.

RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ex Parte: International Broadcasting Corp. y Aerco Broadcasting Corp., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ex-parte-international-broadcasting-corp-y-aerco-broadcasting-corp-prsupreme-2013.