Ex Parte: International Broadcasting Corp. y Aerco Broadcasting Corp.
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte: 2013 TSPR 136 International Broadcasting Corp. Y Aerco Broadcasting Corp. 189 DPR ____
Número del Caso: MC-2013-61
Fecha: 25 de noviembre de 2013
Abogado de los Peticionarios:
Lcdo. Juan H. Saavedra Castro
Materia: Resolución del Tribunal con Voto
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte
MC-2013-061
International Broadcasting Corp. y Aerco Broadcasting Corp.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.
Por estar el Tribunal igualmente dividido, se deniega la Moción al Amparo de la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Canon 15 de Ética Judicial.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Kolthoff Caraballo denegarían la moción. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad, al cual se unió el Juez Presidente señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente porque considera que, como mínimo, una mayoría de este Tribunal debió conceder un término a la parte peticionaria y a la representación legal del Sr. Pablo Casellas para que se expresaran en torno a cómo el derecho de libertad de prensa e información puede afectar o no los derechos constitucionales del acusado a un juicio justo e imparcial, previo a denegar la petición para radiodifundir el proceso criminal. Al no adoptarse ese curso de acción y rechazarse de plano la petición, se reafirma en sus expresiones contenidas MC-2013-061 2
en el Voto Particular de Conformidad emitido en Ex parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), et als., res. 4 de noviembre de 2013, 2013 T.S.P.R. 127, 189 D.P.R.___ (2013); In re: Enmda. Canon 15 Ética Judicial, res. 19 de abril de 2013, 2013 T.S.P.R. 45, 188 D.P.R.___ (2013). El Juez Asociado señor Rivera García se une a las expresiones del Juez Asociado señor Estrella Martínez únicamente en cuanto le concedería un término a las partes para que se expresen en torno a cómo el derecho de libertad de prensa e información puede incidir los derechos constitucionales del acusado a un juicio justo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón se unen a las expresiones del Juez Asociado señor Rivera García. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.
Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
International Broadcasting Corp. y Aerco Broadcasting, Corp. MC-2013-061
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la cual se une el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.
En el voto de conformidad que emití en Ex
Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico y
otros, res. el 4 de noviembre de 2013, 2013 T.S.P.R.
127, 2013 J.T.S. 130, 189 D.P.R. __ (2013), me
expresé a favor de la nueva política pública de este
Foro que busca garantizar la transparencia de los
procedimientos judiciales. Para alcanzar ese
propósito, esta Curia enmendó el Canon 15 de Ética
Judicial en In re Enmda. Canon 15 Ética Judicial,
res. el 19 de abril de 2013, 2013 T.S.P.R. 45, 2013
J.T.S. 48, 188 D.P.R. __ (2013). A tono con la nueva
normativa, se creó en In re Enmda. Canon 15 Ética
Judicial, íd., un “Programa experimental para el uso MC-2013-061 2
de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión
por los medios de comunicación en los procesos celebrados en
las salas de recursos extraordinarios del Centro Judicial de
San Juan”. Asimismo, se creó un Reglamento para regir el
programa experimental.
Esta postura ha sido consecuente. Debemos utilizar los
adelantos tecnológicos disponibles para cubrir los
procedimientos judiciales. Sin embargo, la consecución de ese
objetivo no puede desembocar en la interrupción del proceso
judicial ni el menoscabo de la sana administración de la
justicia.
Los peticionarios nos solicitan permiso para
radiodifundir el caso Pueblo de Puerto Rico v. Pablo Casellas
Toro, y señalan que solo necesitan conectarse con el sistema
de micrófonos ya existente que opera en la propia sala del
tribunal. Sin embargo, no podemos tomar en consideración
únicamente a los medios de radiodifusión. De conceder la
solicitud deberíamos poder extenderla también al resto de los
medios de comunicación incluyendo los visuales. No obstante,
el caso está muy adelantado en términos procesales. Por eso,
no podemos acceder a lo solicitado. Adviértase que en ese
caso ya culminó el proceso de desinsaculación del jurado y el
juicio está por comenzar. En términos de planificación y
logística, la instalación del sistema audiovisual en la sala
del Tribunal de Primera Instancia que va a atender ese juicio
no se hace de un día para otro. También es necesario que los
técnicos que operen el sistema de micrófonos y cámaras
ausculten de antemano con el juez encargado del caso cuáles MC-2013-061 3
partes del proceso están autorizados a difundir. Por eso, es
muy importante que los medios de prensa comprendan que las
solicitudes hechas al amparo del Canon XV de Ética Judicial,
4 L.P.R.A. Ap. IV-B, deben tramitarse con tiempo de forma que
se pueda planificar su implementación.
Así pues, acceder a lo que solicita la parte peticionaria
en este caso significaría dilatar el comienzo del juicio
contra el Sr. Pablo Casellas Toro ya que hay que tomar
medidas que pueden tomar tiempo en implementarse. Así pues,
es forzoso concluir que, en esta etapa de los procedimientos,
la transmisión del juicio del señor Casellas Toro
desembocaría en la interrupción indebida de los procesos
judiciales.
Como mencioné en Ex Parte: Asociación de Periodistas de
Puerto Rico y otros, supra, estoy comprometido con “abrir las
puertas de la Rama Judicial para mantener informado al Pueblo
de Puerto Rico sobre los procedimientos que se desarrollan en
nuestros tribunales”. No obstante, el trámite necesario para
alcanzar ese fin tiene que realizarse de manera organizada.
La transmisión desorganizada de un juicio penal puede incidir
sobre los derechos del acusado. Por eso, reglamentar su
difusión a través de los medios audiovisuales es un asunto
más complicado que difundir un acto de lectura de sentencia,
como lo autorizamos en Ex Parte: Asociación de Periodistas de
Puerto Rico y otros, supra. Ante el impacto que la difusión
mediática puede tener sobre el juicio, lo ideal es que todo
esto se reglamente en su día, si este Tribunal lo entiende
necesario, mediante un protocolo que haga un balance entre la MC-2013-061 4
capacidad de mantener informado al público utilizando los
nuevos métodos audiovisuales con el derecho del acusado y el
interés social en que se conduzca un proceso penal justo e
imparcial. Este no es el momento para improvisar.
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado
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